Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoJustificativo De Perpetua Carga Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, ocho de mayo de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-000880

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR.

SOLICITANTE (s): M.T.M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.233.179, de este domicilio

ABOGADO ASISTENTE: S.M.B., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 72.396,

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DEREHOS PROTEGIDOS: Nutrición, Salud, Educación.

Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, presentada por la ciudadana M.T.M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.233.179, de este domicilio, actuando en su carácter de Abuela de mi nieto el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistido por el abogado en ejercicio S.M.B., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 72.396, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar a favor del referido niño.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL GONZALEZ, se deja constancia de la comparecencia del solicitante, de los testigos, de la madre del niño ciudadana M.J.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-24.983.500 y del abogado asistente.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la parte solicitante y expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, a favor de mi nieto el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) es todo.” Seguidamente interviene la Ciudadana M.J.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-24.983.500, madre del niño quien expuso: Estoy de acuerdo con la solicitud realizada por mi madre ya es ella quien cubre todas sus necesidades de alimentación, gastos médicos y medicinas, por cuanto yo no trabajo, solo estudio, es todo.- Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, presentada por la ciudadana M.T.M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.233.179, de este domicilio, actuando en su carácter de Abuela de mi nieto el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistido por el abogado en ejercicio S.M.B., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 72.396, SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR de la ciudadana M.T.M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.233.179, de este domicilio, al niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo de la ciudadana M.J.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-24.983.500, y así puedan percibir los beneficios contractuales entre otros Beneficios, correspondientes a su relación laboral que mantiene con el Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierra sede Anzoátegui salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Ocho (08), días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015).

La Jueza Provisoria.

Abog. F.M.A..

LA SECRETARIA.

ABOG. S.A.

En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA.

ABOG. S.A.

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