Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 3 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteDaniel Roman
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, 03 de Febrero de 2011.

200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000351

PARTE DEMANDANTE M.D.S.P.L.

ABOGADO ASISTENTE

Abgdo. JESUS DELGADO MUCHACHO, PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY

PARTE DEMANDADA MUNICIPIO VEROES DEL ESTADO YARACUY

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los tres (03) días del mes de enero de 2011, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio así al p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana: M.D.S.P.L., quién es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº. V-4.123.774; debidamente representado por el abogado: J.H.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY; en CONTRA del MUNICIPIO VEROES DEL ESTADO YARACUY, representada por el ciudadano: C.J.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.925.267; en su condición de Alcalde del Municipio Veroes del Estado Yaracuy Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la ciudadana: M.D.S.P.L., portadora de la cédula de identidad Nº. V-4.123.774; parte actora en la presente causa, la cual concurrió a la realización de la presente Audiencia Preliminar; sin estar asistida de abogado o representados de Apoderados legalmente constituidos; Igualmente se deja constancia de la presencia de la parte demandada, el MUNICIPIO VEROES DEL ESTADO YARACUY, en la persona de su Apoderada Judicial, abogada JOVANCA HURTADO NUÑEZ, representación que consta suficientemente en autos. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Con vista de que la parte actora, ciudadana: M.D.S.P.L., se encuentra presente en este acto sin estar asistida o representada por abogado, este Juzgador, con base a la Tutela Judicial Efectiva y a los fines de salvaguardar el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa que tienen las partes en el Proceso, decide suspender la celebración de la presente Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy y establecer una nueva oportunidad para la celebración de la misma para el día Miércoles, 23 de marzo de 2011, a las once (11:00) de la mañana. A los fines de que la parte actora concurra a la celebración de la Audiencia Preliminar asistido o representados de abogado. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 02:45 de la tarde del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. D.A.R.C.

La Actora

La Abogada Apoderada de la Demandada

El Secretario

Abg. RUBEN ARRIETA ALVARADO

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