Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 7 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Jazmin Rivas Parada
ProcedimientoAutorización De Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SALA DE JUICIO.

JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2

195º y 146º

En escrito de fecha 20 de Octubre de 2004, M.S.S.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.756.757, asistida por la abogada en ejercicio: M.A.Z.P., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 85.219, madre del niño: J.M.P.S., procreado con el ciudadano: J.C.P.B. solicito Autorización Para Compra de Inmueble, alegando entre otras consideraciones: Que solicita la autorización judicial pertinente para que en nombre de su menor hijo: J.M.P.S., adquiera en compra venta un apartamento para habitación situado en el centro de la ciudad de Colón, Carrera 4entre Calles 5 y 6, signado con el Nro. 5-51, Municipio Ayacucho en el Estado Táchira, el cual fue adquirido por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Ayacucho en el Estado Táchira, bajo el Nro. 45, folios 154 al 156, Tomo IV, Protocolo 1º de fecha 18 de Agosto de 1.992, por el precio de: CUARENTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (46.000.000,oo Bs.); que acompaña a la solicitud documento del proyecto de contrato de compraventa; que no poseen casa propia y vive sola con sus menores hijos en una casa alquilada en S.L.d.E.B., tomando en cuenta que el fallecido padre de sus menores hijos era el único que trabajaba y por tanto sustentó el hogar mientras ella educaba a sus niños; que es el caso que los intereses devengados por la cuenta de ahorros que consta en el expediente Nro. 25.440 no es suficiente para tanto gasto incluyendo el canon de arrendamiento de la casa donde actualmente conviven; que es por ello que solicita la autorización para poder adquirir una casa para su hijo y a su vez evitar que se devalúe dicha cantidad de dinero, por tanto es evidente el beneficio que reporta para su hijo la realización de dicha operación; que pide se le autorice judicialmente para poder cobrar y recibir en representación de su hijo: J.M.P.S. el retiro del monto para realizar la respectiva compra venta de la cuenta de ahorros número 0408-0014-03-1214004375 del Banco Pro Vivienda, que le pertenece por concepto de cobro de seguro de vida, póliza número 9-6-900-168, Seguros American Internacional, de su prenombrado padre, según expediente número 25.440 de la Sala Número 2 Para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los honorarios profesionales por los trámites judiciales y extrajudiciales en la cantidad de: SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (600.000,oo Bs.) y los gastos de protocolización por un monto aproximado de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (850.000,oo Bs.), y solvencia municipal, todo por la cantidad de: CUARENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (47.450.000,oo Bs.).

En fecha 23 de Noviembre de 2004 fue admitida la solicitud y se ordenó: la práctica de un avalúo sobre el bien descrito en la solicitud, designando como perito avaluador al ciudadano: H.C. y la notificación a la Fiscal Especializa.d.M.P. (f 12).

En fecha 08 de Diciembre de 2004 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación a la Fiscal Especializa.d.M.P. (f 15).

En fecha 21 de Diciembre de 2004 el ciudadano: H.R.C. juró cumplir fielmente con sus obligaciones como perito avaluador en el presente procedimiento (f 19).

En fecha 24 de Mayo de 2005 la ciudadana: M.S.S.H. consignó al procedimiento poder especial apud acta otorgado a los abogados en ejercicio: M.E.N.A. y M.T.B.R., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 52.833 y 89.778 en su orden (f 20).

En fecha 31 de mayo de 2005 el abogado M.E.N.A. consignó al procedimiento escrito en el que manifiesta: que la solicitud de compra de inmueble realizado con anterioridad es innecesario por cuanto los abuelos maternos del niño: J.M.P.S. le ofrecieron un terreno y construirle una casa para ellos; que el padre del mismo se dedicaba a la compra, venta y distribución del ramo lácteo y era bastante conocido por los pobladores y los comerciantes dueños de abastos y negocios a los cuales les vendía; que a su patrocinada le están ofreciendo un vehículo en venta clase camión por la cantidad de: VEINTITRES MILLONES DE BOLIVARES (23.000.000,oo Bs.) propiedad del ciudadano: J.G.R.R.; que su patrocinada carece de recursos económicos para la compra del citado camión y por ello hace uso de la presente solicitud a los fines de suministrarle a su hijo una estabilidad económica (f 22 al 27).

En fecha 09 de Junio de 2005 se hizo presente al Tribunal el niño: J.M.P.S. de 11 años de edad, a los fines de manifestar: que está de acuerdo en que su mamá compre el camión que está en buenas condiciones; que se va a usar en la venta de queso en Caracas y en donde necesiten, ya que en el Tribunal le dan muy poco y no alcanza para los gastos; que ellos van a fabricar el queso y venderlo (f 28).

En fecha 16 de Junio de 2005 el abogado: M.E.N.A. consignó al procedimiento los siguientes recaudos: Cotizaciones de dos seguros para el pago de la prima del vehículo objeto de la compra; Firma personal a nombre de la ciudadana: M.S.S.H.; Contrato de venta de vehículo a nombre del n.J.M.P.S. representado por la ciudadana: M.S.S.H.; así mismo solicita se sirva oficiar al Colegio d Abogados para que informen sobre el costo de la firma personal con el capital de cinco millones de bolívares;; el costo de un documento de compra del vehículo por un monto de veintitrés millones de bolívares y que en cuanto a los gastos de Notaría por la autenticación del documento de compra del vehículo, se podrá constatar oficiando del mismo modo al Registro Mercantil de Colón (f 33 al 43).

En fecha 27 de Junio de 2005 se ordenó consignar al procedimiento el documento del terreno a nombre del niño, agregar opción a compra del vehículo así como presupuesto del seguro; registrar una compañía anónima donde la progenitora y sus hijos sean accionistas para existan beneficios y obligaciones; se nombra como perito avaluador al ciudadano: F.G.O. y en cuanto a los honorarios profesionales se acordó por tratarse de honorarios extrajudiciales, que se presente el presupuesto para la ratificación por el órgano competente y la autorización de la progenitora acerca de la veracidad de las actuaciones y la conformidad para disponer de la suma cobrada (f 45).

En fecha 09 de Junio de 2005 fue consignado el procedimiento la cotización del producto a venderse, así como documento de propiedad del vehículo que va a ser comprado y la opción a compra de parte del propietario (f 29 al 32).

Al folio 47 consta declaración de la ciudadana: M.S.S.H., así como de su abogado defensor y del niño: J.M.P.S..

En fecha 30 de Junio de 2005 el abogado M.E.N.A. consignó al procedimiento la relación de los precios o montos a cobrar según el reglamento de honorarios mínimos expedido por el Colegio de Abogados del Estado Táchira, así como documento de venta de la casa y terreno que se especificado en el mismo, donde los abuelos le venden a los niños hijos de su patrocinada, a los fines de garantizarle que la autorización no quedará sin soporte alguno y de ésta manera garantizar su derecho a la vivienda tanto en el presente como en el futuro (f 48 al 50).

En fecha 29 de Julio de 2005 la Fiscal XV del Ministerio Público en el Estado Táchira, abogada: Y.P.D.S. se opuso a la solicitud en virtud de que no se garantizan los derechos del niño: J.M.P.S. con dicha negociación (f 56).

En fecha 05 de Agosto de 2005 el abogado M.E.N.A. plenamente identificado en autos, consignó diligencia en la que manifiesta que sea desestimada la oposición realizada por la Representación Fiscal, ya que la misma carece de fundamento alguno y a su vez es demasiada escueta lo que la hace completamente inválida e innecesaria (f 58).

A los folios 61 al 67 consta avalúo practicado al camión objeto de la pretensión en la presenta causa.

En fecha 09 de Septiembre de 2005 fue autorizado el desembolso por la cantidad de cinco millones de bolívares (5.000.000,oo Bs.) para ser entregados a la ciudadana: M.S.S.H. a los fines de realizar la opción de compra venta con la obligación para la parte de consignar debidamente autenticado el documento correspondiente (f 78). Y en fecha 23 de Septiembre fue agregado al procedimiento el documento autenticado solicitado (f 83 al 89).

En fecha 03 de Octubre de 2005 compareció al Tribunal la ciudadana: M.S.S.H. ya identificada, a los fines de manifestar su conformidad por los montos a ser cobrados por los abogados: M.T.B.R. y M.E.N.A. por concepto de honorarios profesionales (f 90).

Ahora bien, revisada como ha sido la presente solicitud pasa ésta Juzgadora a realizar las siguientes consideraciones:

Si bien es cierto que la solicitud se inició como una autorización para satisfacer el derecho de vivienda, éste requerimiento fue satisfecho en razón y beneficio del niño: J.M.P.S. de manera sobrevenida, por cuanto en aras de la celeridad procesal se buscó que la autorización se encontrará direccionada a satisfacer un Interés Minoril como es el caso de la solicitud en cuestión.

Considerando que en el presente expediente se asegura la satisfacción de un derecho de propiedad, pero que debido a que el niño: J.M.P.S. no cuenta con ingresos estables, solo con el interés que su patrimonio administrado por éste noble Tribunal produce, y procurando mejoras de derecho al nivel de vida adecuado que la Ley Orgánica Para al Protección del Niño y del Adolescente garantiza en su artículo 30, es por lo que está Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, apartándose del criterio Fiscal y considerando el Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 8 ejusdem, e idóneo para satisfacer la inversión efectuada, acuerda autorizar a la ciudadana: M.S.S.H. plenamente identificada, para que en nombre y representación de su hijo: J.M.P.S. administre el Fondo de Comercio “Lácteos Divino Niño” cuya finalidad y objeto es la compra, venta y distribución del ramo lácteo. Así mismo y considerando que el citado niño tiene menos de 14 años de edad y no puede figurar como comerciante por mandato legal, se obliga a la madre a rendir al Tribunal un informe anual de las utilidades adquiridas en beneficio de su hijo, so pena de quedar a salvo los derechos intentados por los interesados por administración del patrimonio del menor.

Es necesario recordar que la inversión efectuada será por la suma total de: TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (30.000.000,oo Bs.) de los cuales se ha autorizado la cantidad de: CINCO MILLONES DE BOLIVARES (5.000.000,oo Bs.) en fecha 09 de Septiembre de 2005 en interés de perfeccionar el aseguramiento el negocio jurídico. Y ASI SE DECIDE. Remítase el procediendo al departamento de contabilidad a fin de que se haga la autorización para el retiro respectivo. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los siete (07) días del mes de Octubre de dos mil cinco (2005).

Abg. G.J.R.P.

Jueza Unipersonal Nº 2

Abg. A.S.C.

Secretario

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las doce y veinticinco minutos del mediodía (12:25 p.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

GJRP/Jcl. El Secretario

Exp. Nro. 32.604

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR