Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA

DE CARACAS

PARTE SOLICITANTE: M.T.R.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.834.726.

MOTIVO: Inserción Partida de Nacimiento.-

Se inicia el presente procedimiento por libelo presentado por el abogado S.A.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 118.741, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, ciudadana M.T.R.M., antes identificada, quien expuso: “Que le urge la inserción de la partida de nacimiento de su representada, ya que en fecha 28 de noviembre del año 2005, solicitó su partida de nacimiento por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San J.d.M.L.d.D.C., y la misma le fue negada por el motivo señalado en la constancia emitida por la Jefatura antes indicada, la cual dice: “Que del Libro de Registro Civil donde está asentada esta Acta le falta la hoja correspondiente”, la cual fue consignada en la solicitud, marcada con la letra “B”, Motivado a esto su representada se trasladó a la Sede de la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital, para solicitar copia certificada de su partida de nacimiento, asentada en fecha 8 de julio de 1955, bajo el número 1999, Libro 1, Folio 4 del Libro del Registro Civil de Nacimiento, según consta en partida de nacimiento expedida por dicho órgano en fecha 23 de abril de 1990, el cual consignó en la solicitud marcada con la letra “C”,

siendo la respuesta a la solicitud por ante este órgano la siguiente: “Que por causas no imputables a esta Oficina, no aparece el Acta de Nacimiento No. 1999, presuntamente perteneciente a Maria Teresa”, la cual consignó en original marcado con la letra “E”, el referido documento expedido por el Registro antes mencionado. Alega el apoderado judicial de la solicitante, que su representada por no tener la partida de nacimiento vigente no se ha podido graduar de Licenciada en Educación Integral, ya que todas las universidades públicas y privadas exigen dicho documento como requisito; es por esta razón que acudió ante esta autoridad, a fin de que se sirva dictar sentencia en la que ordene la Inserción de la partida de Nacimiento en los Libros de Registro Civil de Nacimiento que corresponden según el lugar de nacimiento de la ciudadana M.T. ROJAS MARRERO”.

Admitida la demanda, mediante auto de fecha 31 de julio del año 2007, se ordenó librar edicto a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, y se notificara al Ministerio Público.

En fecha 5 de octubre del año 2007, el ciudadano Alguacil dejó constancia que notificó al Ministerio Público, en esa misma fecha; compareciendo por ante este Tribunal, en fecha 16 de noviembre del año 2007.

Por auto de fecha 20 de diciembre del año 2007, el Tribunal consignó cartel de emplazamiento, publicado en el diario “Ultimas Noticias”, en esa misma fecha.-

Esta Juzgadora siendo la oportunidad para dictar sentencia lo hace previa las siguientes consideraciones:

Este Procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en la Ley que rige la materia, planteada la Inserción de Partida en la forma expuesta, encuentra el Tribunal al analizar los

documentos aportados a los autos, como lo son: original de la

cédula de identidad de la solicitante, original de constancia emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan de este Municipio Libertador del Distrito Capital, en la que indica que Certifica: Que en los Libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Jefatura durante el año 1955, bajo el Acta No. 1999, y en búsqueda del respectivo libro no se encontró el acta de nacimiento que corresponde a M.T., nacida en la Maternidad C.P. en fecha 03 de julio de 1955, hija de V.M.R. y de C.M.d.R., y en donde deja constancia que “El Libro de Registro Civil donde está asentado esta acta le falta la hoja correspondiente”, copia certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante, emanada de la Oficina Principal de Registro del Distrito Federal, en la que certifica que bajo el No. 1999, folio 4 del Libro de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal año 1955, libro 1, se halla inserta una partida de nacimiento bajo el No. 1999, perteneciente a la solicitante, Copia certificada del Acta de Defunción del padre de la solicitante manada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), bajo el No. 354, en fecha 30 de marzo del año 1990, constancia en original emanada de la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital, en la que certifica que practicada la revisión de los Libros de Registro Civil del Distrito Capital, correspondiente al año 1955, se pudo constatar que por causas no imputables a esta oficina, no aparece el Acta de Nacimiento No. 1999, presuntamente perteneciente a M.T., hija de los ciudadanos V.R. y C.M.D.R., razón por la cual es imposible expedirla, original de los Datos Filiatorios emanados del Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de

Datos Filiatorios, en fecha 04 de abril del año 2006, No. 8864, de la solicitante, todo ello por cuanto fueron expedidas por funcionarios con arreglo a las leyes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil.-

Así las cosas, tenemos que los derechos de la personalidad, es aquel derecho subjetivo, privado absoluto y extrapatrimoniales que posee el ser humano por el solo hecho de serlo y que protegen la esencia de la personalidad y sus más importantes elementos o atributos (tales como la vida, el honor, el nombre la imagen, la intimidad de la vida privada etc).-

La identidad de la persona consiste en ser quien es y no otra, esa identidad tiene importante consecuencias jurídicas. Por una parte, la persona tiene un preciso interés en afirmarse no sólo como persona, sino como una persona determinada, como la individualidad, de modo que no se le confunda con ninguna otra, aun en los casos en que esa confusión no le cause un perjuicio especial.

Por otra parte, los terceros (incluso el Estado) tiene interés en poder determinar la identidad de cada persona porque sin ello, en muchos casos, sería imposible determinar

si es o no titular de los derechos que pretende, o de los deberes que se le exigen.- Para expresar la identidad existen los llamados datos de identidad o signos distintivos, de los cuales el principal es el nombre civil, aún cuando existan otros, se entiende por nombre civil de las personas naturales, el apelativo, oral o gráfico que conforme al Derecho, corresponde utilizar para designar a dichas personas, los elementos de este a menos dentro de las sociedades occidentales contemporáneas, son en principio el nombre patronímico u el nombre de pila, dicha determinación la hace en principio el presentante del niño al levantarse la partida de nacimiento, al inscribirse en la

Parroquia o Municipio correspondiente y el Registro Principal.-

En el caso bajo examen se han traído a los autos prueba de la no ocurrencia del asiento Registral.

Así las cosas, establece el artículo 26 de la Carta magna lo siguiente:

toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos, sino el derecho a la tutela efectiva de los mismos, y el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente

.-

Igualmente establece el artículo 56 ejusdem:

Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos.- El estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.- Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley.- Éstos no contendrán mención alguna que califique la filiación.

En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento de la Ciudadana: M.T.R.M. - En consecuencia, ordena insertar en los libros de nacimientos respectivos, la partida de nacimiento de la ciudadana: M.T.R.M., quién es hija de los ciudadanos V.M.R., fallecido y C.M.d.R., titular de la cédula de identidad No. 2.996.998, quien nació en fecha 3 de julio del año 1955, en la Maternidad C.P., para lo cual ordena expedir copias certificadas de la solicitud y de la presente sentencia remitiéndose bajo oficio al Registrador Principal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, a los fines de que se inserte y se estampe la respectiva nota marginal en los Libros respectivos- Así se declara.

Regístrese y Publíquese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de febrero del año 2008.- Años 197 de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ

LA SECRETARIA

MARIA ROSA MARTINEZ C.

NORKA COBIS RAMIREZ

En esta misma fecha de febrero del año 2008, se publicó y registró la anterior sentencia siendo la una y cincuenta de la tarde (1:50 PM).-

La Secretaria.-

.Exp Nº 44.673

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