Decisión de Tribunal Segundo de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 30 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Segundo de Control L.O.P.N.A
PonenteEdith Maita
ProcedimientoFlagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 30 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000332

ASUNTO : NP01-D-2012-000332

Jueza ABG. E.M.B.

Fiscal Nº 10 ABG. M.T.G.

Víctima: ESTADO VENEZOLANO

Imputado: IDENTIDAD OMITIDA

Defensor Publico 2°: ABG. T.G.

Delito: PORTE ILICITO ARMA DE FUEGO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, Procedimiento Ordinario y se le imponga la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el pronunciamiento de las partes de la forma siguiente:

DE LA APREHENSION Y SU VALORACION

Del acta policial inserta al folio uno (01) y su vuelto, suscrita por el funcionario Oficial Agente C.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Maturín del Estado Monagas, donde deja constancia que el día 28-08-12, siendo las 3:00 horas de la tarde del día de hoy, me constituí en comisión en compañía de los funcionarios Sub Inspector Mirva Pereira, agente Irving Rivero…hacia la Calle Principal, Sector Los Godos de está Ciudad, a fin de cumplir operativo con el propósito de disminuir n los índices delictivos en la referida zona, una vez en el mencionado lugar, logramos avistar a un sujeto , caminando por la vereda 36 con avenida 01 del referido sector, el cual portaba como vestimenta una franela de color rojo y una bermuda de color azul donde el sujeto cunado vio la unidad identificada salio corriendo, se introdujo en una peluquería de nombre M.F., nos detuvimos previa identificación como funcionarios de este organismos abordamos al referido sujeto al cual se le realizo una revisión corporal…en presencias de varias personas que se encontraban en el lugar, lográndosele incautar a nivel de la cintura UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, MARCA A.R., COLOR NEGRO, SERIAL 50562, de igual forma se le solicito su documentación manifestando no poseer documento alguno indicando responder al nombre: IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad indocumentado…y el arma se encuentra solicitada según actas procesales D-002-940 de fecha 15-06-90 por la sub delegación Higuerote por la presunta comisión de unos de los delitos contra la Propiedad (hurto)…quedando retenido dicho adolescente…”.

En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lográndosele incautar a nivel de la cintura UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, MARCA A.R., COLOR NEGRO, SERIAL 50562, fue capturado por los funcionarios policiales quienes realizaron la aprehensión formal del mismo, materializándose la aprehensión en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Se Califica la Flagrancia y se Ordena se siga el Proceso por las Normas del Procedimiento Ordinario.

DE LA CALIFICACION JURIDICA

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y constando en autos: El acta policial donde consta la detención flagrante del imputado IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le decomisa En su poder el arma de fuego, incautada en el presente procedimiento. .- Inspección Técnica N° 4749 de fecha 28-08-12, del sitio del suceso en PELUQUERIA (M.F.), UBICADO EN LA VEREDA 36 CON AVENIDA 01, SECTOR LOS GODOS, MATURIN ESTADO MONAGAS, resultando ser un sitio de suceso CERRADO...” Folio nueve (09). .-Experticia de Reconocimiento Técnico y de Restauración N° 9700-128-B-0478-12 de fecha 28-08-12 realizada a un (01) arma de fuego, de tipo revólver, marca ROSSI, calibre 38 Special, fabricado…B.- Cinco (05) balsa para armas de fuego de calibre 38 Special central una (01) de ellas de la marca WINCHESTER y las restantes sin marca aparentes…” folio doce (12) y su vuelto. .-Acta de entrevista de fecha 29-08-12, folio tres (03) y su vuelto, rendida por la ciudadana R.E.R.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Maturín del Estado Monagas, quien señala que: “Resulta que me encontraba en la peluquería M.F., ubicada en la calle principal, sector Fundemos de esta ciudad, cuando de repente entro corriendo un muchacho blanco, estatura mediana, cabello negro, franela roja y y bermuda, color azul, como de 16 años de edad, aproximadamente, luego entraron tres personas que se identificaron como funcionarios de este cuerpo policial, donde revisaron a este muchacho y le sacaron de entre la cintura una pistola de color negro, luego le dijeron que estaba detenido y se lo llevaron y me dijeron que viniera a esta oficina para rendir declaración…”. .- Acta de entrevista de fecha 29-08-12, folio cuatro (04) y su vuelto, rendida por el ciudadano CEDEÑO ROJAS L.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Maturín del Estado Monagas, quien señala que: “Resulta que laboro como estilista en la peluquería M.F., cunado de repente veo que entro corriendo un muchacho con bermuda color azul, franela roja, cabello negro, blanco y estatura mediana y luego a los pocos segundos entraron dos muchachos y una mujer, quienes se identificaron como funcionarios de este cuerpo policial, y agarraron al muchacho y empezaron a revisarlo entonces le sacaron del bermuda una pistola de color negro, luego me trajeron a este despacho…”. .- Acta de entrevista de fecha 28-08-12, folio cinco (05) y su vuelto, rendida por el ciudadano L.J.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Maturín del Estado Monagas, quien señala que: ““Resulta que laboro como estilista en la peluquería M.F., cuando me percato que entro corriendo un muchacho blanco, delgado, cabello negro, vestido con una franela roja y bermuda azul, como de 15 años de edad aproximadamente, entonces a los pocos minutos entraron tres personas apresuradas identificándose con bermuda color azul, franela roja, cabello negro, blanco y estatura mediana y luego a los pocos segundos entraron dos muchachos y una mujer, quienes se identificaron como funcionarios de este cuerpo policial, y agarraron al muchacho y empezaron a revisarlo entonces le sacaron del bermuda una pistola de color negro, luego me trajeron a este despacho …”. .-

DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas sospechas que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, tuvo participación en el hecho que se le imputan como es PORTE ILICITO DE ARMA DE FEUGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal Decreta la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente. Por tal motivo, esto es Presentaciones cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal, en virtud del principio de proporcionalidad de conformidad a lo previsto en el artículo 539 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la Flagrancia de conformidad con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en cuanto a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA supra identificado, y de conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena se sigan las normas por las Reglas del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Que de los elementos existentes en las actuaciones resulta comprometida la responsabilidad penal del adolescente imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del tipo Penal PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debiendo ser sujetados al proceso con la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente, es decir deberá presentarse cada TREINTA (30) DÍAS por ante el Departamento Servicio Social de esta Sede Judicial. TERCERO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por parte de la defensa. Se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Líbrese los respectivos oficios. Regístrese, publiquese diaricese y guárdese copia certificada.

La Jueza,

ABG. E.M.B.

La Secretaria,

ABG. D.T.

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