Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 14 de Enero de 2008

Fecha de Resolución14 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoBienes De Menores

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL

Barinas, 14 de Enero del 2008.-

196º y 147º

Vista la Anterior solicitud de Bienes de Niños y/o adolescentes por el Fallecimiento del ciudadano F.E.R.E., quién era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.195.580, padre de la niña (se omite), de 11 años de edad, suscrita por la ciudadana M.S.Q.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.187.610, debidamente asistida por la defensora abogado MARÌA AMPARO GÒMEZ GARCÌA, Defensora Publica Tercera de Protección actuando en resguardo de los Derechos y Garantías de la niña de autos. Por cuanto la misma no es contraria a la moral, al orden público, a las buenas costumbres y ninguna disposición expresa de Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE de conformidad con el artículo 910 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Ofíciese al Jefe de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Pedraza del Estado Barinas, a los fines que envié la cuota parte del dinero que les puedan corresponder por concepto de prestaciones Sociales, haberes en Caja de Ahorro, prestaciones del Seguro Social, y cualquier otro concepto que le pudiera corresponder a la niña (se omite), con ocasión a la muerte de su padre ciudadano F.E.R.E., quién era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.195.580, a los fines de su administración por este Tribunal conforme a los artículos 267 del Código Civil y 177 Parágrafo Segundo Literal “b” LOPNA. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. De conformidad con el articulo 8 LOPNA, se requiere a la madre ciudadana M.S.Q.G., consigne ante el Departamento de caja del Tribunal mediante diligencia fotocopia ampliada de su Cédula de Identidad, y fotocopia de la partida de nacimiento del niño de autos, a los fines de no retrasar por falta de recaudos la apertura de la cuenta de ahorro respectiva recibidas que sean los cheques de gerencia requeridos. Líbrese el oficio y boleta respectiva. Diarícese y Cúmplase. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. M.B., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-8835.08, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil

La Secretaria,

Abg. M.B..

Exp. Nº S-8835.08

YFGG/Mm.-

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