Decisión nº 168D-310804 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 31 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRafael Ricardo Gimenez
ProcedimientoRectificacion De Actas Del Estado Civil

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

DEMANDANTE: M.H.S.D.C.

ABOGADO ASISTENTE: L.G.S.V.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO, MATRIMONIO Y DEFUNCION.-

EXPEDIENTE No. 48.727

Mediante escrito presentado en fecha 01 de julio de 2.004, por la ciudadana M.H.S.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.866.650, y de este domicilio, asistida en este acto por la abogado L.G.S.V., quién es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.823.058, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 44.663, y de este domicilio, demandó la rectificación del acta de nacimiento de sus hijos, que llevan por nombres: LUISSI BELLINI; G.G.; y G.S., la primera signada con el N° 69, folio 35 fte., del año 1.974; la segunda signada con el N° 1.091, Tomo 3, del año 1.978; y la tercera signada con el N° 349, del año 1.980, asentadas todas en la Prefectura de la Parroquia Tocuyito, Municipio V.d.E.C.; igualmente demandó la rectificación de su acta de matrimonio y del acta de defunción de su cónyuge, la primera signada con el N° 33, del folio 44, Tomo N° 1, del año 1.974; y la segunda con el N° 165, folio 165, Tomo N° 1, del año 1.992, ambas asentadas por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Tocuyito, Municipio V.d.E.C..-

Alega la demandante en su escrito libelar, que por error involuntario en las actas de nacimientos de sus hijos, se incurrió en el error al asentar su segundo nombre como: en la primera de las nombradas “HANAZ”; y en la segunda y tercera al asentar su segundo nombre como “ANAY”; igualmente en su acta de matrimonio, y de defunción de su cónyuge, se incurrió en el error material al asentar el nombre de la progenitora del mismo como “ADOLARATA” y “ADOLORATA”.- Consignó junto con su libelo, copias certificadas de las actas de nacimientos de sus hijos, expedidas por la prefectura de la Parroquia Tocuyito, Municipio Valencia, del Estado Carabobo, copia certificada de su acta de matrimonio, copia certificada de acta de defunción de su cónyuge, ambas expedidas por el Registrador Principal del Estado Carabobo, copia certificada de su acta de nacimiento, expedida por el Registrador Principal del Estado Carabobo, certificado de bautismo de la progenitora de su cónyuge, y certificado de acta de nacimiento de la misma.-

Por auto de fecha 08 de julio de 2004, previa distribución y entrada, es admitida la demanda, ordenándose librar el correspondiente Cartel de emplazamiento a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia. La publicación del respectivo cartel fue consignada por la parte demandante en fecha 20 de julio de 2.004, el cual fue desglosado y agregado a los autos.-

La notificación de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por el Alguacil del Tribunal en fecha 15 de julio del presente año.-

Abierta la causa a pruebas por auto de fecha 12 de agosto de 2.004, la parte actora las promovió las que consideró pertinente; y siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Tribunal al efecto observa:

PRIMERO

Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libros de Registro Civil, llevado por la Prefectura de la Parroquia Tocuyito, Municipio V.d.E.C., en fecha 14 de febrero de 1.974, signada con el 69, Folio 35 frente, partida de nacimiento correspondiente a la ciudadana LUISSI BELLINI; la de fecha 24 de octubre de 1.978, signada con el N° 1.091, Tomo 3, partida de nacimiento correspondiente al ciudadano G.G.; la de fecha 09 de abril de 1.980, signada con el N° 349, partida de nacimiento correspondiente a la ciudadana G.S.; la de fecha 15 de febrero de 1.974, signada con el N° 33, del folio 44, Tomo 1, partida de matrimonio correspondiente a los ciudadanos M.C.A. y M.H.S.N.; y la de fecha 21 de agosto de 1.992, signada con el N° 165, folio 165, Tomo 1, partida de defunción correspondiente al ciudadano M.C.A..-

SEGUNDA

En la oportunidad probatoria la parte demandante promovió así: invocó el mérito favorable que arrojan los autos; en vista de no haber comparecencia de ningún tercero que se hubiese visto afectado en el lapso previsto de acuerdo al cartel publicado en el diario El Nacional para tal fin, solicitó se declare con lugar la presente solicitud; los mismos fueron a.e., así como la publicación del Cartel de Emplazamiento, sin haber comparecido persona alguna a formular oposición, y muy especialmente las copias certificadas de las actas de nacimientos de sus hijos, expedidas por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tocuyito, Municipio V.d.E.C., copia certificada de su acta de matrimonio, copia certificada de acta de defunción de su cónyuge, ambas expedidas por el Registrador Principal del Estado Carabobo, copia certificada de su acta de nacimiento, expedida por el Registrador Principal del Estado Carabobo, certificado de bautismo de la progenitora de su cónyuge, y certificado de acta de nacimiento de la misma, de donde se evidencian el error demandado en razón de lo cual este Juzgador considera que se encuentra demostrado en autos que, la demandante lleva por nombre M.H.S.D.C., igualmente el nombre de la progenitora de su cónyuge es ADDOLORATA AMABILE DE CAROLLA, en razón de lo cual la presente acción debe prosperar y así se decide.-

Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación de ACTAS DE NACIMIENTOS, MATRIMONIO Y DEFUNCION interpuesta por la ciudadana M.H.S.D.C., asistida por la abogado L.G.S.V.- Ofíciese lo conducente al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tocuyito, del Municipio V.d.E.C. y al Registrador Principal, también de este Estado, a los fines de que estampe las notas marginales en las actas de nacimientos, matrimonio y defunción signadas con los Nros. 69, folio 35 fte., del año 1.974; acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana LUISSI BELLINI, en el sentido que, Donde Dice: “…MARIA HANAZ SANTIAGO NIÑO…. ”, Debe Decir: “…MARIA H.S.N....”; en la signada con el N° 1.091, Tomo 3, del año 1.978, acta de nacimiento correspondiente al ciudadano G.G., en el sentido que, Donde Dice: “…MARIA ANAY SANTIAGO DE CAROLLA…”, Debe Decir: “…MARIA H.S.N....”; en la signada con el N° 349, del año 1.980, acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana G.S., en el sentido que, Donde Dice: “…MARIA ANAY SANTIAGO DE CAROLLA…”, Debe Decir: “…M.H.S.D.C.…”; en la Signada con el N° 33, folio 44, Tomo 1, del año, 1.974, correspondiente al acta de matrimonio de los ciudadanos M.C.A. y M.H.S.N., en el sentido que, Donde Dice: “…ADOLARATA AMABILE DIFUNTA…”, Debe decir: “…ADDOLORATA AMABILE DIFUNTA…”; en la signada con el N° 165, folio 165, Tomo 1, del año 1.992, correspondiente al acta de defunción del ciudadano M.C.A., en el sentido que, Donde Dice: “…ADOLORATA AMABILE DE CAROLLA…”, Debe Decir: “…ADDOLORATA AMABILE DE CAROLLA…”. Como es lo correcto y verdadero.-

Publíquese y déjese copia.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en Valencia, a los treinta y un (31) días del mes de agosto de Dos Mil Cuatro. Años: 194º. y 145º.

El Juez Provisorio,

Abog. R.R.G.,

La Secretaria Temporal,

Abog. D.C.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, a las 12:20 del mediodía, se libró oficios Nos. 1.452 y 1.453.-

La Secretaria Temporal,

Exp. N° 48.727.-

RRG/DC/m.o.-

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