Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 9 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteGervis Alexis Torrealba
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

Sentencia definitiva (en su lapso)

Exp.: 29.218 / civil

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS.

Solicitante: M.T.S.d.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.183.937.-

Abogado Asistente: T.d.V.R.M., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 641.-

Motivo: apertura de testamento cerrado.

Se inician las presentes actuaciones por escrito presentado en fecha 10-11-2005, ante el Tribunal distribuidor de turno de esta misma Circunscripción Judicial, por la ciudadana M.S., en el cual solicitó la apertura y publicación del testamento cerrado dejado por su difunto padre, ciudadano G.S.P., quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-992.154. Dicho instrumento se encontraba en depósito en el Departamento de Valores en C.d.B.V.d.C., el cual fue cerrado y sellado ante el Registrador Subalterno Accidental del Segundo Circuito de Registro del antes Departamento Libertador (hoy Municipio) del Distrito Federal (hoy Capital), basando su solicitud en lo estatuido en el artículo 986 del Código Civil.

Una vez consignados los documentos en los que fundamenta su acción se le dio entrada a la misma y se ordenó emplazar mediante edicto a los interesados a fin de que comparecieran ante este tribunal a la audiencia de consignación, apertura y publicación del testamento objeto de la solicitud.

De igual manera se ofició al ente encargado de la custodia del testamento objeto de apertura, librándose el oficio Nº 8299 de fecha 14/03/2006, a fin de que éste remitiera a este Tribunal el testamento que reposaba en sus archivos; dicho oficio fue entregado en esa dependencia bancaria, tal y como se desprende de la diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal de 27/03/2006.

En fecha 27/03/2006 compareció ante este Tribunal el abogado O.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.210 y en su carácter de apoderado judicial del Banco Venezolano de Crédito, C.A., consignó a los autos el sobre contentivo del testamento suscito por el de cujus G.S..

En fecha 06 de abril de 2006 se libraron las respectivas boletas de citación a los testigos instrumentales del otorgamiento del testamento objeto de la solicitud, quienes debían comparecer a la audiencia de la consignación, apertura y publicación del testamento in comento.

Posterior a ello compareció ante este Juzgado la parte solicitante y asistido de abogado solicitó a este despacho dejara sin efecto las citaciones de los testigos ordenadas en el auto de 30/11/2005.

Mediante auto de fecha 18/10/2006 este Tribunal se pronunció respecto de lo solicitado y dio por finalizada la citación de los testigos antes referidos, dado que buscados no se les encontró y de la información requerida al C.N.E. y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería se evidenciaba que el status de los mismos era de fallecido, en tal virtud se acordó el nombramiento y la comparecencia de nuevas personas para que presenciaran el acto de apertura del testamento.

En fecha 23/10/2006 la representación de la parte solicitante consignó a los autos la publicación del edicto ordenado en la presente causa.

En fecha 22/11/2006 siendo la oportunidad fijada para el acto de apertura del testamento, se defirió la misma dado que el Tribunal se encontraba en una audiencia constitucional.

En fecha 24/11/2006 se llevó a cabo el acto de apertura y publicación del testamento otorgado por el ciudadano G.S., compareciendo al mismo el ciudadano B.C., quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la solicitante y de igual manera comparecieron los ciudadanos F.R., P.D. y T.R., titulares de las cédulas de identidad números E-708.859, V-6.555.136 y V-1.814.693, respectivamente. En el mencionado acto el Tribunal procedió a realizar una minuciosa revisión del sobre y de los sellos de cera estampados en el mismo y dejó constancia que éstos últimos estaban conformados por siete (07) sellos, que sobre cada uno de ellos existía la siguiente inscripción: “Registro Subalterno 2do Circuito”. A los fines de lo dispuesto en el artículo 988 del Código Civil se hizo constar que la cubierta y los sellos estampados en la misma no presentaban señal alguna de haber sido violados o alterados. Posterior a ello se abrió la cubierta correspondiente, encontrándose en su interior un sobre en perfecto estado, igualmente cerrado y lacrado, luego de su apertura se encontró dentro de este último un documento en perfecto buen estado, escrito a mano sobre papel sellado distinguidos con los números H-57 1570587 y H-57 1570586, respectivamente, constante de dos (02) folios donde aparece una firma ilegible y sobre ella se pudo leer la siguiente inscripción: “G.S.P.”. Al referido pliego se le dio lectura en alta, clara e inteligible voz y se ordenó agregarlo a los autos. Se ordenó expedir las copias certificadas mecanografiadas correspondiente a los fines de su protocolización.

El Tribunal a los fines de proveer previamente observa:

El artículo 986 del Código Civil establece lo siguiente:

Toda persona que tenga en depósito un testamento cerrado, está en la obligación de manifestarlo ante el Juez de Primera Instancia más cercano tan pronto como conozca la muerte del testador, para que sea abierto y publicado. Cualquiera que se crea interesado puede solicitar del mismo funcionario que ordene la entrega del testamento, comprobando la muerte del testador…

.

En armonía con ello, los artículos 988 y 989 ejusdem establecen:

…En la audiencia y a la hora fijada se procederá a la consignación, apertura y publicación del testamento en presencia de dos testigos por lo menos, prefiriéndose, si fuere posible, dos de los que suscribieron el acta del testamento. Se verificará previamente el estado en que se encuentre el pliego y si hay o no indicios de haber sido alterados o violados los sellos. De todo se levantará acta en que se hará constar expresamente la verificación del estado del pliego. Dicha acta será firmada por el Juez, los testigos, los interesados que hayan concurrido y el Secretario…

…En la misma audiencia, el Juez ordenará que se expida copia certificada del testamento y del acta de consignación, apertura y publicación, para su remisión al Registrador Subalterno de la jurisdicción donde se hubiere otorgado el testamento, para su protocolización…

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De las normas citadas, puede verse cuáles son lo requisitos que legalmente se exigen para la apertura que hoy ocupa la atención del Tribunal.

Así, escudriñadas las actas del expediente se desprende que cursan a los autos los requisitos previstos en los mencionados preceptos del Código Civil, vale destacar, que la solicitud fue ejercida por la ciudadana M.S. (hija del fallecido), se realizó la publicación en la prensa a que alude el artículo 987 ejusdem, conforme se advierte de del edicto visible al folio 76 del expediente y además en el acto de la apertura se dio cabal cumplimiento a las solemnidades señaladas en la Ley.

En consonancia con lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA abierto y público el testamento otorgado por el de cujus G.S., ante el Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador (hoy Municipio) del Distrito Federal (hoy Capital), en fecha 07/11/1960, bajo el Nº 25, Tomo 02, Protocolo Primero; todo en razón de la solicitud efectuada por la ciudadana M.T.S.d.C..-

Expídase por Secretaría copia certificada del presente decreto a los fines de su ulterior inscripción en el registro correspondiente.

Archívese el presente expediente.

Publíquese, regístrese y cópiese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los NUEVE (09) días del mes de FEBRERO de dos mil siete (2007). Años: 196º de la Independencia y 147 de la federación.

EL JUEZ,

Dr. GERVIS A.T..

LA SECRETARIA,

JANETHE VEZGA C.

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