Decisión nº PJ0362012000218 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 24 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteCarmen Milano Vasquez
ProcedimientoFiliación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 24 de mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO: OP02-V-2009-000410

Se inicia la presente con demanda presentada por la Fiscal VIII del Ministerio Público, Doctora A.P.H., a requerimiento de la ciudadana M.S.V., titular de la cédula de identidad número 14.231.830, con la finalidad de que se inquiera la paternidad del ciudadano R.G., titular de la cédula de identidad número 16.547.988, respecto de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; demanda que fue admitida en su oportunidad, ordenándose la notificación del demandado. Es el caso que en la oportunidad de la mediación no fue posible lograr acuerdo entre las partes, en razón de lo cual se ordenó la continuidad del asunto, dándose inicio a la fase de sustanciación, en la cual se analizaron los elementos que constaban de autos y se ordenó la realización de la prueba heredo biológica para lo cual se requirió de la colaboración del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, requiriéndose a tal efecto le fuere concedida cita a las partes para la toma de las respectivas muestras, siendo que en la fecha concedida, el mencionado ciudadano no acudió a dicho Organismo, aduciendo con posterioridad haber sufrido accidente que le imposibilitó su traslado a la Ciudad de Caracas; en atención a lo cual este Tribunal requirió de dicho Instituto concediera nueva cita a tales fines. Es el caso que en fecha 09.04.2012 la Fiscal VIII (A) del Ministerio Público, hizo del conocimiento del Tribunal respecto de voluntad del demandado de reconocer voluntariamente a la niña, y a tal efecto hizo saber a este Despacho que el mencionado ciudadano acudiría ante el Registro Civil a efectuar el correspondiente reconocimiento, en atención a lo cual se fijo nueva oportunidad para la comparecencia de las partes ante la sede de este Tribunal, siendo que en la fecha fijada solo compareció la madre, quien manifestó que el padre no había dado cumplimiento a lo manifestado; en razón de lo cual y en aras de darle continuidad al asunto se ordenó, entre otras diligencias de sustanciación, ratificar comunicación remitida al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas; pero es el caso que la mencionada Representación Fiscal comparece en fecha 21.05.2012 y mediante diligencia consigna copia certificada del acta de nacimiento de la mencionada niña, donde consta el reconocimiento efectuado por el padre en fecha siete de mayo del año en curso. Expuesto ello y siendo que con la consignación de dicha acta queda evidenciado haberse obtenido el fin para el cual fue incoada la presente demanda, razones de hecho y de derecho que permiten concluir que la tramitación del presente asunto se hace innecesaria con ocasión del reconocimiento voluntario que hiciere el ciudadano R.G., titular de la cédula de identidad número 16.547.988, de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, hoy de cinco años de edad, y así se declara.

En tal virtud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

IMPROCEDENTE seguir conociendo del presente asunto, incoado por la Fiscal VIII del Ministerio Público, Doctora A.P.H., a requerimiento de la ciudadana M.S.V., titular de la cédula de identidad número 14.231.830. Asi se declara.

SEGUNDO

CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto, y su remisión al Archivo Regional para su custodia y cuido. Así se declara.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil doce. (2012). Años 202º de La Independencia y 153º de La Federación.

La Jueza.

C.M.V..

La Secretaría.

Yiseida Mora Lamus

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.

La Secretaría.

Yiseida Mora Lamus

CMV*.-

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