Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 20 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
PonenteRamon Rivas Loreto
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN F.D.A..-

San F.d.A., 20 de Octubre del año 2.016.-

206º y 157º

ASUNTO: JMSS2-1.017-16.-

Visto el convenimiento que antecede suscrito en fecha 18-10-2.016 ante este Despacho, este Tribunal para Decidir previamente OBSERVA:

I

A los folios 23 y 24 cursa acta contentiva del convenio relacionado con el Aumento de la Obligación de Manutención planteado por los ciudadanos M.S.O.A. y J.E.F.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-19.816.357 y V-18.726.161, en su condición de padres de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante la cual el padre acordó AUMENTAR la Obligación de Manutención a favor de su hija a la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) mensuales a partir del presente mes de Octubre y año en curso, mas un Aporte en el mes de Septiembre por concepto de Bono Escolar por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) y en el mes de Diciembre el monto de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo); sumas estas que continuaran siendo retenidas y depositadas directamente por el organismo empleador del obligado en la cuenta de ahorros Nº 0175-0275-11-0061870729 existente en el Banco Bicentenario la cual es movilizada por la madre antes identificada; de igual manera establecieron que el aumento se efectúe de manera automática con relación directamente proporcional al aumento de ingreso con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como EMPLEADO DEL Instituto Autónomo de S.d.E.A. (INSALUD-APURE), así mismo ambos padres convinieron que el obligado aportara otra cantidad mensualmente, la cual hará entrega directamente a la madre, previa firma del recibo correspondiente.-

II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE considera procedente lo solicitado, en consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos en todos los términos por ellos expuestos, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 365, 366 y 375 Ejusdem.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San F.d.A., 20 de Octubre del año 2.016.- Años 206° de la Independencia y 156° de la Federación.-

El Juez Prov.,

Dr. R.A.R.

La Secretaria.,

Abg. D.M.

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-

La Secretaria.,

Abg. D.M.

RAR/homer.-

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