Decisión de Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 14 de Mayo de 2010
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2010 |
Emisor | Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo |
Ponente | Lisbett Bolivar Hernández |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2009-001699
Visto como ha sido, el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte actora en el presente asunto, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, por sus apoderados judiciales, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a la admisión de las mismas, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
PARTE ACTORA: M.A.
Pruebas Documentales
En lo referente a las instrumentales aportadas en el presente asunto, la parte actora consigno escrito de pruebas en la oportunidad procesal correspondiente promoviendo documentales marcadas con los números “1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12”, constante de doce folios útiles sobre “recibos de pago”, los cuales rielan a los folios 107 al 118 de la pieza N°1. Así mismo promovió y consignó instrumentales marcadas con los números “13 al 33” las cuales corren insertas a los folios 119 al 139 de la pieza N°1 del presente expediente, las mismas se admiten en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación y valoración en la sentencia de merito. Así se decide
Exhibición de Documentos
En relación con la exhibición de los documentos señalados en el escrito de promoción de pruebas, referidos a los originales de “recibo de pago” correspondientes a los años de 2004 al 2008, este juzgado Admite las exhibiciones solicitadas, por cumplir con los extremos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Prueba de informes
Con respecto a los informes dirigidos a Servicio Nacional Integrado de Administración Tributarias y Aduanera (SENIAT), que la parte demandante en este procedimiento solicita a este Juzgado Cuarto de primera Instancia de Juicio, y en atención a lo dispuesto en el articulo 81 de la ley adjetiva laboral, la misma SE ADMITE, por llenar los requisitos de admisibilidad ejusdem, y así se decide.
Prueba testimonial
En lo atinente a la prueba testimonial en examen de admisión, observa esta Juzgadora que las mismas recaen sobre las ciudadanas V.B.P. y MORAVIA BORGES identificadas en autos, y quienes son propietaria y administradora de la empresa demandada. Así las cosas, de la lectura del escrito promocional se evidencia, evidencia, no solo que existen otros medios mas idóneos y expeditos para traer a los autos lo que se pretende con la promovida, sino que, quienes han sido llamados a deponer no son terceros ajenos al proceso sino que son sujetos de la relación litigiosa y en ese sentido dicha prueba testimonial no podría ser admitida por este Juzgado bajo la técnica que pretende el promovente.
A este respecto, H.D.E. en su manual sobre “Teoría General de la Prueba/Sujetos del Testimonio” Tomo 2, #203, p63 señala lo siguiente:
Por consiguiente, sujeto del testimonio, entendido en sentido estricto, es el tercero declarante o narrador
No se equivoca el maestro Echandia cuando califica esta particular categoría probatoria, como de “sentido estricto”, porque en sentido “general” como lo señala el maestro Echandia, estaríamos en presencia de una categoría distinta que da a luz un medio probatorio, que partiendo de un mismo origen, tienen naturaleza jurídica distinta como lo es “La Declaración de Parte” de la que puede hacer valer el objeto probatorio que pretende, así como el control y contradicción de las documentales admitidas por este despacho. Así las cosas, de ser admisible la presente técnica promocional, esta Juzgadora se pregunta, como podría la contraparte ejercer su derecho a repreguntas siendo ella misma la testificante, ello remontándonos a clásicos del procedimiento civil como lo son “las posiciones juradas y juramentos decisorios” los cuales persiguen una confesión espontánea meridianamente incompatible con el nuevo proceso laboral y en consecuencia comprometiendo garantías y derechos de orden Constitucional, y haciendo de este medio una prueba ILEGAL por lo cual se NIEGA su admisión.
Declaración De Parte
Finalmente esta Juzgadora en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo, ordena a la parte actora ciudadana: M.A., suficientemente identificada en autos; comparecer personalmente a la Audiencia de Juicio a celebrarse en este proceso, y así mismo se ordena la comparecencia de la parte demandada en la persona de su representante legal, o cualquier otro que pudiere representarlo en su conocimiento personal de la administración, supervisión y giro de la reclamada. En el entendido que la mencionada prueba es imperativa del Tribunal y no facultativa de las partes. Así se Decide.
La Jueza
La Secretaria
Lisbett Bolívar Hernández
Daniela González