Decisión nº 111 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 17 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoDivorcio

Expediente No. 36.300

Sent. Nº 111

DIVORCIO

gpv

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas

RESUELVE:

Consta de autos que la ciudadana M.T.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 7.725.007, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia parte demandante, asistida por la abogada en ejercicio A.C., Inpreabogado No 34.599, en el presente juicio de DIVORCIO seguido en contra del ciudadano R.A.V., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 5.349.837, de igual domicilio, mediante escrito presentado en fecha 01/03/2011 ante la secretaría de este Tribunal, solicitó medida preventiva de embargo sobre:

…para asegurar las gananciales de la comunidad conyugal, solicito…se sirva decretar medidas de embargo sobre….(50%) de las prestaciones sociales,…caja de Ahorros….Fideicomiso e intereses de fideicomiso con la empresa PDVSA…(50%) de las vacaciones, bono vacacional comisiones, Bono de transferencia, bonos especiales y bonos como adelantos de prestaciones sociales, intereses sobre Prestaciones sociales u otras, cantidades de dinero que por indemnización o cualquier otro concepto……. ….solicito decrete MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO COMO PENSION DE ALIMENTO….sobre…(30%) del sueldo o salario que devenga …REINALDO A.V. como trabajador que es de la empresa PDVSA…(50%) utilidades …..

.

Ahora bién, previo a resolver esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones el artículo 139 del Código Civil, dispone:

El marido y la mujer están obligados a contribuir a la medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar común, y a las cargas y demás gastos matrimoniales. En esta misma forma ambos cónyuges deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades. Esta obligación cesa para con el cónyuge que separe del hogar sin justa causa. El cónyuge que dejare de cumplir, sin causa justificada, con estas obligaciones, podrá ser obligado judicialmente a ello, a solicitud del otro

. (Subrayado del Tribunal).

De igual forma, el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece:

Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participaciones en los beneficios o Utilidades, sobresueldos, Bono Vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.

Y por cuanto prevé el artículo 91 de la Constitución Nacional, una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones Alimentarias (Artículo 91).

Así las cosas y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Tribunal, a fin de garantizar la obligación alimentaria que tiene el ciudadano R.A.V. para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, este Juzgado de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, decreta: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario que le pueda corresponder al ciudadano R.A.V. antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A; dicha cantidad de dinero deberá ser entregada a la demandante M.T.C. ya identificada, personalmente. Asimismo se decreta medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) de las Utilidades, que le pueda corresponder al demandado en el presente año, debiendo remitir estas cantidades de dinero en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal.-

Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, que establece:

La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.

Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:

3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes

. (Subrayado del Tribunal).

En tal sentido, a fin de garantizar los bienes gananciales que le corresponden en la comunidad conyugal, en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal decreta medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los conceptos: Prestaciones Sociales, Caja de ahorros, fideicomiso e intereses, vacaciones, bono transferencia, bonos especiales, bonos como adelantos de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales que le pueda corresponder al demandado, en caso de retiro, despido, jubilación, muerte o por la causa que fuere como trabajador de dicha empresa; debiendo remitir estas cantidades en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal. Así se declara.

En relación al decreto de medidas sobre los conceptos bono vacacional y comisiones los cuales fueron solicitados para garantizar los bienes de la comunidad conyugal, al respecto advierte este Tribunal que dichos conceptos pertenecen al sueldo o salario del trabajador, conforme lo establece el articulo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, en tal sentido NIEGA el decreto de medida preventivo sobre los referidos conceptos. Asi se declara

En cuanto al decreto de cualquier cantidad de dinero, este Tribunal niega lo solicitado por cuanto la solicitante no indicó con precisión el concepto a embargar. Así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA:

En el juicio de DIVORCIO seguido por M.T.C. en contra de R.A.V., medida de embargo preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario que le pueda corresponder al demandado, antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA dicha cantidad de dinero deberá ser entregada a la demandante M.T.C. ya identificada, personalmente.

Medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) de las Utilidades, que le pueda corresponder al demandado en el presente año, debiendo remitir estas cantidades de dinero en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal.

Medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los conceptos: Prestaciones Sociales, fideicomiso e intereses, Caja de ahorro, vacaciones, bono transferencia, bonos especiales, bonos como adelantos de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, que le pueda corresponder al demandado, en caso de retiro, despido, jubilación, muerte o por la causa que fuere como trabajador de dicha empresa; remítase las cantidades de dinero retenidas en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal.-

Se niega el decreto sobre cualquiera cantidad de dinero por cuanto la solicitante no indicó con precisión el concepto a embargar, y sobre los conceptos bono vacacional y comisiones..

Para la ejecución de las Medidas decretadas, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Almirante Padilla, Mara y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese despacho y remítase con oficio.

No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y registrase la presente resolución. Déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de 2.011 Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez,

DRA. M.C.M.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.D.L.A.R.

En la misma fecha anterior siendo las 10:30am previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No 111 en el legajo respectivo. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. M.D.L.A.R., CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 17 DE MARZO 2011

LA SECRETARIA,

ABOG. M.D.L.A.R.

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