Decisión nº SALA01 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 12 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteFrank Santander
ProcedimientoDivorcio 185 - A

San Felipe, 12 de marzo de 2008

Años: 197° y 149°

Vista la diligencia cursante al folio 105 del expediente, suscrita y presentada por la ciudadana M.R.N.G., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 3.992.032, mediante la cual solicita la corrección del número de cédula de identidad del ciudadano L.A.H.B., por cuanto en la sentencia de divorcio 185-A de fecha 14 de enero de 2008, por error material involuntario se colocó el número de la cédula de identidad del ciudadano L.A.H.B., como 4.123.531 y revisada como ha sido la misma en la que declara con lugar la demanda, este Tribunal procurando la estabilidad en el proceso mediante la corrección de los errores que afecten sus actos, observa:

Que la sentencia dictada en fecha 14 de enero de 2008 adolece de un error material involuntario, el cual no afecta el cuerpo de la sentencia como acto declarativo, que requiere ser subsanado. En efecto se aprecia que en la sentencia se estableció que el número de la cédula de identidad del ciudadano L.A.H.B. era “4.123.531”, siendo lo correcto y cierto que es “4.123.261”; en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA: corregir el error incurrido acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia de fecha 01 de Octubre de 2002, expediente 02-1347, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R. y así se establece. Entréguese copias certificadas a la parte interesada.

El Juez,

Abg. F.S.R.L.S.,

Abg. T.C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 9:25 a.m., se cumplió con lo ordenado y se tomó razón.

La Secretaria,

Exp. Nº 11172-07

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