Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 5 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEmerson L Moro Perez
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, cinco (05) de octubre de dos mil dieciséis (2016).-

206º y 157º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado W.J., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número138.950, actuando en su carácter de apoderado judicial de M.T.M., titular de la cédula de identidad número V-7.944.621, (parte recurrente); y por el abogado C.O.G.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.247, actuando en su carácter de apoderado judicial de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, parte recurrida en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:

I

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR

LA PARTE RECURRENTE

A- De la exhibición de documentos:

En relación a las pruebas de exhibición contenidas en el capitulo identificado como “PRUEBA DE EXHIBICIÓN” del escrito presentado por el abogado W.J., inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número138.950, actuando en su carácter de apoderado judicial de M.T.M., titular de la cédula de identidad número V-7.944.621, mediante la cual solicita se exhiba las documentales identificadas con las letras a, b, c, d, e, f, g, h, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no considerarlas manifiestamente ilegales o impertinentes. Se ordena intimar mediante boleta al Departamento de Recursos Humanos de la Dirección de Educación de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, parte recurrida, para que bajo apercibimiento, comparezca ante este Tribunal a las once horas exactas de la mañana (11:00 a.m.) el Director General de la Dirección de Educación del Departamento de Recursos Humanos de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, el tercer (3er) día de despacho siguiente a la fecha en que conste en autos haberse practicado su intimación, a fin de que exhiba las documentales descritas con anterioridad. En esta misma fecha se libró la respectiva boleta dando cumplimiento a lo ordenado. Las certificaciones y notificaciones se realizaran una vez sean consignados mediante diligencia los emolumentos para las reproducciones fotostáticas y el traslado del Alguacil.-

B- De las pruebas de informes:

En relación a la prueba de informes contenida en el capítulo identificado como “PRUEBA DE INFORME” del escrito presentado por la representación judicial de la la parte recurrente, este Juzgado niega su admisión a toda vez que el mismo se encuentra consignado para la fecha de la presente admisión.

C- De la Prueba de Testigos:

Con respecto a las pruebas testimoniales promovidas por la parte recurrente en el capitulo identificado como “PRUEBA TESTIMONIAL”, en su escrito de promoción de pruebas mediante la cual evacua las testimoniales de M.L.G., D.C.Z.D.P. y de E.J.L., titulares de las cédulas de identidad números V-12.066.513, V-.12.385.245 y V-17.454.096, respectivamente, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes. Se ordena de conformidad con lo establecido en el articulo 234 del Código de Procedimiento Civil librar comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y P.G.d.E.B. de Miranda, a los fines de la evacuación de las referidas testimoniales ordenándose librar oficio, concediendo un término de la distancia de dos (02) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, anexándose despacho con las inserciones conducentes y remitiendo copias certificadas del escrito de pruebas y del presente auto. Líbrese oficio, Despacho y copias certificadas. En esta misma fecha se libró oficio identificado con el número (16-0847), dando cumplimiento a lo ordenado. Las certificaciones y notificaciones se realizarán una vez sean consignados mediante diligencia los emolumentos para las reproducciones fotostáticas y el traslado del Alguacil.

En relación a las testimoniales de YUMARYS A.Y., R.A.Z.D.G., L.A., M.Y.O.A., M.M., LLINGRID E.M.P. y E.R.R.C., titulares de las cédulas de identidades números V-7.928.204, V-6.843.946, V-6.313.194, V-6.671.888, V- 8.291.035, V-14.687.800 y V-14.868.474, respectivamente, este Juzgado considera forzoso negar la admisión por cuanto se observa identidad en el objeto perseguido con la deposición de las referidas testimoniales.

I

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR

LA PARTE RECURRIDA

A- Del valor y mérito de los autos:

En relación al contenido del Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, mediante el cual el abogado C.O.G.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.247, actuando en su carácter de apoderado judicial de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA invoca el mérito favorable de los autos, estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.

B- De las pruebas documentales:

Respecto a las pruebas documentales promovidas en el escrito presentado por el abogado C.O.G.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.247, actuando en su carácter de apoderado judicial de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-

Se advierte a las partes que deberán presentarse en el recinto del Tribunal y anunciarse en Secretaría una (1) hora antes de la hora fijada, a los fines de la puntualidad del acto fijado.-

E.L.M.P.

EL JUEZ

GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE

EL SECRETARIO

Exp. Nº 07643

E.L.M.P./G.JRP/Gsm.-

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