Decisión de Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen de Monagas, de 4 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Segundo de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen
PonenteErlinda Ojeda
ProcedimientoIndemnización De Daños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, cuatro (04) de agosto de 2010

200° y 151°

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Expediente Nro.:

NP11-L-2005-000357

Demandante: M.T.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 3.049.079 y de este domicilio.

Apoderado Judicial: Abog. J.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.806.813 e inscrito debidamente por ante el Inpreabogado Nro. 91.735 y de este domicilio.

Demandadas: "GOBERNACION DEL ESTADO MONAGAS”,

LA UNIDAD DE GESTIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO SOCIO ECONÓMICO DE LA REGIÓN SUR DEL ESTADO MONAGAS PLAN DEL SUR

credo por el Convenio Internacional N°- VEN/87 310/68/251, suscrito por la Unión Europea y la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 27/12/2000, publicada en GO N° 37.683 de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 06-05-2003, y la

ASOCIACIÓN CIVIL "EN EL SUR ESTÁ EL FUTURO", UNIDAD DE GESTIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO SOCIO ECONÓMICO DE LA REGIÓN SUR DEL ESTADO MONAGAS, se crea por convenio internacional N° VEN/B7 310/68/251, suscrito por la Unión Europea y la Republica Bolivariana de Venezuela N° 37.683 de fecha 06-05-2003.

Apoderados Judiciales de la Procuraduría General del Estado Monagas: C.A., inscrito debidamente por ante el Inpreabogado Nro. 35.149, y Otros co- apoderados y de este domicilio.

Motivo: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESCINSIÓN DE CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO

SINTESIS

La presente acción se inicia con la interposición de una demanda, en fecha Diecisiete (17) de Marzo de 2005, por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESCINSIÓN DE CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO que incoara la ciudadana M.T.G., contra la " GOBERNACION DEL ESTADO MONAGAS”, “LA UNIDAD DE GESTIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO SOCIO ECONÓMICO DE LA REGIÓN SUR DEL ESTADO MONAGAS PLAN DEL SUR” y la “ASOCIACIÓN CIVIL "EN EL SUR ESTÁ EL FUTURO”, antes plenamente identificados.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

- “….Que comenzó a prestar servicios personales para la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS (En lo sucesivo GOBERNACION) con las siguientes particularidades: a.- Fui contratada como: Coordinadora del Plan Socio Económico de la Región Sur de Monagas, adscrita a la Dirección de Planificación y Presupuesto, Dirección de Recursos Humanos, mediante contrato de trabajo desde 01/05/2001. Anexo marcada “A” copia de constancia de contrato suscrita por la Lic. MALEGNIS Herrera Sánchez, Directora de Personal. - Que de acuerdo con este Contrato debía coordinar la primera fase o etapa del Proyecto que se llevaría a efecto para realizar el diagnóstico previo del señalado Proyecto. Para dar continuidad al trabajo realizado ocupé el cargo de Coordinadora del proyecto Plan de Desarrollo Socio Económico de la Región Sur del estado Monagas, designada mediante Decreto N°.1231/2002, de fecha 02/01/2002. Anexo marcado copia “B”, ejemplar del referido Decreto; b.- Posteriormente ocupé el cargo de Codirectora Nacional de la Unidad de Gestión del “PLAN DE DESARROLLO SOCIO ECONOMICO DE LA REGION SUR DEL ESTADO MONAGAS”, (en lo sucesivo PLANDESUR), mediante contrato de trabajo suscrito en fecha 02/01/2003 con vigencia hasta el 10/11/2006, tal y como se evidencia de Contrato, suscrito por mi persona y la Gobernación, anexo en original marcada “C”. Es importante señalar que la creación de PLANDESUR se fundamenta en el Convenio Internacional N°. VEN/B7 310/68/251, suscrito por la Unión Europea y la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 27/12/2000, debidamente publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N°. 37.683 de fecha 06/05/2003. Anexo marcado “D”, copia del ejemplar de la referida Gaceta Oficial; c.- Directora de la Asociación Civil “EN EL SUR ESTA EL FUTURO” Institución sin f.d.l., con personalidad jurídica propia e independiente, creada para coadyuvar la ejecución del proyecto “Plan de Desarrollo Socio Económico de la Región Sur del Estado Monagas” y fundamentalmente para el manejo administrativo de los recursos nacionales que se le asignaban, a través de la GOBERNACIÓN con cargo a la cual se pagaban los gastos ordinarios del Plan de desarrollo. Anexa “E” copia de los estatutos de la señalada Asociación Civil. El trabajo encomendado por la GOBERNACIÓN lo realice en la sede de PLANDESUR, (…). La remuneración mensual acordada entre la GOBERNACIÓN y mi persona por los servicios prestados es la cantidad de CUATRO MIL EUROS (4.000) suma ésta que se ajustaría al momento del pago de acuerdo a la tasa de cambio vigente, fijada por el Banco central de Venezuela. (…); Que el día viernes 17/11/2004, siendo las 5:30pm aproximadamente, se presentó a la sede PLANDESUR, un ciudadano que se identificó como: J.R.M. y manifestó ser el nuevo Codirector Nacional de PLANDESUR designado en fecha 16/11/2005, por las máximas autoridades del Gobierno Regional electas en el proceso electoral celebrado en fecha 30/10/2004, manifestando que recibía las oficinas por lo que él se encargaría a partir de ese momento. En esa oportunidad le indique que en el Convenio Internacional había un procedimiento para la escogencia de los Codirectores Nacionales, pero que sin embargo, era conveniente tener reunión de trabajo el día hábil más próximo como el día lunes 22 de ese mismo mes, para tratar el asunto, así me permitía reportar a la contraparte internacional sobre lo que ocurría. Sin embargo el día lunes 22/10/2004, a eso de las 8:30am, hizo acto de presencia, el ciudadano F.M.R.R., quien se identificó como PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, y los ciudadanos J.R.M. y E.C., actuando como Codirector Nacional y Codirector Europeo respectivamente, quienes me conminaron a suscribir varios actos que se describen a continuación. 1.- Acta de Transferencia de la Codirección Nacional y entrega de las oficinas, ubicadas en la población de Temblador Municipio Libertador Estado Monagas, anexo “G” original de la referida Acta. 2.- Acta de Asamblea Extraordinaria de la ASOCIACIÓN CIVIL EN EL SUR ESTA EL FUTURO, para el cambio de la Junta Directiva, sin cumplir con las formalidades legales establecidas en los estatutos sociales de la misma sobre las convocatorias y celebración de asambleas, en la que expresamente se establece en el “Primer Punto del orden del día” que la ciudadana M.T.G., “… ha sido destituida por la Gobernación del Estado Monagas como Codirector Nacional, al nombrarse como nuevo Codirector al ciudadano JOSE RAAFEL MORENO…” Anexo “H” copia de la referida Acta de Asamblea Extraordinaria. En fecha 27/01/2005, transcurridos sesenta y cinco (65) días desde que se materializara el despido del cargo como COODIRECTORA NACIONAL y en consecuencia de PLANDESUR, decidí remitir comunicación a la referida Unidad de Gestión, porque efectivamente era quien me pagaba, tal y como se demuestra de los recibos de pago que anexé, para que diera respuesta al pago concerniente a las prestaciones sociales y demás indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo, que no me habían sido canceladas, para recibir como respuesta el día 02/02/2005, comunicación N°.-PDS-CE-013-05, suscrita por los ciudadanos E.C. y J.R.M., en su respectivo carácter de Codirector Europeo y Codirector Nacional, en la cual señalan: 1.- Que la relación de trabajo es con la GOBERNACIÓN; 2.- Que había presentado renuncia; 3.- Que la designación del Cargo de Codirectora Nacional es de libre nombramiento y remoción,. Anexo… marcado “I” en copia comunicación que dirigí a las autoridades de PLANDESUR y marcado “I-1” en original la respuesta a la comunicación por las autoridades de PLANDESUR. No obstante lo señalado en ella, ese mismo día 02/02/2005, recibí liquidación de prestaciones sociales de las autoridades de PLANDESUR y de la ASOCIACIÓN CIVIL “EN EL SUR ESTA EL FUTURO” anexo marcada “J” y “J-1” copia de la citada liquidación (…); Que la relación de trabajo que mantuve como CODIRECTORA NACIONAL para la GOBERNACION, se inició en fecha 02-01-2003, tal como se desprende del contrato de trabajo y de la planilla de liquidación y terminó el día 22/11/2004, sin causa justificada de manera anticipada y por voluntad unilateral de la GOBERNACIÓN, (…).”

En fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2005, por distribución conoce de la misma el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Monagas, quien la admite y procede conforme a la Ley a realizar todos los tramites legales para la realización de la Audiencia Preliminar, ordenando inicialmente las notificaciones de las demandadas y del Procurador General del Estado Monagas. En fecha 6 de febrero de 2006, en v.d.S. definitivamente firme que ordenó la reposición de la causa al estado de la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, se cumplió su tramitación y efectuada la misma fue ratificada la suspensión de la causa por el lapso de noventa (90) días a tenor del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En fecha 23 de Octubre de 2006, se dio inicio a la Audiencia Preliminar, donde se dejó constancia de comparecencia por del Procurador General del Estado Monagas y de no la no comparecencia de las co demandadas “LA UNIDAD DE GESTIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO SOCIO ECONÓMICO DE LA REGIÓN SUR DEL ESTADO MONAGAS PLAN DEL SUR” y la “ASOCIACIÓN CIVIL "EN EL SUR ESTÁ EL FUTURO”, demandada principal respecto a la cual surge una Presunción de Admisión de los hechos de conformidad con nuestra Ley Adjetiva. Ahora bien en acatamiento de los privilegios y prerrogativas de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto “LA UNIDAD DE GESTIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO SOCIO ECONÓMICO DE LA REGIÓN SUR DEL ESTADO MONAGAS”, constituye una Institución creada por el Convenio suscrito por el Estado Venezolano, se tienen como contradichas todos y cada uno de los alegatos de la demandante, y de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordenó la incorporación de las pruebas al presente expediente para su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución del Documento (U.R.D.D), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio de esta Coordinación del Trabajo, y en fecha 01 de noviembre de 2006, le correspondió conocer a este Juzgado Segundo de Juicio, y de conformidad con la Ley se admiten las pruebas presentadas por las partes que comparecen al proceso y se fija la respectiva Audiencia de Juicio.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

En fecha 10 de Enero de 2007, conforme lo acordado se constituyó el Tribunal en la Sala de Juicio, concurrieron la ciudadana M.T.G. y su apoderado judicial Abogado J.C.M., parte demandante y la Procuraduría General del Estado Monagas representada por el Abogado C.A.. Se dejó constancia de acuerdo a lo señalado por la parte actora que la presente causa se refiere a Indemnización Laboral. Acto seguido, se evacuaron las pruebas de la parte actora, las cuales una vez señaladas conforme fueron promovidas quedaron incorporadas al proceso por estar insertas en el expediente, a excepción de la marcada con la letra “L” la cual no consta en autos. Se concedió derecho a las alegaciones y observaciones respectivas, y en cuanto a las testimoniales solo rindieron su declaración los ciudadanos L.D. y P.U., dejándose constancia de la incomparecencia del testigo O.V. por lo que se declaro desierto. Luego se procedió a la evacuación de las pruebas documentales promovidas por la parte accionada, otorgándosele a las partes el lapso correspondiente a los fines de que realicen las observaciones correspondientes. Así mismo se realizó la declaración de parte en la persona de la demandante, se procedió conforme lo ordena la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se difiere el Dispositivo del fallo y en la fecha acordada encontrándose presentes las partes intervinientes en esta causa y cumplidos todos los extremos legales para ello, procede este Juzgado a dictar el Dispositivo del Fallo declarándose LA INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL, remitiéndose el mismo al Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, este a su vez lo remite a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia quien en fecha treinta y uno (31) de julio de 2008 publico la sentencia en la cual se declaro COMPETENTE a este Tribunal para que conociera de la presente causa, en virtud de esto y en acatamiento a dicha decisión, en fecha diecisiete (17) de octubre de 2008 mediante auto fija la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio a fin de que realicen las observaciones pertinentes del caso para el día diecinueve (19) de noviembre de 2008. En fecha 19 de noviembre de 2008 oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se dejo expresa constancia que la parte demandante no se hizo presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia se declaró el Desistimiento de la acción. En fecha 13 de octubre de 2009, se recibe Oficio Nº 2009-160 proveniente del Juzgado Primero Superior del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, mediante la cual se hace del conocimiento de la decisión dictada en fecha 31 de julio de 2009 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró Con lugar la Acción de A.C. intentada por M.T.G. y que confirma la decisión dictada por ese Juzgado Primero Superior del Trabajo, ordenando reponer la causa al estado que se notifique a las partes y una vez que conste en autos dichas notificaciones, se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica, para el dictamen del dispositivo del fallo.

Cumplidos los trámites pertinentes, dando cumplimiento a lo ordenado respecto a la notificación de las partes intervinientes en la presente causa, y fijada la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica, al estado del dictamen del dispositivo del fallo para el día miércoles veintiocho (28) de julio de 2010, a las dos y treinta de la mañana (2:30 p.m.). Llegada la oportunidad, la Jueza luego de hacer las consideraciones atinentes al caso y una vez expuestos los argumentos de hecho y de derecho que motiva la decisión, pasa a dictar el dispositivo del fallo, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la demanda que por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESCINSIÓN DE CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO intentará la ciudadana M.T.G. en contra de la " GOBERNACION DEL ESTADO MONAGAS”, “LA UNIDAD DE GESTIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO SOCIO ECONÓMICO DE LA REGIÓN SUR DEL ESTADO MONAGAS PLAN DEL SUR” y la “ASOCIACIÓN CIVIL "EN EL SUR ESTÁ EL FUTURO”, plenamente identificados en actas del presente expediente. La sentencia definitiva se publicará dentro del lapso legal correspondiente.

DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA. DE LA CARGA DE LA PRUEBA Y DE LA VALORACION DE LA PRUEBA

Se trata de una demanda de cobro por concepto de la INDEMNIZACIÓN a que se refiere el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo derivas de relación de trabajo de acuerdo a lo que alega el actor en su Libelo y lo ratifico en la Audiencia de Juicio, incoada por la ciudadana M.T.G. en contra de GOBERNACION DEL ESTADO MONAGAS, LA UNIDAD DE GESTIÓN DE PLAN DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LA REGIÓN SUR DEL ESTADO MONAGAS Y ASOCIACIÓN CIVIL EN EL SUR ESTA EL FUTURO .

Por la parte demandada sólo comparece la GOBERNACION DEL ESTADO MONAGAS, en su condición de demandada principal debidamente representada por el Procuraduría General del mencionado estado, a través de sus apoderados judiciales, quienes al dar contestación como punto previo invocan la Falta de cualidad de la Gobernación del Estado Monagas para ser demandada; en el capítulo I exponen fundamentos de derecho respecto que constituyen Causales de Inadmisibilidad por no haber dado cumplimiento al procedimiento administrativo previo; luego en capitulo II invocan la Incompetencia del Tribunal y finalmente, en el capítulo III dan contestación al fondo admitiendo algunos hechos, especialmente, que la actora comenzó a prestar servicios como Coordinadora del Proyecto de Desarrollo Socio. Económico de la región sur de Monagas, en fecha 02/01/2002 y que luego continuo como co directora Nacional del mencionado Plan; que se realizó una transferencia en fecha 22/11/2004, haciendo entrega formal de su cargo al ciudadano J.R.M., designado por la gobernación en fecha 16/11/2004; que admiten la remuneración de la actora que lo era de 4.000 Euros mensuales, equivalentes a Bs. 5.344.400,00, hoy Bs. F. 5.344,40; admiten que la actora era miembro de la Junta Directiva de la Asociación civil sin f.d.L. “EN EL SUR ESTA EL FUTURO”; así mismo admiten que la actora recibió su liquidación de prestaciones sociales por parte de LA UNIDAD DE GESTIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LA REGIÓN SUR DEL ESTADO MONAGAS, órgano que le efectuaba los pagos a la mencionada ciudadana e igualmente que recibió un reajuste de dicha liquidación. Luego pasó a rechazar, negar y contradecir los argumentos de la actora que tienen que ver con el hecho del despido en fecha 17/10/2004 y que por ello se le adeuden conceptos establecidos en la cláusula novena del contrato celebrado entre las partes en fecha 02/01/2003, contrato cuya nulidad han solicitado, por lo que rechazan, niegan y contradicen que se le adeude indemnización alguna a la actora de conformidad con el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo; por lo que rechazan, niegan y contradicen que la gobernación este obligada a pagar totalidad de salarios que devengaría la actora hasta la terminación de la relación de trabajo, es decir, por el tiempo de duración del Convenio Internacional denominado PLAN DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LA REGIÓN SUR DEL ESTADO MONAGAS, que tiene fecha de duración hasta el día 10 de noviembre del año 2006, y finalmente, rechazan, niegan y contradicen que la contratante haya sido despedida sin justa causa, por cuanto la misma debe ser considerada como empleada de dirección y de confianza de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica del Trabajo.

En cuanto a las co demandadas LA UNIDAD DE GESTIÓN DE PLAN DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LA REGIÓN SUR DEL ESTADO MONAGAS, y ASOCIACIÓN CIVIL EN EL SUR ESTA EL FUTURO, solidariamente responsables al decir de la demandante de conformidad con los artículos 56 y 57 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 22 de su Reglamento, las mismas no comparecieron al inicio de la Audiencia Preliminar (Folio 147), en cuya Acta levantada al efecto por el Juez de sustanciación, Mediación y Ejecución se dejó constancia y especial referencia a la ASOCIACIÓN CIVIL EN EL SUR ESTA EL FUTURO, respecto a la cual se declaró la Presunción de Admisión de los Hechos, y en cuanto a la co demandada UNIDAD DE GESTIÓN DE PLAN DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LA REGIÓN SUR DEL ESTADO MONAGAS, por cuanto tampoco compareció a la Audiencia de Juicio, este Tribunal en total acatamiento a los artículos 66 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y el 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede en justa observación de los privilegios y prerrogativas de la República Bolivariana de Venezuela, y que por tener interés el Estado Venezolano, se tienen por contradichos en todas y cada una de sus partes respecto a los hechos planteados por el actor durante el Juicio; en consecuencia, queda trabada la litis en cuanto a la relación de trabajo que alega la actora existió con la Gobernación del Estado Monagas, o sí en razón de la defensa opuesta respecto de esta procede o no la falta de cualidad, y sí las co demandadas mencionadas ut supra son solidariamente responsables; la determinación de las verdaderas causas que dieron termino a la relación de trabajo que existió entre la actora y las demandadas según lo alega en su libelo de demanda, o sí el cargo que ostentó la actora era empleada de dirección o de confianza y el resto de los fundamentos en que se apoya la actora, lo cual debe dilucidarse a los efectos de la procedencia o no de lo que reclama.

En este orden de ideas, pasa esta juzgadora al análisis valorativo de las pruebas aportadas por la parte actora y por la parte demandada principal Gobernación del Estado Monagas, a los fines de establecer cuales de los hechos que se señalan como rechazados en el proceso han quedado demostrados.

PRUEBAS DEL DEMANDANTE

En el capitulo I, Ratifica las pruebas acompañadas con el libelo de la demanda las cuales constan de las siguientes:

- Marcado A, constancia de trabajo suscrita por la Lic. Malegnis Herrera, Directora de personal. (Folio 5).

Este Tribunal les otorga pleno valor probatorio a estas documentales por cuanto las mismas no fueron desconocidas o impugnadas por la parte accionada en su oportunidad legal. Así se decide.

- Marcada B, Decreto N° G-1231/2002 de fecha 02-01-02. (Folio 6).

Este Tribunal les otorga pleno valor probatorio a estas documentales por cuanto las mismas no fueron desconocidas o impugnadas por la parte accionada en su oportunidad legal. Así se decide.

- Marcada C, Contrato suscrito entre el actor y la Gobernación. (Folio 7 al 16). Este Tribunal les otorga pleno valor probatorio a estas documentales por cuanto las mismas no fueron desconocidas o impugnadas por la parte accionada en su oportunidad legal. Así se decide.

- Marcada D, Convenio Internacional N° VEN/ B7 310/68/251, suscrito entre la Unión Europea y la República Bolivariana De Venezuela, en fecha 27-12-2000 , publicada en Gaceta oficial N° 37.683 en fecha 06-05-2003. (Folio 17 al 32).

Al respecto, dado la índole del documento, su carácter Oficial trasciende lo que emerge de la orden de publicar conforme a la Ley; en virtud de ello tal como aparece publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.683, de fecha 06 de mayo de 2003, debe atribuírsele valor de documento público. Se trata de un convenio de financiamiento donde la República Bolivariana de Venezuela funge como el Beneficiario, y donde la Comunidad Financiaría a través de una contribución no reembolsable, el Proyecto N° VEN/ B7 310/68/251, denominado PLAN DE DESARROLLO SOCIO ECONOMICO DE LA REGIÓN SUR DE MONAGAS, el mismo se ejecutaría de conformidad con las condiciones generales del anexo 1 y las disposiciones técnicas y administrativas del anexo 2. En el anexo 1 establece el artículo 5 como principio general en lo atinente a la ejecución del proyecto que corresponderá al Beneficiario en estrecha colaboración con la Comisión (Comisión de Comunidades Europeas). Tanto la Comisión como el Beneficiario tienen igualdad de participación en las licitaciones y en los contratos de obras, suministros y servicios financiados por la comunidad. En el anexo 2 en lo referente a la Organización y Gestión del Programa en el numeral 3.1 establece que la duración del proyecto será de cuatro años a partir de la constitución de la Unidad de Gestión del proyecto (llegada del co director Europeo y el nombramiento del co director nacional). A los fines de su ejecución se facultó a la Unidad de Gestión constituida por personal nacional y asistencia técnica europea, la cual está dirigida por un codirector Europeo y otro nacional.

Pese a la incomparecencia de estas, dado el valor de plena prueba y del análisis realizado se desprende la naturaleza jurídica de la Unidad de Gestión Plan de Desarrollo Socio Económico de la Región Sur del Estado Monagas. Así se decide.

- Marcada E, copia de Estatutos de Asociación Civil en el Sur esta el futuro. (Folio 33 al 44).

Este Tribunal les otorga pleno valor probatorio a estas documentales por cuanto las mismas no fueron desconocidas o impugnadas, en virtud de los efectos de la incomparecencia de la co- demandada Asociación Civil en el Sur esta el Futuro, tanto a la audiencia preliminar como a la de juicio. Así se decide.

- Marcado con la letra F del 1 al 10, Copias de recibos de pago, comprobantes de egreso y relación de nómina. (Folios 45 al 73).

Este Tribunal les otorga pleno valor probatorio a estas documentales por cuanto las mismas no fueron desconocidas o impugnadas por la parte accionada y especialmente de la codemandada PLAN DE DESARROLLO SOCIO ECONÓMICO DE LA REGIÓN SUR DEL ESTADO MONAGAS (PLAN DEL SUR)”, por efecto de su incomparecencia. Así se decide.

- Marcado G, Original de ACTA DE DE TRANSFERENCIA DE COORDINACIÓN NACIONAL y entrega de oficinas. (Folio 74).

- Marcado H, copia de ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL EN EL SUR ESTA EL FUTURO, de fecha 27-01-05. (Folio 75 al 78).

Este Tribunal les otorga pleno valor probatorio a estas documentales “G” y “H”, por cuanto las mismas no fueron desconocidas o impugnadas por la parte accionada en su oportunidad legal, por efecto de su incomparecencia. Así se decide.

- Marcada I e I1, comunicación dirigida a la unidad de gestión y respuesta a la misma. (Folio 79 – 80).

- Marcadas J y J1, copia de Liquidación y copia de cheque recibido por el actor. (Folio 81-82).

- Marcada J2 y J3 reajuste de liquidación. (Folio 83-84).

Este Tribunal les otorga pleno valor probatorio a estas documentales I y J, por cuanto las mismas no fueron desconocidas o impugnadas por la parte accionada y especialmente de la codemandada PLAN DE DESARROLLO SOCIO ECONÓMICO DE LA REGIÓN SUR DEL ESTADO MONAGAS (PLAN DEL SUR)”, por efecto de su incomparecencia. Abona en méritos de que en principio las demandadas atendieron al pago que le correspondía a la demandante. Así se decide Así se decide.

- Marcado K, Decreto DG-025 emanado de la Gobernación en fecha 16-11-2004. (Folio 85). Este Tribunal les otorga pleno valor probatorio a estas documentales por cuanto las mismas no fueron desconocidas o impugnadas por la parte accionada en su oportunidad legal. Así se decide.

- Marcado L1, comunicación Nº PDS-CE-013-05 suscritas por las autoridades de Plandesur, y el cual opone a las demandadas. (No consta en las actas)

En el capitulo II DOCUMENTALES

- Marcada A Original de periódico la prensa de Monagas, de fecha 28-11-2004, el cual opone a las demandadas. (Folio 153). Este Tribunal desecha dicho periódico por no constituir prueba alguna de lo que se pretende dilucidar aquí en la audiencia. Así se decide.

- En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos: L.D. 10.797.962, P.U. 2.903.475, O.V. 3.825.351, los mismos no fueron presentados a la audiencia, no hay méritos que valorar. Así se decide.

PRUEBAS DE LA DEMANDADA (GOBERNACION DEL ESTADO MONAGAS)

- Marcado A promueve el mérito favorable que se desprende de las cláusulas PRIMERA, QUINTA Y OCTAVA, del contrato suscrito entre la actora y la Unidad de Gestión del Plan de Desarrollo Socioeconómico de la Región Sur del Estado Monagas, en fecha 02-01-03, con vigencia de 02-01-03 al 10-11-06. (Folio 158 al 162).

Constituyen prueba común por haber sido igualmente aportados al proceso por la parte demandante, por lo que este Tribunal le atribuye valor de plena prueba a tenor del artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y entre otro contenido se debe resaltar, que en el mismo funge como la Contratante LA UNIDAD DE GESTIÓN DE PLAN DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LA REGIÓN SUR DEL ESTADO MONAGAS; además se desprende el cargo desempeñado, por la actora como COODIRECTORA DEL mencionado ente, y de acuerdo a la cláusula primera, en quien se delega la total responsabilidad de la ejecución del referido proyecto, igual se señalan sus atribuciones; la remuneración mensual tal como lo alegó la parte actora y admitido por la Gobernación del Estado Monagas, parte demandada principal, y que en relación a las co demandadas identificadas plenamente en actas del presente expediente, dicho hecho debe tenerse igualmente, como cierto, por efecto de la contradicción de los hechos, y que no desvirtúa dado la incomparecencia de la UNIDAD DE GESTIÓN DE PLAN DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LA REGIÓN SUR DEL ESTADO MONAGAS, y la confesión absoluta en contra de la por la ASOCIACIÓN CIVIL EN EL SUR ESTA EL FUTURO. Establece la cláusula QUINTA: El presente contrato tendrá una vigencia desde el día 02 de enero de 2003 hasta el 10 de noviembre del año 2006 o hasta que el proyecto sea finalizado o prorrogado. “OCTAVA: LA CONTRATANTE podrá poner fin a la relación de trabajo antes de la expiración del término convenido en la cláusula sexta, en cualquier momento por motivos económicos o tecnológicos, o por faltas debidamente justificadas, en cuyo caso lo comunicará por escrito a LA CONTRATADA, con treinta (30) días hábiles de anticipación

Al respecto en primer término, a la luz de la Ley, el Contrato de Trabajo obligará a lo expresamente pactado y a las consecuencias que de él se deriven según la Ley, la costumbre, el uso local y la equidad, todo ello a tenor del artículo 68 de la Ley Orgánica del Trabajo. Lo que quiere decir que el papel de la voluntad de las partes en el contrato de trabajo, se encuentra limitado por la Ley, dada la naturaleza de orden público de las disposiciones laborales. En este sentido, una vez nacido el contrato por obra de ese acuerdo de voluntades con causa lícita y un objeto que pueda se materia del mismo, éste tiene fuerza de Ley entre las partes, y de una revisión al contrato en estudio se observa que esta condicionado al respecto de las disposiciones de orden público, subsumiéndose en los presupuestos de los artículos 1.159 y 1.264 del Código Civil Venezolano Vigente. Así se decide.

- Marcada B, Promueve el mérito favorable que se desprende del Decreto Nº G/002/2003 en el que se designa a M.T.G. como CO-DIRECTOR NACIONAL del proyecto plan de desarrollo socioeconómico de la región sur del Estado Monagas. (Folio 163).

- Marcado C, Convenio de Financiamiento (Folio 164 al 178).

Al respecto, dado la índole de los documentos “B” y “C”, siendo de carácter Oficial lo emerge de la orden de publicar conforme a la Ley; en virtud de ello tal como aparece publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° G/002/2003 y 37.683, de fechas 03 de enero de 2003 y de fecha 06 de mayo de 2003, respectivamente, debe atribuírsele valor de documento público. Así se decide.

- Marcado “D”, el merito favorable de las actas de la ASOCIACIÓN CIVIL EN EL SUR ESTA EL FUTURO, cláusula VIGÉSIMA SEXTA.

El referido documento ya fue valorado anteriormente con las pruebas del actor, se ratifica el valor otorgado. Así se Decide

MOTIVA

Este Tribunal pasa a decidir el fondo exclusivamente, por cuanto en el largo devenir del presente juicio han sido resueltos otros puntos en especial al referido de la Incompetencia del Tribunal, todo lo cual se desprende de las actas procesales.

Efectuado el análisis valorativo de las pruebas aportadas al proceso por ambas partes, de las mismas se puede evidenciar previa observación de los privilegios y de las prerrogativas de la República Bolivariana de Venezuela, que la relación de trabajo invocada por la actora existió en los términos por ella expuestos y de acuerdo a las particularidades expuestas, es decir, de que en efecto fue contratada como Coordinadora del PLAN DE DESARROLLO SOCIO ECONÓMICO DE LA REGIÓN SUR DEL ESTADO MONAGAS, adscrita a la Dirección de Planificación y Presupuesto, Dirección de Recursos Humanos, mediante contrato de trabajo desde 01/05/2001 y cuya designación emanó por Decreto N° G- 1231/2002 de fecha 02 de enero de 2002 de la Gobernación del Estado Monagas, Órgano gubernamental aquí demandado, el cual pretende excepcionarse arguyendo que no tiene cualidad para estar en el presente proceso, por cuanto el mismo deriva de la existencia de un Convenio de finamiento denominado PLAN DE DESARROLLO SOCIO ECONÓMICO DE LA REGIÓN SUR DEL ESTADO MONAGAS”, suscrito en fecha 27 de diciembre de 2000, entre la Comunidad Europea y la República Bolivariana de Venezuela, el cual ha sido apreciado como plena prueba por este Tribunal, y del cual se constata efectivamente que la República Bolivariana de Venezuela funge como el Beneficiario, y donde la Comunidad Financiaría a través de una contribución no reembolsable, el Proyecto N° VEN/ B7 310/68/251, denominado PLAN DE DESARROLLO SOCIO ECONOMICO DE LA REGIÓN SUR DE MONAGAS, el mismo se ejecutaría de conformidad con las condiciones generales del anexo 1 y las disposiciones técnicas y administrativas del anexo 2.

Frente a esta actuación concordando la designación que por el Decreto N° G- 1231/2002, de fecha 02 de enero de 2002, hizo la mencionada Gobernación a la ciudadana M.T.G.F., como Codirectora Nacional del Proyecto, tantas veces mencionado, debe ponderarse el hecho mismo de la actuación procesal y /o de defensa efectuada por la Gobernación del Estado Monagas, e inclusive cuando rechaza, niega y contradice lo atinente al despido de la actora, según lo alegado por ésta en su libelo de demanda, y el consecuente rechazo al resto de lo planteado; lo que lleva a inferir a quien sentencia que la Gobernación del Estado Monagas tiene cualidad de demandada para estar en el presente juicio. Así se decide.

A efectos de decidir el punto de la responsabilidad solidaria de la UNIDAD DE GESTIÓN DE PLAN DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LA REGIÓN SUR DEL ESTADO MONAGAS y de la Asociación Civil “EL SUR ESTA EL FUTURO, en relación a está última no cabe duda de la vinculación existente tanto con la demandante de autos, como con la demanda principal y la Unidad de Gestión del mencionado Proyecto, en virtud de operar en su contra la confesión en relación a los hechos planteados por la actora en su libelo de demanda, aunado al pleno valor que arroja el Acta de la Asociación Civil “EL SUR ESTA EL FUTURO, la cual fue registrada el 27 de noviembre del 2002 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público Distrito Sotillo, anotado bajo el N° 173, Pto 1°, instrumento fehaciente, donde se refleja que en efecto dicho ente tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena para realizar todos los actos necesarios en el cumplimiento de su objetivo social. En la cláusula segunda se estableció que la Asociación tendrá por objeto la ejecución del Proyecto “PLAN DE DESARROLLO SOCIO ECONÓMICO DE LA REGIÓN SUR DEL ESTADO MONAGAS”…; mas adelante en otra de sus cláusulas Cuarta: … no tiene capital previamente establecido, sin embargo, el patrimonio de la Asociación estará constituido por los aportes ordinarios y extraordinarios que hagan los cofinanciadores del proyecto, según lo establecido en el Convenio de Financiación…”; por lo que se entiende que a su vez es otro órgano ejecutor para el Convenio, tal como se desprende de la Cláusula Décima Octava numeral dieciséis, el cual señala que debe ejercer la Administración y Dirección del Proyecto; en consecuencia ha quedado evidenciado que dicha Institución es solidaria conjuntamente UNIDAD DE GESTIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO SOCIO ECONÓMICO DE LA REGIÓN SUR DEL ESTADO MONAGAS, en las obligaciones laborales para con la actora. Así se decide.

De acuerdo al pronunciamiento anterior, este Tribunal partiendo de la contradicción de los hechos se observaron los privilegios y prerrogativas de la República Bolivariana de Venezuela por tener interés el Estado Venezolano, cada una de las partes tenía la carga de demostrar los hechos alegados y los excepciones opuestas; en consecuencia, en aplicación del principio de la comunidad de la prueba ha quedado debidamente demostrado que existen elementos probatorios suficientes que llevan al convencimiento de quien decide, que en efecto, la actora prestó servicios para la Gobernación del Estado Monagas, por virtud del contrato celebrado entre ésta y la actora, el cual tiene pleno valor, y solidariamente UNIDAD DE GESTIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO SOCIO ECONÓMICO DE LA REGIÓN SUR DEL ESTADO MONAGAS y Asociación Civil “EL SUR ESTA EL FUTURO, desempeñándose en el cargo de Co- Directora Nacional, devengando una remuneración de Cuatro Mil Euros suma esta que se ajustaría al momento del pago de acuerdo a la tasa de cambio vigente; lo cual quedó evidenciado del análisis e interpretación de los diferentes artículos que contiene el Convenio tantas veces citado, y del Contrato de Trabajo, en dichas cláusulas se desprende su naturaleza de tiempo determinado pues en la Cláusula Quinta se estableció que esa relación laboral se extendería hasta por el tiempo de duración del tantas veces citado Convenio Internacional denominado Plan de Desarrollo Socio Económico de la Región Sur del Estado Monagas, suscrito por la Unión Europea y la Republica de Venezuela, esto es, hasta el 10 de noviembre del 2006, en razón de que así lo exigía la naturaleza de los servicios que desempeñaba la actora, ya que el convenio era de financiamiento donde la República Bolivariana de Venezuela fungía como el Beneficiario, y donde la Comunidad Financiaría a través de una contribución no reembolsable, el Proyecto N° VEN/ B7 310/68/251, denominado PLAN DE DESARROLLO SOCIO ECONOMICO DE LA REGIÓN SUR DE MONAGAS, el mismo se ejecutaría de conformidad con las condiciones generales (…) En el anexo 1 establece el artículo 5 como principio general en lo atinente a la ejecución del proyecto que corresponderá al Beneficiario en estrecha colaboración con la Comisión (Comisión de Comunidades Europeas). Tanto la Comisión como el Beneficiario tienen igualdad de participación en las licitaciones y en los contratos de obras, suministros y servicios financiados por la comunidad. En el anexo 2 en lo referente a la Organización y Gestión del Programa. Es por ello, que a consideración de este Tribunal, tomando en cuenta la naturaleza del contrato a tiempo determinado, la fecha de terminación que se desprende del mismo contenido del contrato de marras, es el día 11 de noviembre de 2006. Así se decide.

A efectos de la determinación de las causas que motivaron la terminación de la vinculación laboral que mantuvo la actora con las demandadas de autos, es necesario resaltar el contenido de la cláusula Novena, cito:

(…) En caso de resolución anticipada del Contrato de Trabajo por parte de la CONTRATADA,…. En caso de que la relación laboral termine por causas injustificadas de manera anticipada por decisión unilateral de EL CONTRATANTE, LA CONTRATADA tendrá derecho a percibir las indemnizaciones previstas en los artículos 108 y 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, (…)”.

Dicho contenido se trae a colación a objeto de confrontar lo alegado en el libelo de la demanda por la demandante M.T.G., en relación a las circunstancias de tiempo, modo y de lugar en que se materializa el despido, cito:

“(…) Que el día viernes 17/11/2004, siendo las 5:30pm aproximadamente, se presentó a la sede PLANDESUR, un ciudadano que se identificó como: J.R.M. y manifestó ser el nuevo Codirector Nacional de PLANDESUR designado en fecha 16/11/2005, por las máximas autoridades del Gobierno Regional electas en el proceso electoral celebrado en fecha 30/10/2004, manifestando que recibía las oficinas por lo que él se encargaría a partir de ese momento. En esa oportunidad le indique que en el Convenio Internacional había un procedimiento para la escogencia de los Codirectores Nacionales, pero que sin embargo, era conveniente tener reunión de trabajo el día hábil más próximo como el día lunes 22 de ese mismo mes, para tratar el asunto, así me permitía reportar a la contraparte internacional sobre lo que ocurría. Sin embargo el día lunes 22/10/2004, a eso de las 8:30am, hizo acto de presencia, el ciudadano F.M.R.R., quien se identificó como PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, y los ciudadanos J.R.M. y E.C., actuando como Codirector Nacional y Codirector Europeo respectivamente, quienes me conminaron a suscribir varios actos que se describen a continuación. 1.- Acta de Transferencia de la Codirección Nacional y entrega de las oficinas, ubicadas en la población de Temblador Municipio Libertador Estado Monagas, anexo “G” original de la referida Acta. 2.- Acta de Asamblea Extraordinaria de la ASOCIACIÓN CIVIL EN EL SUR ESTA EL FUTURO, para el cambio de la Junta Directiva, sin cumplir con las formalidades legales establecidas en los estatutos sociales de la misma sobre las convocatorias y celebración de asambleas, en la que expresamente se establece en el “Primer Punto del orden del día” que la ciudadana M.T.G., “… ha sido destituida por la Gobernación del Estado Monagas como Codirector Nacional, al nombrarse como nuevo Codirector al ciudadano JOSE RAAFEL MORENO…” Anexo “H” copia de la referida Acta de Asamblea Extraordinaria. (…)”.

Tales razones son por demás ajenas a la voluntad de la parte actora, que en modo alguno encuadran en la las causas justificadas de despido contempladas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, y QUE LLEVAN A CONCLUIR QUE EL DESPIDO OBRO POR VOLUNTADA ANTICIPADA Y UNILATERAL DE LAS DEMANDADAS DE AUTOS, LO QUE SE TRADUCE EN DESPIDO INJUSTIFICADO, en virtud del nombramiento del nuevo Co-Director, en los términos expresados, y que por lo tanto de acuerdo a lo previsto en la cláusula NOVENA del contrato celebrado entre la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS y la actora (Folio 7 al 11), tiene derecho la actora a percibir las indemnizaciones previstas en los artículos 108 y 110 de la Ley orgánica del Trabajo, tomando en consideración las consecuencias que derivan del contrato dado y el carácter de orden público de las disposiciones laborales a tenor del artículo 10 y 68 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.

En consecuencia, siendo que la pretensión de la actora obedece al Cobro de la Indemnización de Daños y Perjuicios por Rescisión de contrato por tiempo determinado en contra de las demandadas GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS y solidariamente UNIDAD DE GESTIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO SOCIO ECONÓMICO DE LA REGIÓN SUR DEL ESTADO MONAGAS y Asociación Civil “EL SUR ESTA EL FUTURO, dicho concepto es procedente; en consecuencia, se condena a las demandadas mencionadas e identificadas plenamente en autos, a cancelarle la suma de Bs. 271.667,15 a la demandante M.T.G., identificada igualmente en autos, de acuerdo al monto demandado a la tasa del cambio del euro establecida por el Banco Central para la fecha de introducción de la Demanda. Así se decide.

DECISIÓN

En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 110 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, interpuesta por la ciudadana M.T.G. contra la GOBERNACION DEL ESTADO MONAGAS, UNIDAD DE GESTIÓN DE PLAN DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LA REGIÓN SUR DEL ESTADO MONAGAS Y LA ASOCIACIÓN CIVIL EN EL SUR ESTA EL FUTURO, ambas partes identificadas en autos; y quedan condenados los demandados al pago de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 110 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO por la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 271.667,15), tal como ha quedado determinado en la parte motiva de esta decisión.

No hay condenatoria en costas en virtud de los privilegios y prerrogativas de la parte demandada.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO -

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los CUATRO (04) días del mes de AGOSTO del año dos mil DIEZ (2010). Año 200º de la Independencia y 1151º de la Federación.

La Jueza,

E.Z.O.S..

Secretario, (a)

Abg.

En esta misma fecha siendo las 3:20 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia. Conste.-

Secretario, (a)

EOS/gb.

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