Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 4 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 04 de Octubre de 2006.-

196º y 147º

Por examinados detenidamente la solicitud de P.M. y recaudos consignados que antecede suscrita por la ciudadana M.T.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-9.407.749, asistido en este acto por la abogado en ejercicio JUMARY BRICEÑO GARRIDO, actuando en representación de la niña y adolescente MAIKELLYS ARIANDNY Y A.J.F.C., de cinco (05 y catorce (14) años de edad respectivamente, por oídos los testigos MARLENY RIVERA DE HERRERA Y E.R.P., titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-11.188.354 y V-22.983.255, respectivamente, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al: PRIMERO: Conocer suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana M.T.C.. SEGUNDO; Conocer al ciudadano C.J.F.D., constarle que falleció el 01 de Junio del presente años. TERCERO: Constarle que los Únicos y Universales Herederos del difunto C.J.F.D., son sus hijos MAIKELLYS ARIANDNY Y A.J.F.C., de cinco (05 y catorce (14) años de edad respectivamente CUARTO: Constarle que el ciudadano antes mencionado falleció no dejando testamento. QUINTO: Fundamentaron sus dichos en el hecho de conocer desde hace tiempo al difunto y a su grupo familiar. Esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto C.J.F.D., a la ciudadana M.T.C. y la niña y adolescente MAIKELLYS ARIANDNY Y A.J.F.C., de cinco (05 y catorce (14) años de edad respectivamente, se DEJA A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en los libros respectivos y expídanse tres Juegos de copias certificadas de la presente solicitud. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Y.F.G. y de la Secretaria Abog. M.B.. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: la Secretaria Abog. M.B.. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abog. M.B. en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _____, del Expediente Nº S-7070-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abog. M.B.

Exp. Nº: S-7070-06

YFGG/rc.-

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