Sentencia nº AMP-023 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 27 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, veintisiete (27) de febrero de 2013

Años: 202º y 154º

Mediante escrito de fecha 15 de junio de 2011, la abogada M.G.T. PAREDES (INPREABOGADO Nº 49.742), actuando en su nombre, interpuso recurso de nulidad con solicitud de suspensión de efectos contra el silencio administrativo producido por el ejercicio del recurso de reconsideración presentado el 01 de septiembre de 2010 contra los actos administrativos de fecha 02 de agosto de 2010 dictados por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, que acordaron suspenderla sin goce de sueldo y dejar sin efecto su designación como Jueza Temporal del Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente.

Sustanciada la causa, esta entró en estado de sentencia el 27 de noviembre de 2012.

En fecha 14 de enero de 2013 se incorporó a esta S., previa convocatoria, el M.S.E.R.G., en virtud de haberse cumplido el período para el cual fue designada la Magistrada Y.J.G., de acuerdo a lo previsto en los artículos 264 y 38 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, quien ejercía el cargo de V. de la Sala.

Por acuerdo de fecha 15 de enero de 2013 se reconstituyó la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia; en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de justicia, quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta, M.E.M.O.; V., Magistrado E.G.R.; las M.T.O.Z. y M.M.T. y el Magistrado E.R.G., hasta tanto sean electas por la Sala Plena del Máximo Tribunal las autoridades integrantes de la Junta Directiva para el período 2013-2015.

Por diligencia de fecha 06 de febrero de 2013 (presentada en el cuaderno separado) la actora además de solicitar que se dictara sentencia en lo relativo a la suspensión de efectos, informó que en el procedimiento disciplinario que se le seguía, el Tribunal Disciplinario Judicial declaró el 21 de noviembre de 2012 que no hubo responsabilidad ni falta disciplinaria en el ejercicio de su actividad jurisdiccional, ordenando su reincorporación y el pago de los salarios dejados de percibir.

Con fundamento en lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Sala considera necesario oficiar al TRIBUNAL DISCIPLINARIO JUDICIAL a objeto de que informe a esta S., dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, el estado en que se encuentra el procedimiento disciplinario seguido a la abogada M.G.T.P., ya identificada, y de haber concluido este indicar, cuál fue la decisión y remitir copia de la misma.

P., regístrese y notifíquese. C. lo ordenado.

La Presidenta EVELYN MARRERO ORTÍZ
El Vicepresidente -Ponente EMIRO GARCÍA ROSAS
Las Magistradas,
TRINA OMAIRA ZURITA
MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
El Magistrado EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
La Secretaria, S.Y.G.
En veintisiete (27) de febrero del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 023.
La Secretaria, S.Y.G.

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