Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 20 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIker Yaneifer Zambrano Contreras
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

San A.d.T., 20 de Febrero de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002034

ASUNTO : SP11-P-2005-002034

Visto el escrito presentado por la Abogada M.T.O.H., Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Vigésima Quinta del Misterio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4º del Código Penal, en perjuicio de la empresa Industrial Ureña, propiedad del ciudadano J.O.M.C., el Tribunal para decidir observa:

Al folio dos (02) corre inserta la trascripción de Novedades del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Ureña, en el cual deja constancia de lo siguiente: “…15:00 horas recepción telefónica: se recibe…de parte de la ciudadana S.B.G., titular de la cedula de identidad Nº 9.189.560, quien manifestó que personas desconocidas se introdujeron al interior de la empresa Industrial Ureña…sustrayendo dinero efectivo…mercancía varias…”

Al folio tres (03) corre inserta acta de Investigación, de fecha 04-07-2004, suscrita por el funcionario Varela P.J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Ureña, en la que dejo constancia, ente otras cosas, lo siguiente: “…Seguidamente me traslade…hacia dicha empresa…fuimos atendidos por la ciudadana S.G., titular de la cedula de identidad Nº 9.189.560,…quien nos manifestó que labra endecha empresa como asistente de gerencia…que su patrón J.O.M.C., noto que las alarmas de seguridad…no sonaron…luego se percato que el lugar donde se encuentra el control de alarmas de seguridad…de la empresa, se encontraba con signos de violencia (cables cortados en su totalidad)…se introdujo en las áreas de las oficinas…noto que faltaban…treinta y un galón de pegantes…valorado cada uno ciento noventa y cinco mil bolívares (BS. 195.000. oo)…treinta y dos (32) galones de pegantes…valorados cada uno…trescientos diez mil quinientos bolívares (BS.310.500.oo)…un (01) bolso que contenía la cantidad de mil seiscientos dólares (1.600$)…la cantidad de tres millones setenta mil bolívares (BS. 3.070.000)…prendas de oro…”

Al folio cuatro (04), corre inserta Acta de Inspección Nº 162, de fecha 04-07-2004, suscrita por los funcionarios J.C.V.P. e I.A.S.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Ureña, en la que deja constancia, entre otras cosas lo siguiente:”…el sitio a inspeccionar es cerrado…correspondiente a una fabrica de piezas mecánicas denominada Industria Ureña…almacén de un pasillo…en su parte media hay una caja metálica de las usadas para cableado eléctrico, observando cortes en uno de sus extremos…se aprecia un área destinada para las secretarias…se encuentra en un total desorden…los cables de todos los equipos fueron desconectados y cortados, del lado derecho con relación a la puerta…se encuentra otra…la cual presenta signos de violencia en su parte…”

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que no existen elementos suficientes que permitan demostrar la responsabilidad de persona alguna en la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Articulo 455, ordinal 4° del Código Penal, por cuanto es imposible determinad la autoría de persona alguna en dicho delito, ya que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

Abg. I.Y.Z.C.

Juez Primero de Control

Abg. Secretario (a)

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