Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 3 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDayana Vivas
ProcedimientoTutela

"

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION.

Barinas03~de Julio de 2013.

203 ° Y 154 °

En fecha 10/04/2013, se inicia el presente procedimiento de TUTELA mediante solicitud

acompañada de recaudas de ley presentada por la ciudadana M.D.S.

RONDON SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-

6.591.484, en su condición de tía materna del niño se omite, de 11 años de

edad, hijo de la ciudadana R.D.C.R.S., C.I N° V-6.591.491,

fallecida en fecha 14/02/2002, asistida en este acto por la Defensora Pública Cuarta del Estado

Barinas, ABOG. JUMARY BRICEÑO, en la cual solicitó conforme a las previsiones del artículo

301 y siguientes del Código Civil, y 78 Y 81 CRBV, SE APERTURE TUTELA, para el niño

se omite, de 11 años de edad, con ocasión a la muerte de quien ejercia su

patria potestad, este Tribunal observa para decidir de conformidad con el artículo 177 Parágrafo

  1. Literal "B" LOPNNA.

VISTOS:

  1. ) Acta de Nacimiento del niño se omite, expedida por el Registro Civil

    - del Municipio B.d.E.B., cursante al folio 03,' de la cual se evidencia

    existe filiación materna determinada, en razón de lo cual se evidencia están llenas las

    exigencias del artículo 301 del Código Civil, para aperturar la respectiva Tutela a favor

    del niño de autos, entre los miembros del grupo familiar materno al haberse evidenciado

    por inmediación de quien suscribe este fallo identificación, compenetración respeto y

    aprecio de los involucrados propuestos para constituir la presente Tutela del niño

    IGUEL A.R.D..

  2. ) Ac a de defunción de la ciudadana R.D.C.R.S.,

    expe ida por el Registro Civil del Municipio B.d.E.B., cursante al folio

    04

  3. ) Copias o os áticas de la Cédula de Identidad de los ciudadanos MARIA DEL

    S.R.D.S., M.B.R.S., JOSE

    M.R.D.S., M.M.M.S., YUMAIDA

    DEL VALLE RUA RONDON, A.J.R.R. y YOBEIDA ESTELlA

    RUA RONDON, respectivamente, cursantes a los folios 5 Y 6.

  4. ) Acta de fecha 01/07/2013 al folio 13 de inicio a la FASE DE SUSTANCIACIÓN DE LA

    AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa de TUTELA a la cual se hicieron

    presentes en la sala de audiencias de este tribunal personalmente la solicitante,

    ciudadana M.D.S., venezolana, mayor de edad, C.I N° V-6.591.484,

    designada provisionalmente TUTOR del niño de autos; y demás miembros designados

    para que integren el C.d.T.. TODOS FAMILIARES MATERNOS

    SIGNIFICATIVOS DEL N.E.C., la Defensora Pública, El Fiscal del

    Ministerio Público. SE DA INICIO A LA PRESENTE AUDIENCIA CONFORME LO

    PRECEPTUA EL ARTiCULO 475 LOPNNA, RESPECTO A E.E.

    ESTE TRIBUNAL DECLARA NO SE CUENTA CON MEDIOS, NI TECNICOS PARA

    SU REPRODUCCION AUDIOVISUAL RAZON POR LA CUAL SE PRESCINDE DE

    TAL FORMALIDAD DISPENSABLE PREVISTA EN EL ARTiCULO 478 LOPNNA. EN

    TAL SENTIDO SE INFORMO AMPLIAMENTE POR LA JUEZA LA FINALIDAD DE LA,

    ALUDIDA AUDIENCIA E INSTITUCiÓN DE LA TUTELA, Y ROL DE LOS

    RESPECTIVOS CARGOS TUTELARES SE OYERON LAS INTERVENCIONES DE

    CADA UNA DE LAS PARTES INCLUIDAS Y SE ALCANZÁRON ENTRE LAS PARTES

    ACUERDOS TOTALES RESPECTO A LA IDONEIDAD PARA EL EJERCICIO DE LOS

    SEIS RESPECTIVOS CARGOS TUTELARES A FAVOR DEL NIÑO DE AUTOS, COMO

    DE SEGUIDAS SE SEÑALA: TUTOR:M.D.S.R.S.,

    venezolana, mayor de edad, C.I N° V-6.591.484. PROTUTOR:M.B.R.

    SALCEDO, C.1. V.-11.710.444 SUPLENTE DEL PROTUTOR: J.M.

    RONDON SALCEDO, C.1. V.-11.188.802 Y PARA MIEMBROS DEL CONSEJO DE

    TUTELA: M.M.M. SALCE DO, YUMAIDA DEL VALLE RUA

    RO DO , A.J.R.R. y YOBEIDA E.R.R.,

    cedulas de Identidad nros. V.-10.562.206, V.-18.587.348, V.-23.038.623 y V-

    25.007.659, respectivamente. Escuchados en la aludida Audiencia de sustanciación a

    los parientes y allegados propuestos para los Cargos de Tutor, Protutor, Suplente de

    Protutor y miembros del C.d.T. quienes manifestaron su aceptación y

    juramentación para los cargos en ellos recaídas al haberles sido por el Tribunal

    explicado los alcances de los mismos. ESTE TRIBUNAL DECLARO CONSTITUIDO

    CON CARÁCTER DEFINITIVO LA TUTELA A FAVOR DEL NIÑO se omite, DE 11 AÑOS DE EDAD, POR ENCONTRARSE SATISFECHAS LAS

    EXIGENCIAS DE LEY PREVISTAS DESDE LOS ARTICULOS 301 AL 338 DEL

    CODIGO CIVIL VENEZOLANO Y 397-B LOPNNA.

    En consecuencia ESTANDO DENTRO DE LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DECIDIR LA

    PRESENTE CAUSA, materializando dichas actuaciones el derecho del n.M.A.

    RONDON, DE 11 AÑOS DE EDAD, a ser criado en familia conforme ordena el artículo 26

    Ibidem ante su situación de orfandad, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación,

    Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas,

    Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y

    POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la presente SOLICITUD DE

    APERTURA DE TUTELA, solicitada por la ciudadana M.D.S.R.

    SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-6.S91.484,

    decidiendo la designación de los cargos para el ejercicio definitivo de la siguiente manera:

    TUTOR:M.D.S.R. SALCEDa, venezolana, mayor de edad, C.I W V-

    6.591.484. PROTUTOR:M.B.R.S., C.1. V.-11.710.444 SUPLENTE

    DEL PROTUTOR:J.M. RONDON SALCEDa, C.1. V.-11.188.802 y PARA

    MIEMBROS DEL C.D.T.:M.M.M.S.,

    YUMAIDA DEL VALLE RUA RONDON, A.J.R.R. y YOBEIDA ESTELlA

    RUA RONDON, cedulas de Identidad nros. V.-10.562.206, V.-18.587.348, V.-23.038.623 y V.-

    25.007.659, respectivamente.

    Se ordena la devolución de los originales, previa certificación en autos de copias

    fotostáticas por secretaria. Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.

    Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación,

    Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, a

    los «(j!J) días del mes de Julio del 2013, años 2030 de la Independencia y 1540 de la Federación.

    Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera, Abog. D.V. y de la Secretaria. Quien

    suscribe La secretaria de este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación,

    Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es

    copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios __ del Expediente MD11-J-2013-

    000308, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

    Exp. N° MD11-J-2013-000308

    DVG/deyci.-

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