Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 10 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoTutela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, diez (10) de octubre de 2011

Años: 201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2010-000142

SOLICITANTE: M.D.L.S.H.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.705.945 y domiciliada en el Barrio el Campito, calle L.G., Casa S/N, Municipio Independencia del Estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de dieciséis (16) años de edad

MOTIVO: TUTELA.

En fecha 23 de Febrero de 2010, se recibió solicitud y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TUTELA, interpuestos por la ciudadana M.D.L.S.H.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.705.945 y domiciliada en el Barrio el Campito, calle L.G., Casa S/N, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, en su carácter de Abuela Materna de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de dieciséis (16) años de edad, mediante la cual expone que tiene bajo sus cuidados a nieta desde el año 2008, fecha en que fallece su hija la ciudadana M.J.P.H., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 13.095.621, quien falleció el 09 de Noviembre del año 2008 según Acopia Certificada del Acta de Defunción signada con el Nro 47, del año 2008, expedida por la directora de Registro Civil de la Parroquia Democracia Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, cursante al folios 10 y 11 del presente asunto así mismo se evidencio que el ciudadano J.V.P., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 388.361, falleció el 09 de Septiembre de 2006, según se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el Nro 266, del año 2006, expedida por la directora de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, cursante al folios 8 y 9 del presente asunto y es ella quien le brinda alimentación, vestuario, protección, cariño dispensándole todo lo que requiere para su manutención. Por otra parte, señaló y solicitó se sirviera nombrar las personas que van a ejercer los cargos de Tutor, Protutor y demás miembros del C.d.T., en virtud de que los padres de su nieta, se encuentran fallecidos.

En fecha 26 de Febrero de 2010, se admitió la presente causa, se ordenó notificar a los miembros del c.d.T. para que acudieran al día de la audiencia, asimismo, la realización de informe integral a los Miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario.

A los folios 20, 24, 26, del expediente, rielan boletas de notificación debidamente firmadas por los ciudadanos M.D.L.S.H.D.C., A.J.C.H., y B.B..

A los folios 31 al 37 del expediente, riela oficio expedido por los Miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, relacionado con la presente causa.

En fecha 3 de Diciembre de 2010, se acordó fijar la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas en esta causa, para el día 28 de Enero de 2011, a las 12:00 m.

En fecha 28 de Enero de 2011, oportunidad fijada para la celebración de audiencia preliminar de pruebas en esta causa, se constituyó este Juzgado presidido por la Jueza abogada Anilec S.C., la Secretaria abogada R.V. y el Alguacil, ciudadano F.S.. Se dejó constancia de la presencia de los ciudadanos M.D.L.S.H.D.C., A.J.C.H., B.B., M.M.A.H. Y C.M.M.H. plenamente identificados en autos. Así mismo se dejo constancia de la presencia de la Abg. Yasnela Martínez, en su condición de Defensora Publica Primera de este estado. Se promovieron y evacuaron pruebas documentales, tendentes a demostrar los alegatos de las partes para atender la naturaleza o motivo de la pretensión, que en el caso de marras se trata de una solicitud de TUTELA, prevista en los artículos 301 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en esa misma fecha se prolongo la audiencia para el día 10 de Marzo de 2011, a las 12:00 del mediodía para que se juramentara el ciudadano R.A.M.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 8.517.699, en su condición de tía de la adolescente y en su carácter de miembro del C.d.T..

En fecha 10 de junio de 2011, se reprogramo la audiencia de evacuación de pruebas para el día 11 de julio de 2011, a las 10:00 de la mañana.

En fecha 11 de julio de 2011, oportunidad fijada para la celebración de audiencia preliminar de pruebas en esta causa, se constituyó este Juzgado presidido por la Jueza abogada Anilec S.C., la Secretaria abogada A.C. y el Alguacil, ciudadano A.C.. Se dejo constancia de la presencia de la Abg. Y.M., en su condición de Defensora Publica Segunda de este estado, la misma fue suspendida para el día 4 de Octubre de 2011, a las 12:00 del mediodía por cuanto no compareció para ser juramentado el miembro del C.d.T. faltante.

En fecha 04 Octubre de 2011, oportunidad fijada para la celebración de audiencia preliminar de pruebas en esta causa, se constituyó este Juzgado presidido por la Jueza abogada Anilec S.C., la Secretaria abogada A.C.V. y el Alguacil, ciudadano C.M.. Se dejo constancia de la presencia de la Abg. Yasnela Martínez, en su condición de Defensora Publica Primera de este estado, así mismo se dejo constancia que compareció la ciudadana M.D.L.S.H.D.C. y la ciudadana J.R.A.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.513.533, residenciada en el Barrio A.J.d.S., entre calles 22 y 23, Municipio Independencia de este estado Yaracuy quien conformara el C.d.T..

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, revisados todos los documentos presentados en el expediente y vistas las declaraciones de los ciudadanos designados como tutor, protutor, protutor suplente y miembros del c.d.t., Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, por considerar que se le dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 301 y siguientes del Código Civil, declara con lugar la presente solicitud, y en consecuencia, se nombra TUTOR DEFINITIVO de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de dieciséis (16) años de edad, a la ciudadana M.D.L.S.H.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 3.705.945, en su carácter de Abuela Materna, al ciudadano A.J.C.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 19.615.864, en su condición de tío materno como PROTUTOR, la ciudadana B.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 4.474.468, en su condición de tía materna como SUPLENTE DE PROTUTOR y como MIEMBROS DEL C.D.T., a las ciudadanas M.M.A.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.914.641, en su condición de tía materna, C.M.M.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 11.649.846, en su condición de tía materna, y J.R.A.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.513.533, residenciada en el Barrio A.J.d.S., entre calles 22 y 23, Municipio Independencia de este estado Yaracuy, en su condición de prima.

Se insta a la Tutora a presentar el inventario de bienes pertenecientes al adolescente establecido en la ley, en el término de un (1) mes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de octubre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

Abg. A.C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:25 p.m.

La Secretaria,

Abg. A.c.

ASUNTO: UP11-J-2010-000142

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