Decisión de Juzgado del Municipio Bermudez de Sucre, de 21 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Bermudez
PonenteSergio Sanchez Duque
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 21 de Noviembre de 2011.-

201° y 152°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la Ciudadana M.T.C.D.U., venezolana, mayor de edad, Docente, titular de la Cédula de Identidad N°. V- ,11.636.114 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ciudadana: A.G.V.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 42.945, y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona, y a las ciudadanas: M.M.U.M. y NIKITA M.U.M., del ciudadano: N.R.U.V., quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N°. V- 4.948.526, fallecido ab-intestato, en fecha 19 de Octubre del presente año 2011, tal como se evidencia en el Acta de Defunción emanada por El Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha Tres (03) de Noviembre del año 2011, la cual riela al folio Tres (03), de las presentes actuaciones y vistas igualmente las declaraciones de los Testigos, ciudadanas M.H.R.G. y S.D.V.Z.Z., quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 6.955.904 y V- 13.075.968, respectivamente, domiciliadas la primera en San Martín, calle Principal de 22 de Agosto, casa sin número visible, frente la Bodega del Gato, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en el Sector 8 de Julio, Macarapana, casa sin número visible, cerca de la Casavera, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas M.H.R.G. y S.D.V.Z.Z., supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud.- En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LAS CIUDADANAS: M.T.C.D.U., M.M.U.M. y NIKITA M.U.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 11.636.114, V- 14.350.383 y V- 19.771.047, respectivamente, sus derechos como Unas de las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Ciudadano N.R.U.V., quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.948.526.- y en cuanto a los menores de edad, será tramitado por ante el Juzgado competente, Así se declara.-

Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE

EL JUEZ,

Dr. S.S.D..-

EL SECRETARIO,

ABG. O.M..-

NOTA: En esta misma fecha (21/11/2011) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.

EL SECRETARIO,

ABG. O.M..-

Exp. N° 5.937.-11.-

SSD/OM/bf.-

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