Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Julio de 2007

Fecha de Resolución26 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, 26 de julio de 2007.

197° y 148°

Exp. N° 24.863.-

Sentencia Definitiva de Familia

SOLICITANTE:

• M.T.R.S., venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.3.969.739.

ABOGADO ASISTENTE:

• T.S.S., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.466.

I

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana M.T.R.S., venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.3.969.739, debidamente asistida por T.S.S., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.466, este Tribunal le da ENTRADA, asimismo visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicitan que este Juzgado ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta N° 45, folio 45, de fecha 17 de marzo de 1989, manifestando la solicitante en su libelo que en la antes mencionada Acta, al momento de identificar a sus padre se asentó su primer apellido como RACHADER, y en consecuencia, el apellido de casada de su madre se asentó de la misma forma, siendo lo correcto que quedaran asentados sus nombres como L.R. y M.D.R..

Como prueba de lo alegado la solicitante M.T.R.S., antes identificada, consignó su Acta de Matrimonio con el ciudadano L.B.S., Datos Filiatorios y fotocopia del pasaporte de su padre L.R.P..

DISPOSITIVA

Este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO. En consecuencia, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en forma sumaria, por lo que se declara procedente la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y en consecuencia, se ORDENA la Rectificación del Acta de Matrimonio de la ciudadana M.T.R.S., venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.3.969.739, y en consecuencia, DONDE SE LEE: “HIJA DE LUIS RACHADER…Y MARIA DE RACHADER”, DEBE LEERSE: “HIJA DE L.R.…Y M.D.R.”, que es como debe constar y así se declara.

Remítase adjunto a oficios copia certificada de la Solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 26 de julio de dos mil siete (2007). Años 197° DE LA INDEPENDENCIA y 148° DE LA FEDERACIÓN.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

EL SECRETARIO,

ABG. E.B.G..-

J.O.G..-

En esta misma fecha, siendo las 10:23 a.m. de la mañana, se público y registro la anterior decisión.-

EL SECRETARIO,

J.O.G..-

EBG/JOG/alexandra.

Exp. No. 24.863.-

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