Decisión nº 011 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 24 de Enero de 2011

Fecha de Resolución24 de Enero de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteMaría Carolina Sánchez
ProcedimientoAdmisión De Hecho

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, veinticuatro (24) de enero de dos mil once (2011)

200º y 151º

ASUNTO N° LP21-L-2010-000599

PARTE ACTORA: M.A.S.T., mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 17.239.040.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: A.B.C.G., M.V.P.R., A.A.L.M., N.J.C. TREJO, JHOR A.F.M., L.E.Z., H.D.R., R.E.C., C.R.C.P., N.R.C., L.A. CAMINOS A. y M.I.B.A..

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FARMACIA ECONOMIA COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 02 de mayo de 1996, bajo el Nº 22, tomo 4-A, en la persona de la ciudadana, T.S.G.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.764.660, en su condición de Directora de la referida empresa mercantil.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de enero 2011, siendo las 9:00 a.m., se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadana M.A.S.T., mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 17.239.040, y su coapoderada judicial según poder autenticado que se agrega al expediente en este acto en original, la abogada A.A.L.M., inscrita en el IPSA bajo el N° 69.952, consignando en este acto su escrito de pruebas en cuatro (04) folios útiles y sus anexos en veintiocho (28) folios útiles. En este estado, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia de la parte demandada la Sociedad Mercantil FARMACIA ECONOMIA COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 02 de mayo de 1996, bajo el Nº 22, tomo 4-A, en la persona de la ciudadana, T.S.G.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.764.660, en su condición de Directora de la referida empresa mercantil, ni por representante legal debidamente acreditado en Registro de Comercio, ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, y una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana M.A.S.T., mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 17.239.040, en contra de la la Sociedad Mercantil FARMACIA ECONOMIA COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 02 de mayo de 1996, bajo el Nº 22, tomo 4-A, en la persona de la ciudadana, T.S.G.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.764.660, en su condición de Directora de la referida empresa mercantil, por Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales.

Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:

Fecha de Ingreso: 01-01-2005; Fecha de Egreso: 08-12-2009; Causa de terminación de la relación laboral: Retiro Injustificado. Duración de la relación laboral: cuatro (04) años, once (11) meses y ocho (08) días. Salarios Devengados (Normal): desde el 01-01-2005 al 31-12-2005 Bs. 422,00; desde el 01-01-2006 al 31-12-2006 Bs. 603,78; desde el 01-01-2007 al 31-12-2007 Bs. 942,75; desde el 01-01-2008 al 31-12-2008 Bs. 1.336,98; desde el 01-01-2009 al 08-12-2009 Bs. 1.198,28; le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:

1) ANTIGÜEDAD Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculada con el respectivo salario integral mes a mes desde el 01 de enero de 2005 al 08 de diciembre de 2009, subtotaliza la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 9.645,93), discriminados de la siguiente forma:

Sueldo Salario Ref Alícuota Alícuota Salario Dias Antig.acred. Antigüedad

Mes Básico Integral Vacac. Utilidades BV Utilidades BV Integral Abon Mens. Acumulada

Ene-05 422,00 422,00 15,00 211,29 7 17,61 8,21 447,81 0 0,00 0,00

Feb-05 422,00 422,00 15,00 211,29 7 17,61 8,21 447,81 0 0,00 0,00

Mar-05 422,00 422,00 15,00 211,29 7 17,61 8,21 447,81 0 0,00 0,00

Abr-05 422,00 422,00 15,00 211,29 7 17,61 8,21 447,81 5 74,64 74,64

May-05 422,00 422,00 15,00 211,29 7 17,61 8,21 447,81 5 74,64 149,27

Jun-05 422,00 422,00 15,00 211,29 7 17,61 8,21 447,81 5 74,64 223,91

Jul-05 422,00 422,00 15,00 211,29 7 17,61 8,21 447,81 5 74,64 298,54

Ago-05 422,00 422,00 15,00 211,29 7 17,61 8,21 447,81 5 74,64 373,18

Sep-05 422,00 422,00 15,00 211,29 7 17,61 8,21 447,81 5 74,64 447,81

Oct-05 422,00 422,00 15,00 211,29 7 17,61 8,21 447,81 5 74,64 522,45

Nov-05 422,00 422,00 15,00 211,29 7 17,61 8,21 447,81 5 74,64 597,08

Dic-05 422,00 422,00 15,00 211,29 7 17,61 8,21 447,81 5 74,64 671,72

Ene-06 603,78 603,78 16,00 302,22 8 25,19 13,42 642,38 5 107,06 778,78

Feb-06 603,78 603,78 16,00 302,22 8 25,19 13,42 642,38 5 107,06 885,85

Mar-06 603,78 603,78 16,00 302,22 8 25,19 13,42 642,38 5 107,06 992,91

Abr-06 603,78 603,78 16,00 302,22 8 25,19 13,42 642,38 5 107,06 1.099,97

May-06 603,78 603,78 16,00 302,22 8 25,19 13,42 642,38 5 107,06 1.207,04

Jun-06 603,78 603,78 16,00 302,22 8 25,19 13,42 642,38 5 107,06 1.314,10

Jul-06 603,78 603,78 16,00 302,22 8 25,19 13,42 642,38 5 107,06 1.421,17

Ago-06 603,78 603,78 16,00 302,22 8 25,19 13,42 642,38 5 107,06 1.528,23

Sep-06 603,78 603,78 16,00 302,22 8 25,19 13,42 642,38 5 107,06 1.635,29

Oct-06 603,78 603,78 16,00 302,22 8 25,19 13,42 642,38 5 107,06 1.742,36

Nov-06 603,78 603,78 16,00 302,22 8 25,19 13,42 642,38 5 107,06 1.849,42

Dic-06 603,78 603,78 16,00 302,22 8 25,19 13,42 642,38 7 149,89 1.999,31

Ene-07 942,75 942,75 17,00 471,75 9 39,31 23,57 1.005,63 5 167,61 2.166,92

Feb-07 942,75 942,75 17,00 471,75 9 39,31 23,57 1.005,63 5 167,61 2.334,52

Mar-07 942,75 942,75 17,00 471,75 9 39,31 23,57 1.005,63 5 167,61 2.502,13

Abr-07 942,75 942,75 17,00 471,75 9 39,31 23,57 1.005,63 5 167,61 2.669,73

May-07 942,75 942,75 17,00 471,75 9 39,31 23,57 1.005,63 5 167,61 2.837,34

Jun-07 942,75 942,75 17,00 471,75 9 39,31 23,57 1.005,63 5 167,61 3.004,94

Jul-07 942,75 942,75 17,00 471,75 9 39,31 23,57 1.005,63 5 167,61 3.172,55

Ago-07 942,75 942,75 17,00 471,75 9 39,31 23,57 1.005,63 5 167,61 3.340,15

Sep-07 942,75 942,75 17,00 471,75 9 39,31 23,57 1.005,63 5 167,61 3.507,76

Oct-07 942,75 942,75 17,00 471,75 9 39,31 23,57 1.005,63 5 167,61 3.675,36

Nov-07 942,75 942,75 17,00 471,75 9 39,31 23,57 1.005,63 5 167,61 3.842,97

Dic-07 942,75 942,75 17,00 471,75 9 39,31 23,57 1.005,63 9 301,69 4.144,66

Ene-08 1.336,98 1.336,98 18,00 668,91 10 55,74 37,14 1.429,86 5 238,31 4.382,97

Feb-08 1.336,98 1.336,98 18,00 668,91 10 55,74 37,14 1.429,86 5 238,31 4.621,28

Mar-08 1.336,98 1.336,98 18,00 668,91 10 55,74 37,14 1.429,86 5 238,31 4.859,59

Abr-08 1.336,98 1.336,98 18,00 668,91 10 55,74 37,14 1.429,86 5 238,31 5.097,90

May-08 1.336,98 1.336,98 18,00 668,91 10 55,74 37,14 1.429,86 5 238,31 5.336,21

Jun-08 1.336,98 1.336,98 18,00 668,91 10 55,74 37,14 1.429,86 5 238,31 5.574,52

Jul-08 1.336,98 1.336,98 18,00 668,91 10 55,74 37,14 1.429,86 5 238,31 5.812,83

Ago-08 1.336,98 1.336,98 18,00 668,91 10 55,74 37,14 1.429,86 5 238,31 6.051,14

Sep-08 1.336,98 1.336,98 18,00 668,91 10 55,74 37,14 1.429,86 5 238,31 6.289,45

Oct-08 1.336,98 1.336,98 18,00 668,91 10 55,74 37,14 1.429,86 5 238,31 6.527,76

Nov-08 1.336,98 1.336,98 18,00 668,91 10 55,74 37,14 1.429,86 5 238,31 6.766,07

Dic-08 1.336,98 1.336,98 18,00 668,91 10 55,74 37,14 1.429,86 11 524,28 7.290,35

Ene-09 1.198,28 1.198,28 19,00 599,60 11 49,97 36,61 1.284,86 5 214,14 7.504,49

Feb-09 1.198,28 1.198,28 19,00 599,60 11 49,97 36,61 1.284,86 5 214,14 7.718,64

Mar-09 1.198,28 1.198,28 19,00 599,60 11 49,97 36,61 1.284,86 5 214,14 7.932,78

Abr-09 1.198,28 1.198,28 19,00 599,60 11 49,97 36,61 1.284,86 5 214,14 8.146,92

May-09 1.198,28 1.198,28 19,00 599,60 11 49,97 36,61 1.284,86 5 214,14 8.361,07

Jun-09 1.198,28 1.198,28 19,00 599,60 11 49,97 36,61 1.284,86 5 214,14 8.575,21

Jul-09 1.198,28 1.198,28 19,00 599,60 11 49,97 36,61 1.284,86 5 214,14 8.789,35

Ago-09 1.198,28 1.198,28 19,00 599,60 11 49,97 36,61 1.284,86 5 214,14 9.003,50

Sep-09 1.198,28 1.198,28 19,00 599,60 11 49,97 36,61 1.284,86 5 214,14 9.217,64

Oct-09 1.198,28 1.198,28 19,00 599,60 11 49,97 36,61 1.284,86 5 214,14 9.431,78

Nov-09 1.198,28 1.198,28 19,00 599,60 11 49,97 36,61 1.284,86 5 214,14 9.645,93

Articulo 108 LOT, 9.645,93 292 9.645,93

• Según el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en su primera parte y en su Parágrafo Primero, literal c) del Artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponden 13 días a razón de Bs. 42,83 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 556,76);

Lo que da un total por antigüedad de DIEZ MIL DOSCIENTOS DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 10.202,69), monto que es condenado al pago por este Tribunal.

2) INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al literal c) del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el experto contable deberá tener los siguientes parámetros: desde el inicio de la relación laboral, es decir el día 01 de enero de 2005 hasta el momento de terminación de la relación laboral 08 de diciembre de 2009, con las tasas previstas por el Banco Central de Venezuela para tal fin.

3) UTILIDADES FRACCIONADAS 2009: De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, en base a 15 días de Utilidades por año que es el limite mínimo establecido en el articulo 174 parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo, dado que lo reclamado es un exceso de Ley que Jurisprudencialmente se a establecido que cuando se reclama un exceso de Ley debe ser probado por la parte actora, y no se evidencia de las pruebas promovidas ni del libelo el porque se reclama más de 15 días de utilidades por año, por lo cual:

• desde 01-01-2009 hasta 08-12-2009, correspondiéndole 13,75 días, a razón de Bs. 42,83 diarios por las utilidades fraccionadas de 2009, lo que da un total por utilidades fraccionadas de QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 588,91), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.

4) VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: desde 01-01-2009 hasta 08-12-2009, correspondiéndole 27,50 días, (17,42 días por vacaciones fraccionadas y 10,08 días por bono vacacional fraccionado), a razón de Bs. 42,83 diarios, lo que da un total por Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionados año 2009 de UN MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.177,83). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.

5) SALARIOS RETENIDOS: Desde 01-11-2009 al 16-11-2009, son dieciséis (16) días de salarios retenidos, a razón de Bs. 42,83 diarios, teniendo un total por este concepto de la cantidad de SEISCENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 685,28). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.

Estos conceptos ascienden al monto total a condenar la cantidad de Estas cantidades ascienden al monto total de DOCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 12.654,71), más las costas y costos del proceso, más los intereses sobre las prestaciones de Antigüedad, los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados de la siguiente forma: mediante dos experticias complementarias del fallo, que deberán ser practicadas por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:

La Primera de las experticias:

  1. Para el cálculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme a lo establecido en el numeral 2) de la presente sentencia.

  2. Y de conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. L.E.F.G., criterio que es compartido y acogido por quien acá Juzga y apegada al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, que deberán ser calculados en base a los siguientes parámetros: para el concepto de antigüedad desde el momento de la finalización de la relación laboral es decir el día 08 de diciembre de 2009, y para los demás conceptos se calcularan desde la notificación de la demandada esto es desde el día 10 de diciembre de 2010 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.

    Para la Segunda de las experticias:

  3. Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:

    • Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    • Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

    La Juez,

    Abg. M.C.S.Q.. La Secretaria,

    Abg. Egli M.D..

    Los Presentes,

    M.A.S.T.A.A.L.M.

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