Decisión nº 1-1 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 31 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoDesalojo De Inmueble

En el día de hoy, martes treinta y uno de marzo de dos mil nueve, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad señalada para que este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, dé cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, consistente en la ejecución de la sentencia dictada en fecha 25 de noviembre de 2008, la cual ordenó a la parte demandada ciudadana: L.S.A., hacer entrega del inmueble arrendado, consistente en una casa para habitación ubicada en Colinas de San Rafael, Calle Primavera, Casa N° 270, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a la parte demandante ciudadana M.S.D.; medida ésta decretada en el JUICIO que por DESALOJO se sigue en el expediente N° 11.546-08 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Encontrándose presentes en este Despacho la abogada en ejercicio G.Y.D.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.078 quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadana M.S.D.; y por otra parte la demandada, ciudadana L.S.A., titular de la cédula de identidad N° E-84.342.649 asistida por la abogada en ejercicio YULIMAR ESCALANTE PERNÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.120. En este estado la demandada de autos, asistida de la abogada, ya identificada, solicitó el derecho de palabra y concedido como el fue expuso: “Solicito a la parte actora me conceda un plazo de siete (07) días contados a partir del día de hoy, es decir, hasta el día 07 de abril de 2.009 para hacer la entrega del inmueble totalmente libre de personas y cosas. Asimismo me comprometo a pagar el día 07 de abril de 2009, la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolivares, (Bs. 250,00) por concepto de los gastos ocasionados con motivo de la movilización de camión y personal obrero en el día de hoy, para ejecutar la medida, es todo”. En este estado la parte actora, ya identificada, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Visto lo solicitado en este acto por la demandada de autos, confiero el lapso hasta el día 07 de abril de 2009, realizando la entrega del inmueble a las 10:00 de la mañana, así como la cantidad de Bs. 250,00 por los gastos ocasionados en el día de hoy; reservándome en caso de incumplimiento solicitar se fije nueva oportunidad para el traslado de este Tribunal, es todo”. El Tribunal visto el convenimiento realizado entre las partes acuerda Abstenerse de llevar a efecto la presente ejecución en el día de hoy. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 11:00 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. R.M.C.Q.

LA PARTE ACTORA,

ABG. G.Y.D.A.

LA DEMANDADA,

L.S.A.

LA ABOGADA ASISTENTE,

YULIMAR ESCALANTE PERNÍA

LA SECRETARIA,

H.S.M.

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