Decisión nº 354-2014 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteMary Julie Pulgar Quintero
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 16 de Septiembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO : KP02-V-2013-003242

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DEMANDANTE: M.T.F.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.922.818, y de este domicilio.

DEMANDADA: J.A.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.240.060 y de este domicilio.

BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de tres (03) y dos (02) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: “REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR” (DESISTIMIENTO)

DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO.

Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana M.T.F.G., plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Publico, contra el ciudadano J.A.M.M., plenamente identificado en autos, la cual demanda por Régimen de Convivencia Familiar.

El Tribunal admite la demanda y en fecha veinticuatro (24) de Octubre del 2013, por recibido el presente asunto por ante el Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación, acordándose la notificación del demandado. Certificada la notificación de la parte demandada, en fecha primero (1º) de Noviembre del 2013, el Tribunal fijo oportunidad para la audiencia preliminar en Fase de Mediación.

En fecha trece (13) de Noviembre del 2013, siendo la oportunidad para la Audiencia de Mediación se dejó constancia de la asistencia de las partes, no pudiendo lograr la mediación. Culminada la Fase de Mediación, se apertura la Fase Preliminar de Sustanciación, y se fijó oportunidad para la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, al folio setenta y dos (72), el Tribunal dejó constancia de la preclusión del lapso para promover pruebas y contestar la demanda.

En fecha trece (13) de Diciembre de 2013, se celebró la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación con la presencia de la parte actora, ciudadana M.T.F.G., asistida por el Abogado L.T., inscrito en el IPSA bajo el Nº 36.109, asimismo se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano J.A.M.M., asistido por la abogado S.B.A., inscrita en el IPSA bajo el Nº 68.739, incorporándose los medios probatorios documentales, testimoniales y experticia. Asimismo se declara concluida la fase de sustanciación en fecha veinte (20) de Marzo del 2014.

Recibido por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio las actuaciones provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, fijándose la Audiencia Oral y Publica de juicio para el día dos (02) de Junio de 2014, a las 10:30 a.m., así como también se emplazó la las partes para venir acompañados de los beneficiarios de autos a fin de ser escuchados, la cual quedo diferida por incomparecencia de las partes, fijándose una nueva oportunidad para el día 08 de Agosto del 2014, a las 08:30 am.

En fecha 07 de Agosto de 2014 la parte demandante presenta escrito a traves del cual manifiesta desistir de la demanda por cuanto no desea continuar con el procedimiento incoado por ella.

En fecha 08 de Agosto de 2014 fecha en la cual se celebro la audiencia oral de juicio con la comparecencia solo de la parte demandada, asistido por la abogada S.B.A., inscrita en el IPSA bajo el Nº 68.739, en la cual manifestó su conformidad con el desistimiento presentado por la parte actora en fecha 07 de agosto del 2014.-

Con esos antecedentes, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que la apoderada judicial de la ciudadana M.T.F.G. ha desistido del presente procedimiento, respecto a la acción de divorcio contencioso.

El articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes en su primer aparte señala:

Artículo 452: “Se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil en cuanto no se opongan a las aquí previstas”.

A tal efecto los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Al respecto la doctrina ha señalado que el desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.

En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este órgano subjetivo jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la parte demandante, ciudadana M.T.F.G.. Así se establece.

DECISION

Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el articulo 452 de la Ley Especial HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento de, la demanda de Revisión de Régimen de Convivencia Familiar, intentada por la ciudadana M.T.F.G., antes identificado, en contra del ciudadano J.A.M.M., identificado en autos.

En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada la presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.

Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, dieciséis (16) días del mes de Septiembre de 2014. Años: 204º y 155º.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

ABG. M.J.P.Q.

La Secretaria

Abg. Joannellys Lecuna Núñez

Seguidamente se publicó en esta misma fecha y se registró bajo el Nº 354-2014, siendo las 11:00 am.-

La Secretaria

Abg. Joannellys Lecuna Núñez

MJPQ/JLN/andrea’.-

KP02-V-2013-003242.

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