Decisión nº 061 de Juzgado de Protección de Vargas, de 15 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2003
EmisorJuzgado de Protección
PonenteNeiza Berrios
ProcedimientoAutorización Para Separación Del Hogar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO VARGAS

Maiquetía, 15 de Agosto de 2003

Años 192° y 143°

Vista la solicitud de Autorización para Separarse del hogar, presentada por la ciudadana M.N.S., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.997.050, asistida en este acto por la Profesional del Derecho A.L.L., abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.169, mediante la cual solicita la Autorización para Separarse del Hogar constituido con el ciudadano C.M.D.D., con quien procreó un (01) hijo de nombre J.M.D.S., de Once (11) años de edad. Vista igualmente las declaraciones de los testigos ISNERBI M.B.G. y Z.J.C.G., ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas Observa: Que comprobados como han sido los extremos de Ley, sin que ello se prejuzgue sobre la procedencia de cualquier acción, se le concede temporalmente a partir la presente autorización judicial para separarse del hogar conyugal a la ciudadana M.N.S. y trasladarse a la siguiente dirección: Subida la cruz, casa N°. 47, quebrada de Cariaco, parroquia la Guaira, Estado Vargas, señalándole que la presente autorización solo tiene efectos dentro del Territorio Nacional. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto. Cúmplase lo ordenado.-

La Juez Provisional (fdo.) Dra. NEIZA BERRIOS GARCIA. El Secretario. (fdo.) F.J.L.. Hay un sello húmedo de la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. El suscrito Secretario CERTIFICA: “Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original.” En Maiquetía a los quince (15) día del mes de Agosto del año dos mil tres (2.003). Años 191º de la Independencia y l43º de la Federación.-

EL SECRETARIO,

Abg. F.J.L..

Exp. N° C-570

Aut. P/ Abandonar el Hogar.

NBG/FJL/ds

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