Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 12 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoAutorización Judicial

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, Doce (12 ) de Agosto del año dos mil cinco.

195º y 146º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: M.T.P.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.197.159,divorciada, domiciliada en la Parroquia J.R.S., Avenida 4 Canónigo Uzcategui, casa N° 2-154 Planta Alta, Municipio Libertador del Estado Mérida, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio C.R.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.377, en la cual solicita en su carácter de legítima madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº. 18.798.646 y de este domicilio, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para proceder a gestionar y obtener por ante el FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIA, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA), con sede en esta Ciudad de Mérida, un crédito, por la cantidad de CUARENTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 42.000.000,oo) que será destinado para invertirlo en el cultivo de tres hectáreas de ajo, y para lo cual se requiere otorgar garantía prendaría sobre los frutos existentes y por percibir, del lote de terreno ubicado en la posesión “La Tendida” o también conocido como los “Barbechitos” en el sitio denominado “La Mesa de Mario”, Municipio C.Q., Distrito R.d.E.M., comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: VISTO DE FRENTE O CABECERA: En una extensión de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS (450 MTS) aproximadamente, medidos en dirección oeste-este, partiendo desde la parte de debajo de la curva que esta frente a la entrada de la “Mesa de Mario”, siguiendo por el ramal carretero que pasa por el “Saladero de la Lagunita” hasta encontrase con la quebradita de la naciente que esta abajo de la “Piedra Casa”, separando en parte terrenos del vendedor que hoy vende a H.E.V.V., en el numeral cuarto, y separando en parte terrenos del vendedor que hoy vende a I.G.D.M., en el numeral primero, separa en parte la carretera de servidumbre sector Lagunita derecha, y separa en parte ramal carretero, luego continua el lindero por este ramal carretero hasta llegar al volteadero del mismo y desde este punto continua el lindero en linea recta h.a. en dirección oeste-este hasta llegar a la “Quebrada la caja”, separando terrenos del vendedor que hoy vende a I.G.D.M. en el numeral primero, separa en parte ramal carretero, COSTADO IZQUIERDO. El Páramo de “Hato Viejo” que es o fue de F.A. separa “La Quebrada La Caja”, FONDO Y COSTADO DERECHO: En Extensión de 269 metros aproximadamente, medios en dirección oeste-este partiendo de la curva que esta frente a la entrada de la Mesa de Mario” bajando hasta llegar a la curva que esta próxima a la piedra grandota, separando terrenos del vendedor que hoy vende a H.E.V.V. en el numeral cuarto, todo separado por la carretera principal de Servidumbre Sector Cadillal Arriba”, luego el lindero continua a partir de esta curva en dirección oeste-este en línea recta h.a. hasta encontrar la “Quebrada La Caja”, separando terrenos del vendedor que hoy vende a F.J.V.V., en el numeral séptimo. Indicando la solicitante que de dicha solicitud de crédito será responsable el ciudadano J.E.V.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.098.998, soltero, productor Agropecuario, hábil, domiciliado en la Parroquia J.R.S., Avenida 4, Canónigo Uzcategui, casa N° 2-154, planta Alta, Municipio Libertador del Estado Mérida desde la gestión del crédito, inversión hasta la culminación de la obligación…………………………………………

Los derechos y acciones sobre el terreno antes descrito pertenece en propiedad al adolescente OMITIR NOMBRE, por herencia dejada a la muerte de su legitimo padre el causante J.N.V.V., según se desprende la planilla de Declaración Sucesoral de fecha 05-04-05, y que aparece descrito en su numeral Quinto de la Planilla Relacion para Bienes que forman el activo hereditario. Habiendo a su vez adquirido la propiedad el causante J.N.V.V. según consta del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de Registro del Distrito R.d.E.M., Mucuchies, el Diez (10) de Febrero de 1995, bajo el N° 20, Protocolo Primero, Tomo Segundo, primer Trimestre del citado año. ……..………………………………………………………………………….. Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión dada ante este Tribunal por el adolescente OMITIR NOMBRE, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.798.646, visto igualmente la opinión de los coherederos ciudadanos Y.R.V.P., J.E.V.P., N.R.V.P., JOSE RIIGOBERTO VILLARREAL PAREDES Y Y.N.V.P., titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-18.125.888, V-13.098.998, V-15.517.109, V-16.443.823 y V-14.699.574, en su orden, la de los testigos ciudadanos E.A. BRICEÑO ROJAS Y I.E.D.V., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.967.167 y V-11.464.690, donde manifiesta estar de acuerdo con dicho pedimento, ya que beneficiará al adolescente D.D.J.V.P., y analizada como ha sido la opinión favorable dada por el ciudadano Fiscal Novena del Ministerio Público de Protección de Niño, Adolescentes y la familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil N° 2701 se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR, para el adolescente OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá incrementar su patrimonio personal. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para la obtención del Crédito con Garantía Prendaría sobre el lote de terreno arriba descrito a favor de Fondo de Desarrollo Agropecuario, pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA); CON SEDE EN LA Ciudad de M.E.M. . Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 267 y 269 del Código Civil Venezolano Vigente en concordancia con el Artículo 177, literal “e” parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia expresa que el ciudadano J.E.V.P., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.098.998, domiciliado en la avenida 4, canónigo Uzcategui, casa N° 2-154 La Parroquia Estado Mérida y hábil; ASUMIRA el compromiso de la cancelación del mencionado crédito hasta su totalidad, aunado a su declaración formulada ante este Despacho en fecha nueve (09) del mes de Agosto del año 2005 y que riela al folio cincuenta y cuatro (54) del presente expediente. El tribunal Exhorta al ciudadano J.E.V.P. a consignar por ante este Despacho en su debida oportunidad el dinero producto de las ganancias que le puedan corresponder al adolescente D.d.J.V.P., en un Cheque de gerencia a nombre de este Tribunal. Así mismo, se exhorta a la solicitante ciudadana M.T.P.R., a consignar por ante Despacho en un termino no mayor de treinta (30) dias después de realizada la operación copia certificada del documento que acredita la presente Autorización Judicial. Igualmente se autoriza a la ciudadana M.T.P.R., para que en su carácter de legítima madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, firme el documento público respectivo. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. -

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01

ABOG. C.D.C. TORO DÁVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. E.G.R.

La Sría.

Yrp/MJ

Exp.2701

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