Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 9 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteIsmelda María Aldana
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Trujillo, nueve (09) de agosto de dos mil doce (2012).

202º y 153º

ASUNTO Nº TP11-L-2012-000365.

En fecha veintisiete (27) de julio de dos mil doce (2012), fue recibido por este Tribunal demanda oral presentada por la ciudadana: M.C.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.076.756 en contra de la Empresa AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A, (AVON), en la persona de su representante legal ciudadano: ING. L.A. PAEZ PUMAR, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DERIVADOS DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. Por auto de fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil doce (2012), este Tribunal ordenó corregir el libelo de demanda en los siguientes términos: “Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir lo que se pide o reclama”. A) Debe la parte actora indicar los períodos correspondientes de los cálculos de la prestación de antigüedad. B) En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales debe señalar la tasa de intereses aplicada al monto que indica en el escrito libelar. C) Referente a las Utilidades la cancelación de las mismas se calculan con base al salario promedio devengado en el año en que se generó el derecho, es decir, al salario normal promedio devengado en el año en que se generó el pago de tal concepto, ya que las mismas, no se calculan con el último salario percibido, tal como ha quedado establecido en sentencia de fecha 23 de marzo de 2010, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia caso M.M.N.P., contra la sociedad mercantil DIAGEO DE VENEZUELA, C.A. (antes Guinness UDV Vezuela, C.A.).. D) Asimismo, debe especificar a que periodo corresponde el monto correspondiente al bono vacacional señalado en el libelo de demanda. E) De igual manera, debe indicar cuales son los días de descanso o feriados que reclama en el presente asunto. Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”. A) Debe la parte actora detallar las funciones que cumplía para la empresa demandada”. En fecha seis (06) de agosto de dos mil doce (2012), el ciudadano H.G., Alguacil adscrito al Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial consignó resultas de la notificación de la parte actora y una vez verificado que la misma no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso legal; este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA PERENCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide, en Trujillo a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Año 202 de la Independencia y 153 de la Federación. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZA,

MSc. Y.A.M..

LA SECRETARIA,

Abg. YOLIMAR COOZ.

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

LA SECRETARIA,

Abg. YOLIMAR COOZ.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR