Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 6 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2009
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoObligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Sala de Juicio – Sede Cumaná

198 y 150°

Vista la conciliación celebrada por ante la Defensoría Pública en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha veintidós (22) de abril del año Dos Mil Nueve (2009), entre los ciudadanos M.T.D. y M.A.C. Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 11.831.820 y 13.222.846 respectivamente, quienes comparecieron ante esa Defensoría y en presencia del Defensor Público, celebraron la presente conciliación por OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien el Tribunal para decidir observa:

Cursa insertó a los folios tres (03) y cuatro (04) del presente expediente acta de fecha veintidós (22) de a.d.D.M.N. (2009), debidamente firmada por los ciudadanos: M.T.D. y M.A.C. y el Defensor, en el cual acordaron lo siguiente:

El Padre ciudadano M.A.C., contribuirá con la obligación de manutención y depositará de forma quincenal la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), como Bono Vacacional la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), durante el mes de diciembre de cada año aportará como Bono de Fin de Año, la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), en cuanto a útiles escolares, uniformes, prima por hijo depositará lo que corresponde a cada hijo por tales conceptos y serán depositados en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal. En cuanto a las medicinas y gastos médicos lo cubre el Seguro donde trabaja, la Universidad de Oriente donde devenga el salario nacional. La madre acepta lo expuesto por el padre de sus hijos. Ambos solicitan se homologue el acta.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior del niño de autos, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR OBLIGACION DE MANUTENCION suscrita y celebrada por los Ciudadanos: M.T.D. y M.A.C. Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 11.831.820 y 13.222.846 respectivamente, anteriormente identificados- Así se decide.-

Se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria BANFOANDES, a favor de la ciudadana M.T.D. y cuyos beneficiarios son sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los seis (06) días del mes de m.d.D.M.N. (2009).

La Jueza Nro. 2

Abg. M.E.G.

La Secretaria

La presente decisión fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m.-

La Secretaria

Causa: Obligación de Manutención

Sentencia: Interlocutoria (Homologación) (Auto composición Procesal)

Solicitantes: M.T.D. y M.A.C.

MEG/yris

Exp. TP2-1546-09

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR