Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 19 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteDoris Aguilar
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

EXPEDIENTE N° 2003

SOLICITANTE: M.T.M.T.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR

DINERO

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana M.T.M.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.252.330, residenciada en el barrio el Cambio, sector 03, casa N° 30 Guanare Estado Portuguesa, madre del adolescente …………………….., catorce (14) años de edad, debidamente asistida por la Abogada MARISOL D´AMICO DE MEDINA, Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, para que este Tribunal emita autorización judicial para cobrar dinero en nombre de su hijo, por concepto de Pensión de Sobreviviente, en razón de la muerte del ciudadano: F.R.Z., ocurrida en fecha 16 de Diciembre del año 2002, y vistos los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que el adolescente ante mencionado tiene la cualidad que se le señala, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana M.T.M.T., identificada anteriormente, para que gestione el pago de la cantidad de dinero que le corresponda al adolescente …………………, por el expresado concepto, pero el dinero debe ser consignado ante este Tribunal en cheque para ser depositado en una cuneta de ahorro. Se acuerda la apertura de una Cuenta de Ahorros a nombre del adolescente C.A.Z.M., cuando conste en auto el cheque emitido a nombre del referido adolescente. Expídanse por Secretaria tres copias certificadas de la decisión y entréguese a la parte interesada.

La Jueza,

Abog. D.C.A.P..

La Secretaria,

Abg. E.M.J.V..

Sol. N° 2003

DCAP/EMJV/Amny M.-

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