Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 25 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2005
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

SALA DE JUICIO

195° y 146°

Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal en fecha trece (13) de Mayo del año Dos Mil Cinco (2005), entre los ciudadanos M.T.R. y E.J.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.646.063 y 8.444.256 respectivamente y de este domicilio, quienes comparecieron ante esta sala de juicio y en presencia de la ciudadana Juez celebraron la presente conciliación favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente estableciendo lo siguiente:

El progenitor, se compromete a suministrar como Obligación Alimentaria, la suma de Bs. 60.000,00 mensuales, como Bonificación de Fin de Año, la suma de Bs. 200.000,00, así como entregará a la madre de su hija la cantidad de 15 cesta ticket, de Bono Vacacional aportará la suma equivalente a un 10% , así como cualquier otro monto que perciba de la relación laboral, cuyos montos solicita se le descuenten directamente de su lugar de trabajo en FUNDASALUD y los mismo sean entregados a la progenitora de su hija directamente ciudadana M.T.R., titular de la cédula de identidad N° 8.646.063, quien en este acto interviene y manifiesta que está de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos y lo acepta. Solicitando ambos comparecientes, se homologue el acto, se cierre la causa y se archive el presente expediente

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 02, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos M.T.R. y E.J.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.646.063 y 8.444.256 respectivamente y de este domicilio, en su condición de padres de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se acuerda oficiar a FUNDASALUD del Estado Sucre, a los fines que se hagan las retenciones de los montos aquí decretados y sean entregados directamente a la madre de la niña ciudadana M.T.R., titular de la cédula de identidad N° 8.646.063.- Líbrese Oficio.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinticinco (25) día del mes de Mayo del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la federación.

El Juez Nº 2,

Abg. M.E.G..

La secretaria,

Abg. HAYARIT RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La secretaria,

Abg. HAYARIT RODRIGUEZ

HOMOLOGACIÓN

OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

Partes: M.T.R. y E.J.M.

Exp. Nº TP2-2126-05

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