Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 2 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Vivas Guerrero
ProcedimientoAutorización Judicial

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, dos (02) de Febrero del año dos mil cinco.

194º y 145º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana M.T.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.222.487, domiciliada en la Avenida C.M., Gimnasio Monseñor Pulido Méndez de la ciudad de Tovar, Estado Mérida y hábil, actuando en representación de sus hijos: Omitir Nombres, venezolanos, estudiantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-20.218.042 y V-20.217.597, de quince (15) y trece (13) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio F.E.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.023.224, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.485, domiciliado en la Avenida C.M. C.C. “Oriana”, Local 2, al lado de la Farmacia El Terminal, Tovar, Estado Mérida y jurídicamente hábil; solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Empresa Multinacional de Seguros a través de la Póliza Nº 32-29-000730, los beneficios que les puedan corresponder a los adolescentes Omitir Nombres a consecuencia del fallecimiento de su legitimo padre, el causante J.G.M.M., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.070.543, el cual falleció el día trece (13) de Mayo del 2004, según se evidencia en el Acta de Defunción, signada con el Nº. 540. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por el ciudadana Fiscala Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, Abog. Y.R.V. y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 2553, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior de los adolescentes Omitir Nombres. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al organismo antes mencionado a pagar los beneficios que les puedan corresponder a los adolescentes Omitir Nombres y a elaborar dos (02) Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, uno a favor del adolescente Omitir Nombre, y el otro a favor de la adolescente Omitir Nombre por la cantidad que les corresponda y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana M.T.C., en su carácter de legítima madre de los adolescentes Omitir Nombres, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 03

ABOG. Y.D.C. VIVAS GUERRERO

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Dms/2553.-

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