Decisión nº C-2014-001102 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 10 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoAcción Mero Declarativa De Concubinato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.

EXPEDIENTE Nº: C-2014-001102

DEMANDANTE:

M.S.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.603.759.

DEMANDADO:

F.A.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº. V-4.609.919.

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.

SENTENCIA:

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

(HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO)

MATERIA:

CIVIL.

RELACIÓN DE LOS HECHOS.

Se inicio el presente procedimiento el día 22 de Octubre del 2014, por ante este Juzgado por distribución, cuando la ciudadana M.S.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.603.759; debidamente asistida por el abogado en ejercicio E.E.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.464, demanda al ciudadano F.A.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº. V-4.609.919, por motivo de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.-

En fecha 27 de Octubre de 2014, (folio 26), el Tribunal admitió la demanda, ordenando el emplazamiento del ciudadano: F.A.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº. V-4.609.919, domiciliado en la Calle 3, Casa S/Nº, Barrio S.B., del Municipio Agua Blanca estado Portuguesa, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes y vencido como sea un (1) dìa de termino que se le concede por la distancia, a que conste en autos su citación, en horas laborables (8:30 a.m. a 3:30 p.m.) por si o por medio de apoderado a dar contestación a la presente demanda. Líbrese boleta de citación con la inserción de copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto, una vez consignados los fotostatos respetivos. Asimismo se comisiona al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario de los Municipios Pàez, Araure, Agua Blanca, San R.d.O. y Ospino, de la Segunda Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para la citación del demandado.- Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, en su parte final, se ordeno la citación por un EDICTO llamando hacerse parte en el juicio, a todo el que tenga interés directo y manifiesto en la presente demanda. Seguidamente se libró el EDICTO. Siendo retirado el mismo en fecha 29-10-2014, por la demandante ciudadana M.A..-

En fecha 29 de Octubre de 2014, (f-28), comparece la demandante, ciudadana M.S.A., debidamente asistida del abogado en ejercicio E.E.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.464, y consigna Poder apud acta, otorgado al abogado antes identificado.

En fecha 31 de Octubre de 2014, (f-29), comparece el apoderado judicial actor, abogado en ejercicio E.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.464, y consigna un ejemplar del diario Última Hora, donde aparece la publicación del EDICTO, de fecha 31 de Octubre del 2014.

En fecha 05 de noviembre de 2014, (folio 31), comparece ante este Tribunal, el ciudadano: F.A.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº. V-4.609.919, en su condición de demandado en la presente causa, debidamente asistido del abogado en ejercicio J.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.682, a los fines de darse por notificado en la presente demanda, por motivo de Acción Mero Declarativa de Concubinato.

En fecha 02 de diciembre de 2014, (f-36), comparecen ante este Tribunal, el ciudadano: F.A.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº. V-4.609.919, en su condición de demandado en la presente causa, debidamente asistido del abogado en ejercicio J.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.682, y consignan escrito de contestación a la demanda, donde expone:

… a los fines de: Darle Contestación a la presente demanda, por cuanto me di por notificado en fecha 05-11-2014 en la causa C-2014-1102 que cursa por ante este tribunal, lo hago en lo siguientes términos:

…Convengo, con la actora que mi difunto padre mantuvo una relación concubinaria con ella por más de 58 años, comenzando la misma aproximadamente en agosto del año 1954, hasta su fallecimiento en hospital de Araure el día 12-08-2014.

“…Convengo, con la actora que durante los 58 años aproximadamente que duro de forma ininterrumpida, publica y notoria su Unión concubinaria con mi padre el ciudadano P.G.C. antes identificado, la ciudadana M.S.A. (mi madre), plenamente identificada en autos, contribuyo de forma directa con la fomentación y obtención del Patrimonio familiar dejado por mi difunto padre.

El Tribunal, para decidir observa:

Que la parte demandada, ciudadano F.A.G.A., en su escrito que riela al folio 36 del expediente, manifiesta que conviene, acepta y reconoce los hechos narrados por la ciudadana M.S.A., en su escrito de demanda, ya que es cierto que la mencionada ciudadana mantuvo una unión estable de hecho con el ciudadano P.G.C., (difunto) desde el año 1954, hasta la fecha de su fallecimiento, (12-08-2014) convenimiento esté que esta contemplado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:

Artículo 363:

Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal

.

Por lo que el convenimiento constituye un modo anormal de terminación del proceso, que consiste en el allanamiento de la parte demandada a la pretensión del actor, es decir, la entera aceptación de lo perseguido o pedido por la demandante en su libelo de demanda. Para que sea considerado válido el convenimiento, es necesario que la parte tenga capacidad para hacerlo y que sea una materia sobre la cual se pueda convenir, es decir, que no trate sobre el estado y capacidad de las personas. El convenimiento implica una confesión de los hechos en que se funda la demanda.

El modo de terminación anormal del proceso in comento, constituye un acto con fuerza de cosa juzgada, irrevocable por las partes aún antes de su homologación por parte del Tribunal, y está contemplado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:

Artículo 263

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

.

El Tribunal, ha verificado las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, considera que el convenimiento aquí efectuado por el demandado, ciudadano F.A.G.A., está ajustado a derecho, ya que cumple lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

Artículo 264

… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…

Es decir, que la parte demandada posee facultad para convenir y en virtud de que se trata de una materia sobre la cual se puede convenir; en consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva civil y estar ajustada a derecho, es procedente tal convenimiento en los términos planteados por el demandado, teniendo la misma fuerza de cosa juzgada, por lo que declara: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, realizado por el demandado, ciudadano F.A.G.A., antes identificado. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO realizado por la parte demandada, ciudadano F.A.G.A., plenamente identificado en autos, en la demanda por ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, intentada por la ciudadana M.S.A.. Quedando así establecido, que entre el ciudadano P.G.C., quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-318.721, (Difunto) y la ciudadana M.S.A., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.603.759, existió una relación concubinaria en el lapso comprendido, desde el año 1.954, hasta el 12 de Agosto de 2.014. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los diez días del mes de Diciembre del año dos mil Catorce. (10-12-2014); Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez,

Abg. J.G.M.C.

La Secretaria Temporal

Abg. Joymer Mejia

En la misma fecha se publicó a las 03:30 p.m. Conste.

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