Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 27 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteEvelyn Michele Perez Lemoine
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 27 de Septiembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000675

ASUNTO : IJ01-P-2010-000015

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial, sobre la solicitud realizada por la Dirección de la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón, sobre autorización para que la penada M.T.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-10.904.854, quien forma parte del “Comité de conservación “Hombres y Mujeres libres al país”. Dicho comité laborará en las adyacencias de la Comunidad Penitenciaria, realizando labores de cercado, construcción y puesta en marcha de un vivero permanente, en ocasión de convenio realizado con el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. Dichas labores se realizaran desde el 25 de Septiembre del 2011 hasta el 31 de Diciembre del 2011.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Es oportuno traer a colación el contenido del artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece lo siguiente:

El Estado garantiza un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, sitios de estudio, deporte y recreación, y funcionarán bajo la dirección de penitenciarías profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirá por una administración descentralizada a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a una a modalidades de privatización. En general se preferirá en el ellos el régimen abierto, y el carácter de colonias agrícolas penitenciaria. En todo caso, la formula de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia post-penitenciaria que posibilite la reinserción social del interno y propiciar la creación de un ente con carácter autónomo y personal exclusivamente técnicos.

(Negrillas del Tribunal)

Igualmente, el artículo 478 del Código Orgánico Procesal Penal, señala textualmente lo siguiente:

El condenado podrá ejercer, durante la ejecución de la pena, todos los derechos y las facultades que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos le otorgan…

.

A tal efecto señala, en el numeral 2 del artículo la Ley de Régimen Penitenciario, lo siguiente:

La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena. Durante el periodo de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherente a la persona humana consagrada en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, internacionales suscritos por la Republica, así como los derivados de sus particulares condición de condenado. Los tribunales de ejecución ampararán a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le corresponda de conformidad con las leyes

.

De las normas antes citadas se evidencia que el penado, puede ejercer todos y cada uno de los derechos y facultades que las leyes penales y penitenciarias le otorguen, debiendo el Estado garantizar un sistema penitenciario mediante el cual se le pueda asegurar su rehabilitación y se les garanticen sus derechos humanos.

Cabe destacar que en nuestro régimen penitenciario, el penado es sometido a un tratamiento progresivo que debe cumplir para poder optar a una serie de derechos y beneficios que le son otorgados, tratamiento este que tiene como finalidad la resocialización, rehabilitación y reeducación del condenado, lo cual se obtiene en varias etapas que varían de acuerdo a la evolución del individuo para ir encaminándolo hacia la libertad, etapas que van desde las más severas, hasta las más permisivas, que van variando de acuerdo a la conducta que observe el penado.

Considera este tribunal, que la participación activa de la penada de marras, en el Comité de conservación “Hombres y Mujeres libres al país” de la Comunidad Penitenciaria, coadyuva con el aprendizaje del mantenimiento y cuidado de su entorno, y contribuye en el desarrollo de la personalidad a través de la enseñanza práctica aprenden valores de protección del medio ambiente y colaborar el pleno ejercicio de su personalidad, asimismo con dicha participación en el comité fomentará el trabajo en equipo, el respeto por los derechos colectivos difusos, lo cual constituye una forma de participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de protección al medio ambiente; es por ello que este tribunal AUTORIZA la participación de la penada M.T.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-10.904.854, para que participe en el “Comité de conservación “Hombres y Mujeres libres al país” y labore en las adyacencias de la Comunidad Penitenciaria, realizando labores de cercado, construcción y puesta en marcha de un vivero permanente, en ocasión de convenio realizado con el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, desde el 25 de Septiembre del 2011 hasta el 31 de Diciembre del 2011. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Basados en las consideraciones que preceden, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado falcón, con sede en Sana A.d.C. administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley AUTORIZA la participación de la penada M.T.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-10.904.854, en el “Comité de conservación “Hombres y Mujeres libres al país” y labore en las adyacencias de la Comunidad Penitenciaria, realizando labores de cercado, construcción y puesta en marcha de un vivero permanente, en ocasión de convenio realizado con el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, desde el 25 de Septiembre del 2011 hasta el 31 de Diciembre del 2011. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Comunidad Penitenciaria. Cúmplase. Notifíquese.

DRA. E.M.P.L.

JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION

ABG. VILMARA RODRIGUEZ

SECRETARIA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR