Decisión nº PJ0072015000289 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Junio de 2015

Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRicardo Rafael Sperandio Zamora
ProcedimientoParticion De Comunidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 26 de junio de 2015

205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2014-000870

PARTE ACTORA: ¬MARÍA S.G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 6.815.632

APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE DEMANDANTE: I.P.A., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.934

PARTE DEMANDADA M.I.G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 6.815.699

MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD

I

Recibidas las actas que conforman el presente expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial, se procedió al sorteo computarizado correspondiendo a éste Juzgado conocer del presente asunto presentado por el abogado I.P.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.934, apoderado judicial de la ciudadana ¬MARÍA S.G.G., quien adujo haber adquirido de manera conjunta con su hermana M.I.G.G., un inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre el construida, ubicada en la Urbanización Caurimare, zona J, calle D, del Municipio Baruta, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Municipio Baruta el Estado Miranda, anotado bajo el Nº 25, Tomo 1, Protocolo 1ero, de fecha 19 de enero de 1999.

En fecha 18 de julio de 2014, se admitió la demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, emplazando a la parte demanda para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, advirtiéndosele que de no comparecer a hacer oposición a la partición, al carácter o cuota de los interesados, el Juez emplazaría a las partes para el nombramiento del partidor al décimo (10mo) día de despacho siguiente.

En fecha 14 de agosto de 2014, compareció la representación judicial de la parte actora y mediante diligencia consigno un (1) juego de copias simples para la elaboración de compulsa a la parte demandada

Mediante diligencia consignada en fecha 23 de marzo de 2015, suscrita por el ciudadano J.R.M., en su condición de Alguacil adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, dejó constancia de haber citado a la parte demandada

Mediante auto de fecha 6 de abril de 2015, el Tribunal acordó la suspensión de la causa por el lapso de 30 días de despacho a partir del 31/03/2015 exclusive.

En fecha 21 de mayo de 2015, compareció la ciudadana M.I.G.G., asistida por el abogado C.A.R., y consignó escrito de convenimiento y cheque de gerencia del Banco Mercantil, por la cantidad de Nueve Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 9.500.00, 00). Posteriormente, mediante auto de fecha 22 de mayo de 2015, se ordenó el desglose del cheque aludido, con la finalidad de ser remitido a la Unidad de Alguacilazgo para ser depositado en la cuenta perteneciente a éste Tribunal.

En fecha 22 de mayo 2015, la ciudadana M.I.G.G., asistida por el abogado F.N.J., mediante escrito, ratificó en todo y cada una de sus partes el escrito de convenimiento interpuesto en fecha 21 de mayo.

En fecha 27 de mayo de 2015, se libró boleta de notificación a la ciudadana M.S.G.G., con el fin de informarle del convenimiento consignado por la parte demandada

En fecha 15 de Junio de 2015, consigno escrito el abogado I.P.A., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual se da por notificado y realizó una serie de alegatos referentes al convenimiento.

II

Este Tribunal a los fines de proveer observa que de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que la causa que se ventila ante este despacho versa sobre la partición y liquidación de un bien inmueble, que adquirieron las partes y que ha sido suficientemente identificado en el cuerpo de este fallo, la cual debe ser sustanciada de la manera establecida en los Artículos 778 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En la referida norma el legislador estableció una variable con respecto del procedimiento ordinario en su fase alegatoria, toda vez, que dispuso: “En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente…”.

En una labor interpretativa del precepto adjetivo citado el profesor andino A.S.N., en su Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, p. 499, explica lo siguiente: “e. El demandado no comparece a contestar la demanda, no la contesta o la contesta en términos genéricos. Se produce aquí la situación de hecho prevista en el artículo 778, que permite dar por concluida la primera fase del procedimiento y entrar a la fase ejecutiva del mismo, de modo que si en la contestación de la demanda no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento de partidor...”. (Resaltado del Tribunal)

Establecidas expresamente las posibilidades que pueden suscitarse al momento de hacer la oposición en el juicio de partición tenemos: 1) Si no existiera oposición a la partición, o esta fuese extemporánea; y 2) Si hubiere oposición a la misma; lo que consecuencialmente, acarrea dos efectos, en el primer caso, si no se objetare el derecho a la partición, su consecuencia evidentemente es, el respectivo nombramiento de partidor con el objeto que el mismo determine la cuota que le corresponda a cada uno de los herederos y, en el segundo caso, sin hacer una mayor labor interpretativa, se abriría el juicio a pruebas según los trámites del procedimiento ordinario.

En el caso sub examen la representación judicial de la parte actora, a los fines de comprobar la existencia de la comunidad consignó copia certificada de documento de propiedad de un inmueble constituido por el inmueble descrito e identificado en el presente fallo. En atención a la documental anterior quedó demostrado en autos que las partes intervinientes en este proceso son cotitulares en propiedad, salvo prueba en contrario que no fue presentada en la oportunidad pertinente, del bien objeto de la litis; de allí que quien suscribe deba valorar y apreciar dicha documental conforme a lo consagrado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, en la oportunidad de comparecencia de la parte demandada, es palpable que no ejerció ningún tipo de oposición al procedimiento y convino en la pretensión del actor; así mismo se consignó un cheque de gerencia que actualmente se encuentra líquido en la cuenta del tribunal y se solicitó la homologación acto de autocomposición procesal suscrito. Posteriormente la parte actora, con vista al convenimiento de la demandada y la consignación del cheque de gerencia, solicitó una homologación parcial y que se siguiera el procedimiento hacia el nombramiento de partidor.

En atención a la pretensión del actor y la actuación generada por la parte demandada carente de oposición a la partición incoada este Tribunal actuando conforme a la normativa adjetiva civil y los extractos doctrinarios que anteceden ordena el emplazamiento de las partes para el nombramiento del partidor al décimo (10°) día de despacho siguiente a las once de la mañana (11:00 a.m.), computables una vez conste en autos la última notificación que de las partes se haga y ASI SE DECIDE.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, vista la falta de oposición de la demandada, se ordena el emplazamiento de las partes para el nombramiento del partidor al décimo (10°) día de despacho siguiente a las once de la mañana (11:00 a.m.), computables una vez conste en autos la última notificación de las partes.

Se exime de costas a las partes en virtud de la naturaleza jurídica de la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 26 de junio de 2015. 205º y 156º.

EL JUEZ,

R.S.Z.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 1:05 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2014-000870

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