Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Abril de 2007

Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SOLICITANTE: M.T.R.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, asistida por el ciudadano Dr. S.A.R.C., abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 118.741. Respectivamente.-

MOTIVO DE LA SOLICITUD: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE No. F-06-4019

Recibida como fue la presente solicitud, este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERA CONSIDERACIÓN: El solicitante plantea, en términos generales lo siguiente:

  1. Que nació en Caracas, el 03 de Julio de 1.955 y que es hija de la ciudadana C.M.D.R.;

  2. Que su nacimiento no fue inscrito en los Libros de Registro Civil de Nacimiento;

  3. Que, en virtud de lo expuesto, solicita la inserción de su Partida de Nacimiento.

Acompañó a los autos, entre otros:

  1. ) Tarjeta de Nacimiento, expedido por Maternidad “C.P.” Municipio Libertador del Distrito Capital.-

  2. ) Constancia expedida por la División de Dactiloscopia del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial.-

  3. ) Constancia de la Oficina Principal de Registro Civil del Distrito Capital.-

  4. ) Constancia expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San J.d.M.L.d.D.C..-

  5. ) Se recibió copias certificadas de la historia clínica emanada de la Maternidad C.P..-

Ante esa solicitud, el Tribunal la admitió de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la publicación de un cartel de notificación a las personas que pudieren tener interés o ver afectados sus derechos, formalidad ésta que fue debidamente cumplida. Asimismo, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 18/09/2006.-

SEGUNDA CONSIDERACIÓN: De la lectura de la solicitud se evidencia que, el solicitante persigue la inserción de su partida de nacimiento. En consecuencia, nos encontramos frente a un simple juicio de Inserción de Partida de Nacimiento.-

Ahora bien, vistos los documentos consignados a los autos este Tribunal por analogía del Articulo 507 del Código del Procedimiento Civil, pasa a valorarlos de la siguiente manera:

Uno: De la constancia expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San J.d.M.L.d.D.C., se evidencia que no consta en los libros de Registro Civil de Nacimiento la Partida de nacimiento correspondiente a la ciudadana: M.T.R.M.; este Tribunal le da pleno valor por ser un documento público, constituyendo para este Juzgador la presunción de no existencia de la Partida de la cual se pide su inserción.- Dos: Del oficio de la División de Dactiloscopia del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, se evidencia que los funcionarios adscritos a dicha división, no pudieron realizar la comparación pelmatoscopia, ya que los Podogramas presentes en la Historia Clínica en cuestión no presentan nitidez para determinar la identidad.-

Tres: De la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital, se certifica que en los archivos no reposa el acta de nacimiento o no aparece registrada la Partida de Nacimiento.-

Cuatro: De la tarjeta de nacimiento emanada de la Maternidad C.P., se lee que nació el 03 de Julio de 1955 y, que es hija de la ciudadana C.M.D.R.. -

Cinco: Se libró edicto en fecha 27 de Julio de 2006 y en fecha Dos (02) de Octubre de 2006 se consigno en el expediente.-

Tenemos, pues, que de lo antes mencionado surgen diversos elementos de los cuales se desprende que la solicitante es hija de la nombrada señora y que ella no fue presentado ante la Primera Autoridad Civil a los fines de la inscripción de su nacimiento.-

SEIS: De las copias certificadas provenientes de la maternidad C.P., se evidencia lo siguiente que: Que la ciudadana M.T.R.M. nació en fecha 03 de Julio de 1955, y que es hija de la ciudadana C.M.D.R..

Se han cumplido, por tanto, los extremos del procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento establecido en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal no tiene nada que objetar respecto de la Inserción de Partida de Nacimiento. ASÍ SE DECLARA.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana M.T.R.M. . En consecuencia, téngase la presente Sentencia como Partida de Nacimiento e inscríbase en los Libros de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, que la ciudadana: M.T.R.M., de sexo femenino, nació en Caracas, el 03 de Julio de 1955, que es hija de C.M.D.R., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.996.998

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada de la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ( ) días del mes de de Dos Mil Siete (2007).

EL JUEZ.,

L.R.H.G..-

LA SECRETARIA

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ

En la misma fecha siendo las 2:00 p.m., se publicó, y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ

LRHG/RAFAEL

Exp. No. F-06-4019

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