Decisión nº PJ0072016000284 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 3 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRicardo Rafael Sperandio Zamora
ProcedimientoNulidad De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 3 de octubre de 2016

206º y 157º

ASUNTO: AH17-X-2015-000044

PARTE DEMANDANTE: M.T.A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.147.418.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: F.M.H., abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 81.732.

PARTE DEMANDADA: E.B.G., E.B.A. y A.F.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-6.209.782, V-6.970.756 y V-4.253.408, respectivamente.

MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO

I

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento respecto a la solicitud efectuada por la abogada F.M.H., quien actúa en representación de M.T.A.L. en relación a la medida cautelar, puntualmente, en el escrito de reforma de la demanda.

II

Planteada la petición cautelar procede este Tribunal a pronunciarse respecto de la misma y en este sentido considera prudente y menester traer a colación lo previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama

. (Énfasis del Tribunal).

De la norma transcrita ut supra se evidencia la instrumentalidad como característica esencial de las medidas preventivas destinadas a precaver el resultado práctico de un juicio y la existencia de dos (2) requisitos concurrentes para su procedibilidad, a saber: la presunción grave del derecho que se reclama o fumus bonis iuris y la presunción grave de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo denominado periculum in mora.

Por otra parte, solo se hace imperativo decretar las medidas solicitadas si se encontrasen satisfechos los extremos exigidos en el mencionado artículo 585 y se hubiesen aportados las pruebas suficientes para ese fin, tal como lo prevé el artículo 601 ejusdem, el cual establece lo siguiente:

Cuando el Tribunal encontrare deficiente la prueba producida para solicitar las medidas preventivas, mandará a ampliarla sobre el punto de la insuficiencia, determinándolo. Si por el contrario hallase bastante la prueba, decretará la medida solicitada y procederá a su ejecución...

(Énfasis añadido)

Conforme a las normas antes citadas se evidencia la intención del legislador patrio al pretender, por el procedimiento cautelar, garantizar las resultas del juicio previo cumplimento de ciertos requisitos conocidos doctrinalmente como periculum in mora (peligro de retardo), que es la posibilidad de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo o que aún cuando esta pueda verificarse no obstante el transcurso del tiempo se imponga al accionante una carga o gravamen no susceptible de ser restituido por la definitiva, lo que sería, en esencia, una razón justificable de la protección cautelar basada en la tardanza o dilación en administración de justicia, aún en los casos en que la misma sea alcanzada en los lapsos procesales preestablecidos o haciendo uso de procesos cuya duración sea breve y expedita y fumus boni iuris (presunción de existencia del derecho), se encuentra constituido por una apreciación apriorística que debe efectuar el Juzgador sobre la pretensión deducida por el solicitante en base a lo alegado y a los documentos traídos a los autos sin que ello constituya un adelanto de opinión al fondo de lo debatido.

Con base a las razones antes expuestas, observa este Juzgado que si bien es cierto que las normas antes transcritas establecen el derecho del actor a solicitar medida, no es menos cierto que, para que una medida preventiva pueda ser acordada tiene que existir una prueba fehaciente de la existencia del fundado temor que la parte alega, y de una verdadera y real justificación conforme lo disponen las referidas normativas adjetivas, ya que, en función a la tutela judicial efectiva las medidas cautelares en este ámbito no son meramente discrecionales de los jueces, sino que, si de los alegatos y medios de prueba traídos a los autos por la parte actora se verifica el cumplimiento de los requisitos que establece la norma para su otorgamiento el órgano jurisdiccional debe dictarlas.

Atendiendo a lo antes razonado, vistos los alegatos esgrimidos por la parte actora, y la documentación consignada por ésta, se observa que siendo el motivo del presente juicio una NULIDAD DE CONTRATO ha sido criterio reiterado de este Tribunal el decretar la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar en el entendido de que los extremos legales antes analizados se encuentran debidamente cubiertos toda vez que existe, sin lugar a una interpretación distinta, la obligación de preservar el bien objeto de litigio evitando posibles o eventuales operaciones que puedan afectarlo.

III

Por todo lo antes expuesto y los fundamentos de hecho y de derecho argumentados anteriormente, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los inmuebles constituidos por cuatro (4) lotes de terrenos identificados de la siguiente manera: Parcela Nº 36: el lote se encuentra ubicado dentro del nuevo “Parcelamiento Caracarapa”, en jurisdicción del Municipio Ocumare del Tuy del Distrito T.L.d.E.M., distinguido como la PARCELA NÚMERO TREINTA Y SEIS (36), con una cabida de MIL NOVECIENTOS UN METROS CUADRADOS CON CUAENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (1.901,46 M2) y está alinderada así: NORTE: con terrenos que son o fueron del Ing. S.M. y C.E. casanova, en veinte y cinco metros con setenta y ocho centímetros (25,78 m) aproximadamente; ESTE: Con la carretera hacia los Plátanos en veintiún metros con cuarenta y cinco centímetros (21,45 m) y con la Avenida Principal de Caracarapa en dos líneas fraccionadas, la primera de veintiún metros con sesenta y seis centímetros (21, 66 m) y la segunda de veinticinco metros con setenta tres centímetros (25,73 m) aproximadamente; SUR: Con el Ramal “1” de Caracarapa en veintinueve metros con tres centímetros (29,03 m) aproximadamente y OESTE: Con la parcela Nº 35 en cincuenta y tres metros con doce centímetros (53,12 m) aproximadamente. Registrada por ante la Oficina de Registro Público del Municipio L.d.E.M., bajo el Nº 37, Tomo 4, folios 190 vuelto al 195 del Protocolo Primero, del Segundo Trimestre, de fecha 12 de junio de 1987, y las bienhechurias sobre ella construidas, en doscientos diecisiete metros cuadrados con setenta y seis decímetros cuadrados (217,76M2), ubicadas en la Urbanización las M.d.C. y Batata. Los linderos originarios de dicha parcela fueron rectificados mediante documento protocolizado por el antes mencionado Registro Público, bajo el numero 26, Folio 131, Tomo 11 del protocolo de Trascripción del año 2014, de fecha 31 de octubre de 2014 y de acuerdo con la cedula catastral de fecha 08/10/2014, Boletín N°37-4, DC-M-698-14, y el plano de mesura emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio T.L., los cuales quedaron establecidos así, siguiendo el Sistema de Coordenadas: NORESTE: Partiendo del punto 1 de coordenadas: N=1.117.863,20 y E=745.806,74 al punto 2 de coordenadas: N=1.117.849,40 y E=745.828,52 en una distancia de 25,78 mts, con carretera que conduce al sector Los Plátanos. SUROESTE: Partiendo del punto 5 de coordenadas N=1.117.791,08 y E=745.805,15 al punto 6 de coordenadas: N=1.117.813,83 y E=745.787,11 en una distancia de 29,03 mts con Ramal 1 de Caracarapa. SURESTE: Partiendo del punto 2 de coordenadas: N=1.117.849,40 y E=745.828,52, al punto 3 de coordenadas: N=1.117.828,38 y E=745.832,04 en una distancia de 21,45 mts, al punto 4 de coordenadas: N=1.117.807,59 y E=745.824,88; en una distancia de 21,66 mts, al punto 5 de coordenadas: N=1.117.791,08 y E=745.805,15 en una distancia de 25,73 mts con Av. Principal de Caracarapa. NOROESTE: Partiendo del punto 6 de coordenadas: N=1.117.813,83 y E=745.787,11 al punto 1 de coordenadas N=1.117.863,20 y E=745.806,74 en una distancia de 53,12 mts, con parcela N° 35. El documento de venta celebrado entre las partes demandas aparece registrado en la Oficina de Registro del Municipio L.d.E.M., bajo el N°2012.83, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N°231.13.5.1.4716 y correspondiente al libro de folio real de fecha 07-04-2015. El documento de venta celebrado aparece registrado en la Oficina de Registro del Municipio L.d.E.M., en fecha 12-11-2015 bajo el N°2015.83, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N°231.13.5.1.4716 y correspondiente al libro de folio real 2015. Parcela Nº 37: Tiene un área de dos mil noventa y seis metros cuadrados con sesenta y nueve decímetros cuadrados (2.096.69 m2) y está alinderada así: NORTE: con Avenida principal Caracarapa, en dos líneas rectas fraccionadas: la primera de veinte y seis metros con veinte centímetros (26,20 m) la segunda en veinte y cuatro metros con veinte y nueve centímetros (24,29 m) aproximadamente, ESTE: con carretera hacia Los Plátanos, en cuarenta metros y veinte y ocho centímetros (40,28 m) aproximadamente; SUR: con la parcela Nº 38, en cuarenta y siete metros con setenta y nueve centímetros (47,79 m) aproximadamente y OESTE: con la parcela Nº 67, en veinte y cuatro metros con cuarenta centímetros (24,40 m) aproximadamente y con la parcela Nº 68 en treinta y dos metros con cincuenta y ocho con centímetros (32, 58 m) aproximadamente. Los linderos originarios de dicha parcela fueron rectificados mediante documento protocolizado por el antes mencionado Registro Público, bajo el numero 23, Folio 109, Tomo 11 del protocolo de Trascripción del año 2014, de fecha 31 de octubre de 2014 y de acuerdo con la cedula catastral de fecha 08/10/2014, Boletín N°8.196-3, DC-M-701-14, y el plano de mesura emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio T.L., el cual se acompañode copia para que fuese agregado al cuaderno de comprobantes respectivos, siendo los linderos actuales, los siguientes: NORESTE: Partiendo del punto L3 de coordenadas: N=1.117.825,38 y E=745.840,16 al punto L4 de coordenadas: N=1.117.809,87 y E=745.877,34 en una distancia de 40.28 mts, con carretera que conduce al sector Los Plátanos. SUROESTE: Partiendo del punto L5 de coordenadas: N=1.117.763,66 y E=745.865,11 al punto L6 de coordenadas: N=1.117.773,01 y E=745.842,57 en una distancia de 24,40 mts al punto L1 de coordenadas N=1.117.785,49 y E=745812,48 en una distancia de 32,58 mts con parcelaN°67, parcela N°68. SURESTE: Partiendo del punto L4 de coordenadas: N=1.117.809,87 y E=745.877,34 al punto L5 de coordenadas: N=1.117.763,66 y E=745.865,11 en una distancia de 47,79 mts, con parcerla N° 38. NOROESTE: Partiendo del punto L1 de coordenadas: N=1.117.785,49 y E=745.812,48 al punto L2 de coordenadas N=1.117.802,59 y E=745.833,23 en una distancia de 26,20 mts; al punto L3 de coordenadas: N=1.117.825,38 y E=745.840,16 en una distancia de 24,29 mts. Con Av. Principal Caracarapa. El documento de venta celebrado aparece registrado en la Oficina de Registro Autónomo T.L.d.E.M., en fecha 12-11-2015 anotado bajo el N°2014.841, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N°231.13.5.1.4603 y correspondiente al libro de folio real 2014. Parcela Nº 38: Tiene un área de tres mil ochenta y siete metros con sesenta y dos centímetros (3.087.62 m) y está alinderado así: NORTE: con al parcela Nº 37, en cuarenta y siete metros con setenta y nueve centímetros (47,79 m)aproximadamente, ESTE: con la carretera hacia Los Plátano, en tres líneas fraccionadas: la primera en (27,95 m), la segunda en (31,26 m) y la tercera en (13,24 m) aproximadamente, SUR: con la parcela Nº 39, en sesenta metros con sesenta y ocho centímetros (60,68 m) aproximadamente y OESTE: con el área de (30,90 ) y con la parcela Nº 67, en dieciséis metros (16 m) aproximadamente. Los linderos originarios de dicha parcela fueron rectificados mediante documento protocolizado por el antes mencionado Registro Público, bajo el numero 24, Folio 111, Tomo 11 del protocolo de Trascripción del año 2014, de fecha 31 de octubre de 2014 y de acuerdo con la cedula catastral de fecha 08/10/2014, Boletín N°15.749-1, DC-M-699-14, y el plano de mesura emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio T.L., el cual se acompañode copia para que fuese agregado al cuaderno de comprobantes respectivos, siendo los linderos actuales, los siguientes: NORESTE: Partiendo del punto L4 de coordenadas: N=1.117.809,87 y E=745.877,34 al punto A de coordenadas: N=1.117.801,13 y E=745.903,88 en una distancia de 27,95 mts, al punto B de coordenadas: N=1.117.799,87 y E=745.935,12, en una distancia de 31,26 mts. Al punto C de coordenadas: N=1.117.793,01 y E=745.946,44, en una distancia de 13,44 mts. Con carretera que conduce al Sector Los Platanos. SUROESTE: Partiendo del punto D de coordenadas: N=1.117.745,70 y E=745.908,44 al punto L5 de coordenadas: N=1.117.763,66 y E=745.865,11 en una distancia de 46,90 mts con parcerla N° 67, con parcela S-4.SURESTE: Partiendo del punto C de coordenadas: N=1.117.793,01 y E=745.946,44 al punto D de coordenadas: N=1.117.745,70 y E=745.908,44 en una distancia de 60,68 mts, con parcerla N° 39. NOROESTE: Partiendo del punto L5 de coordenadas: N=1.117.763,66 y E=745.865,11 al punto L4 de coordenadas N=1.117.809,87 y E=745.877,34 en una distancia de 47,79 mts; con parcela N° 37. El documento de venta celebrado aparece registrado en la Oficina de Registro Autónomo T.L.d.E.M., en fecha 12-11-2015, bajo el N°2014.843, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N°231.13.5.1.4604 y correspondiente al libro de folio real 2014. Parcela Nº 68: Tiene un área de un mil ochocientos treinta metros con vente centímetros (1.830,20 m2) y esta alinderado sí: NORTE: con la Avenida principal Caracarapa, en cuarenta y seis metros cuadrados con veintiuno (46,21 m2) aproximadamente; ESTE: con la parcela Nº 37, en (32,58 m) aproximadamente; SUR: con la parcela Nº 67, en (46,80 m) aproximadamente y OESTE: con la venida principal de las haciendas con Avenida principal Caracarapa, (52,39 m) aproximadamente. Los linderos originarios de dicha parcela fueron rectificados mediante documento protocolizado por el antes mencionado Registro Público, bajo el numero 22, Folio 107, Tomo 11 del protocolo de Trascripción del año 2014, de fecha 31 de octubre de 2014 y de acuerdo con la cedula catastral de fecha 03/10/2014, Boletín N°15.748-1, DC-M-700-14, y el plano de mesura emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio T.L., el cual se acompañode copia para que fuese agregado al cuaderno de comprobantes respectivos, siendo los linderos actuales, los siguientes: NORESTE: Partiendo del punto L1 de coordenadas: N=1.117.785,49 y E=745.812,48 al punto L6 de coordenadas: N=1.117.773,01 y E=745.842,57 en una distancia de 32,58 mts, con parcela N°37. SUROESTE: Partiendo del punto P1 de coordenadas: N=1.117.730,54 y E=745.822,92 al punto P2 de coordenadas: N=1.117.755,84 y E=745.777,04 en una distancia de 52.39 mts. Con Av. Principal Las Mercedes. SURESTE: Partiendo del punto L6 de coordenadas: N=1.117.773,01 y E=745.842,57 al punto P1 de coordenadas: N=1.117.730,54 y E=745.842,57, al punto P1 de coordenadas N=1.117.730,54 y E=745.822,92 en una distancia de 46,80 mts con parcela N°67. NOROESTE: Partiendo del punto P2 de coordenadas: N=1.117.755,84 y E=745.777,04 al punto L1 de coordenadas N=1.117.785,49 y E=745.812,48 en una distancia de 46,21 mts; con Av. Principal de caracarapa El documento de venta celebrado aparece registrado en la Oficina de Registro Autónomo T.L.d.E.M., en fecha 12-11-2015, bajo el N°2014.840, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N°231.13.5.1.4602 y correspondiente al libro de folio real 2014. Para lo cual se ordena librar el oficio de participación correspondiente.

Líbrese oficio al Registro Público del Municipio L.d.E.M., a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 3 de octubre de 2016. 206º y 157º.

EL JUEZ,

R.S.Z.

LA SECRETARIA

ANA GARCIA

En esta misma fecha, siendo las 12:25 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

ANA GARCIA

Asunto: AH17-X-2015-000044

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