Decisión nº 09 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 20 de Enero de 2005

Fecha de Resolución20 de Enero de 2005
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA

DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.

EXPEDIENTE Nº 7984

SOLICITANTE M.L.S.R. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.787.104, de este domicilio.

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO POR OMISION.

En fecha 01 de octubre del 2003, la ciudadana M.L.S.R., presenta solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO POR OMISION, y en su escrito expresa lo siguiente: alega la mencionada ciudadana que nació en la Población de Cabure Distrito Petít (hoy Municipio) del Estado Falcón, en fecha 01 de noviembre de 1.931, como se evidencia certificación de Acta de Nacimiento de la no existencia de dicha partida emanada del Registro Principal del Estado Falcón la cual anexa marcadas “A” . Es por lo que solicita se sirva ordenar la Inserción de su Partida de Nacimiento en los libros correspondientes llevados por el Registro Civil de Nacimientos del Municipio Cabure, Distrito Petít del Estado Falcón el Registro Principal del Estado Falcón.

Admitida a sustanciación dicha demanda cuanto ha lugar en derecho el Tribunal ordenó emplazar mediante Edicto publicado a tal efecto en el diario “EL NACIONAL” folio 09 del expediente. Abierto el juicio a pruebas el Tribunal abrió una articulación probatoria.

D E C I S I O N

Por las consideraciones procedentemente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN S.A.D.C., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Inserción de Partida de Nacimiento por Omisión de la ciudadana M.L.S.R., quién nació el día 01 de noviembre de 1.931, por ante el Registro Civil de Nacimientos del Distrito Petít (hoy Municipio Petít) del Estado Falcón. Se Decreta la Inserción de Partida de Nacimiento por Omisión y se acuerda la inscripción de la presente sentencia en los libros respectivos de Registro Civil de Nacimientos tal como lo preceptúa el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil , en concordancia con el artículo con el artículo 502 del Código Civil. Expídase copia certificada de esta sentencia para su debida inserción en los Libros de Registro de Nacimientos de la Partida de Nacimiento de la ciudadana M.L.S.R..

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en S.A.d.C. a los Veinte (20) días del mes de Enero de Dos Mil Cinco. Años: 194 de la Independencia y 145 de la Federación.-(yumery).-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. E.Y.P.

LA SECRETARIA,

ABG. D.C.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotada bajo el Nº 09 en el libro de Sentencias.

LA SECRETARIA

ABG. D.C..

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