Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 15 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY

Años 204° y 155°

RECURRENTE: M.D.L.S.G.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.543.652.

ABOGADO ASISTENTE: J.H.C., abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.834.

RECURRIDO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): Aún no tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.

ASUNTO N° DP02-G-2014-000202

Sentencia Interlocutoria (admisión)

I

ANTECEDENTES

En fecha 12 de Diciembre del 2014, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, ante este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua, con sede en Maracay, por el ciudadano J.H.C., abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.834, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, acordándose su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el ASUNTO PRINCIPAL N° DP02-G-2014-000202.

II

NARRATIVA

Expresa la parte recurrente en su escrito libelar, que: “Omissis… sobre una parcela de terreno cuyo origen es de propiedad Municipal, ubicada en la PARROQUIA LOS TACARIGUAS, SECTOR BARRIO 23 DE ENERO SUR OESTE, CALLE INFANTIL NÚMERO 66 CRUCE CON CALLE CARVAJAL, jurisdicción del Distrito Girardot del Estado Aragua…”

Que, “Omissis… Ahora bien, hemos vivido en el terreno, sobre el cual están construidas las bienhechurías mencionadas supra, desde hace mas de cincuenta (50) años con mis padres, mi persona junto a mis hijos y hermanos aún después de la muerte de mis padres porque es nuestra casa por denominarla de esta forma (CASA COMUNERA DE LA FAMILIA), en una forma pacífica, sin perturbación de ningún tipo, comportándonos como verdaderos propietarios (…), y motivados por la muerte de mi padre y mi madre, quedamos ONCE (11) HERMANOS (…), en consecuencia legalmente estas bienhechurías construidas sobre el referido terreno Municipal, pasan a ser propiedad de la sucesión, que dicho sea de paso no sea liquidado la misma, es decir no hubo declaración sucesoral en el tiempo establecido para estos fines...”.

Que, “Omissis… a todo evento, debería ya quedar sincerado la situación del aludido terreno en cuestión, para que en forma equitativa y justa se determine el derecho de cada hermano en esta situación, debido a que mi hermano P.A.G.O. (…), pretende que prospere de la manera mas absurda y fraudulenta que se ordene frente a la Dirección de CATASTRO LA INSCRIPCIÓN CATASTRAL A SU NOMBRE, como en efecto lo hizo, dejando por fuera y sin tomar en cuenta el derecho de los demás hermanos…”.

Que, “Omissis… P.A.G.O. (…), realizó un Título Supletorio del inmueble donde he vivido toda mi vida con mis hijos, hermanos y nuestros padres en vida. (HOY DIFUNTOS), evacuado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, en fecha 13 de Diciembre de 1999 (…), demostrando una vez mas este ciudadano su mala fe…”.

Que, “Omissis… viendome atropellada por las acciones absurdas de mi irresponsable hermano, me vi en la necesidad de solicitar en el año 2005 un Título Supletorio a mi nombre (…) ante el Juzgado Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 22 de Junio de 2005, en vista de los años que han pasado, con la sana finalidad de regularizar nuestra situación en la Alcaldía, con la finalidad de pagar los respectivos impuestos y contribuciones para optar a la compra del terreno.”.

Que, “Omissis… LUEGO DE ARDUOS TRÁMITES ANTE ESA INSTITUCIÓN DE ALCALDÍA (oficinas de catastro) ME OTORGAN LA FICHA CATASTRAL, y se procede a la venta del terreno a mi nombre; MI MAYOR SORPRESA CUANDO ME NOTIFICAN QUE POR RESOLUCIÓN NUMERO 102 DE FECHA 13 DE JUNIO DE 2014, EL CIUDADANO ALCALDE P.A.B.P., ALCALDE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, RESUELVE DEJAR SIN EFECTO LA VENTA QUE ME HICIERE DEL TERRENO (…), venta que me hicieren según Documento Protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito, de los MUNICIPIOS Girardot, M.B.I. y Costa de Oro del Estado Aragua, en fecha 13 de Septiembre de 2010, bajo el numero 282.4.1.8.504, correspondiente al Libro de folio Real del año 2010…”

Dentro del marco legal aplicado se encuentra: Artículos 25 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Artículos 19, 48 y 49 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; Artículos 771 y 772 del Código Civil.

Asimismo solicita de acuerdo a los artículos 16 y 937 del Código de Procedimiento Civil, que el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de la Resolución 102, sea admitido y sustanciado conforme a derecho por no encontrarse prescrita la acción y no ir en contra de la Ley de las buenas costumbres, y que el mismo sea declarado Con Lugar en la definitiva.

III

DE LA COMPETENCIA

Por cuanto en el presente caso se solicita la nulidad de un acto administrativo, expedido por un Órgano de la Administración Pública, cuyo conocimiento esta atribuida a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, este Tribunal Superior, se declara competente para conocer de la presente causa, en consecuencia y a los fines de resolver respecto al trámite procesal a seguir, se ordena aplicar el procedimiento previsto en el artículo 76 y siguiente de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

IV

DE LA ADMISIBILIDAD

De conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho.

Asimismo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 78 ejusdem, se ordena las notificaciones de los Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Girardot del Estado Aragua, a la Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua; mediante oficios y al Tercero interesado ciudadano P.A.G.O., titular de la cédula de identidad N° 349.638, mediante boleta; a los fines de fijar la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

De igual manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se ordena requerirle al ciudadano Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua, los respectivos ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de DIEZ (10) días de Despacho siguientes, a que conste en autos su notificación; asimismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 eiusdem, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Líbrense Oficios, Boletas de Notificación y copias certificadas. Cúmplase.

Se deja constancia que en la presente causa no se librará cartel de emplazamiento por tratarse de la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, tal como lo señala la parte in fine del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Se exhorta a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se librarán, para poder practicarse las notificaciones de ley y abrir el cuaderno de medidas. Asimismo se insta a la parte recurrente a facilitar los medios necesarios al Alguacil para su traslado a las distintas sedes a las que debe dirigirse a notificar. Tales requerimientos deben ser brindados con la mayor celeridad posible.

V

DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

Declararse competente para conocer, sustanciar y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad por la ciudadana M.D.L.S.G.O., debidamente asistido por el ciudadano Abogado J.H.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.834, contra La Resolución N° 102, dictada por la el Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua.

Segundo

Admitir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

Tercero

Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Girardot del Estado Aragua, a la Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua; mediante oficios y al Tercero interesado ciudadano P.A.G.O., titular de la cédula de identidad N° 349.638, mediante boleta; a los fines de fijar la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, remitiéndoles copias certificadas de los recaudos que cursen en el expediente judicial, en original o en copias certificadas, con inserción del presente fallo; anexándoles asimismo, copias simples de los recaudos que rielen en copias fotostáticas simples.

Cuarto

Solicitar bajo Oficio al Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua, el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado en original o copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras en todas y cada una de sus páginas, dentro del lapso de diez (10) días hábiles siguientes, remisión que deberá realizar en original o copia certificada, debidamente foliada en número y letra. Así se decide.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua, con sede en Maracay. En la ciudad de Maracay, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR ESTADAL,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 15 de Diciembre de 2014, siendo las11.20 antes meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

ASUNTO PRINCIPAL DP02-G-2014-000202.

MGS/SR/LAJF.-

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