Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente de Yaracuy, de 10 de Enero de 2012

Fecha de Resolución10 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente
PonenteEduardo José Chirinos
ProcedimientoNotificación

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la

Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Años: 201° y 152º.-

Expediente: Nº 5.961

Solicitante: M.T.G.L. titular de la cedula de identidad Nº 7.507.195

Abogada Asistente: Abg. Y.F.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.105

Motivo: Notificación

Sentencia: Interlocutoria.

Conoce este juzgado superior civil del recurso de apelación interpuesta por la ciudadana M.T.G.L. asistida por la abogada Y.F.V., Inpreabogado Nº 28.105, en fecha DOS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL ONCE (02-12-2011), contra auto de fecha PRIMERO DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE (01-12-2011), por el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, que declaró improcedente la solicitud no contenciosa, por estar establecido en la nueva Ley para la Regulación y control de los Arrendamientos de Vivienda.

Dicho recurso fue oído libremente por auto de fecha 06 de Diciembre de 2011 que ordenó remitir el presente expediente a este juzgado superior civil, donde se recibió el 07 de diciembre de 2011 y se le dio entrada el 08 de diciembre del mismo año, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para decidir la presente causa.

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este tribunal procede a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

De lo que origino el auto apelado

En fecha 24 de noviembre de 2011 la ciudadana M.T.G.L., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.507.195, asistida por la abogada Y.F.V. inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 28.105 consigno escrito donde expuso (f. 01):

…Ante Usted Ciudadano Juez acudo muy respetuosamente en mi carácter de Arrendadora, con la finalidad de que traslade y constituya este Tribunal de su competente autoridad en la Calle 7 con avenidas 12 y 13, Bodega Alayoré de esta Ciudad de Chivacoa municipio Bruzual estado Yaracuy, a fin de practicar “Notificación”, al Ciudadano: E.E.S.R., quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.727.625, quien ocupa inmueble de mi propiedad ubicado en la calle 2, Sector Oeste Casa D-28 de Tricentenario, en esta misma ciudad de Chivacoa, a fin de informarle que el contrato de Arrendamiento suscrito: marzo del 2.010, no será renovado y deberá hacerme entrega del inmueble de mi propiedad en le mes de febrero del 2.012. Dicho inmueble debe estar libre de deuda y sus servicios básicos solventes, de acuerdo a la cláusula 5ta del contrato arriba en mención.

Por ultimo ciudadano Juez, solicito que la presente notificación sea admitida, y constituido el Tribunal en la dirección antes mencionada; una vez practicada la presente solicitud me sea devuelta con su respectiva resulta.-…

(Sic)

Del auto apelado

En repuesta a lo solicitado por la ciudadana M.T.G., en fecha 01 de diciembre de 2011 el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, dictó auto en el cual expuso (f. 13 al 14):

…En vista de que la novísima Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda publicada en gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nro. 6.053 extraordinario de fecha 12 de Noviembre del año 2011, fue creada la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda con Instancia de representación en todas las entidades federales de la Republica, dicho ente es el órgano rector en materia arrendaticia y dentro de sus atribuciones le corresponde velar por el cumplimiento de los deberes, derechos y garantías de los arrendatarios, garantizar que los arrendatarios y arrendatarias gocen del derecho a la preferencia ofertiva, así como revisar, fiscalizar y controlar todo lo referente a los contratos arrendaticios asi como sus efectos.

Ahora bien, por cuanto la presente solicitud se refiere a que se le notifique a un arrendatario, en este caso ala ciudadano E.E.S.R., que dicho contrato de arrendamiento no será renovado y además que deberá entregar el inmueble, estas son actuaciones administrativas de jurisdicción especial inquilinaria donde la competencia la tiene de carácter exclusivo y excluyente la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (Articulo 16 de Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda), por lo que se insta a la parte solicitante acudir por ante dicho organismo a solicitar dicha notificación así como cualquier consecuencia derivada del contrato de arrendamiento suscrito por ambas partes, por lo que forzosamente este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, declara Improcedente la presente solicitud de notificación…

(Sic)

Ratio Decidendi

(Razón para decidir)

Primeramente corresponde a este juez superior yaracuyano delimitar su ámbito de conocimiento, es decir, sobre que hecho puntual debe decidir, y así tenemos que el mismo esta definido por un recurso de apelación acerca de la declaratoria de improcedencia por parte del juzgado del Municipio Bruzual de esta Circunscripción judicial de efectuar una solicitud de notificación (comúnmente llamada desahucio) por parte de una arrendadora de no querer continuar con la relación arrendaticia al finalizar el tiempo estipulado en el contrato.

Así mismo el criterio del a quo para declarar improcedente la misma fue que según la novísima ley para la regulación y control de los arrendamientos de vivienda, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.053 (extraordinario) se creó la Superintendencia Nacional de Arrendamientos y recae en dicho organismo todo lo relativo a la vigilancia del cumplimiento de los deberes, derechos, garantías de los arrendatarios y controlar todo lo relativo a los contratos; veamos.

En efecto, dicha nueva ley, en su artículo 16 establece lo siguiente:

“Las funciones administrativas en materia de arrendamiento de vivienda son de la competencia exclusiva del Poder Ejecutivo Nacional.

Se crea la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, la cual forma parte de la estructura del Ministerio del Poder Popular como competencia en materia de vivienda y hábitat, correspondiéndole ejercer la rectoria en la materia objeto de regulación en la presente Ley.

De igual modo el artículo 17 ejusdem establece:

“El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat, a través de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, creará un sistema de coordinación nacional en la materia; con instancia de representación en todas las entidades federales de la República, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley, coordinar la aplicación en los municipios de la política referente a la materia arrendaticia, con criterios de equidad, justicia y contenidos de interés social, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la; así como promover la participación popular en la planificación, ejecución y control de la gestión pública en esta materia.

Siguiendo con el artículo 20 ejusdem, el cual señala las competencias y atribuciones de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, las mismas están dadas por velar el cumplimiento de los deberes, derechos y garantías contenidos en la ley que nos ocupa, así como fijar canones de arrendamiento, requerir datos o documentos sobre la relación arrendaticia, realizar inspecciones, revisar y controlar los contratos de arrendamientos y las demás atribuciones que le sean propias de conformidad con esta ley.

Observamos entonces que sin lugar a dudas es al presente organismo a quien le corresponde todo este tipo de labores y actuaciones administrativas que ya no corresponden al organismo judicial sino a la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, motivo por el cual se hace necesario e imperioso que deba acudirse en primer termino de ideas a dicho organismo para atender la presente solicitud de notificación de no renovación de contrato ya que la misma (solicitud) se corresponde directamente con una actividad administrativa de revisión y control de dicho contrato de arrendamiento, así se decide.

Por el motivo y las razones expuestas anteriormente es que es forzoso para quien suscribe declarar sin lugar el presente recurso de apelación

Decisión

En mérito de las razones expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana M.T.G.L. asistida por la abogada Y.F.V., Inpreabogado Nº 28.105, en fecha DOS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL ONCE (02-12-2011), contra auto de fecha PRIMERO DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE (01-12-2011), por el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, que declaró improcedente la solicitud no contenciosa, por estar establecido en la nueva Ley para la Regulación y control de los Arrendamientos de Vivienda.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez días del mes de diciembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Superior,

Abg. E.J.C.

La Secretaria,

Abg. L.V.M.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde.

La Secretaria,

Abg. L.V.M.

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