Decisión nº 148-2010 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Julio de 2010

Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 14 de Julio de 2010.

Año 200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-006316

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por la abogada M.V., en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a instancias de los ciudadanos M.A.T.B. y J.S.M., este Tribunal luego de revisarlo le da entrada.

PARTES SOLICITANTES: M.A.T.B. y J.S.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.536.060 y 13.516.255, respectivamente, domiciliados la primera en la Urb. Las Veritas, carrera 1 con calle 2, casa Nº 13650, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren, y el segundo en el p.J., calle principal, Parroquia Jadacaquiva, Estado Falcón.

BENEFICIARIO (S): (IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

MOTIVO: Homologación de acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.-

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “Primero: El padre puede buscar a su hijo por el hogar materno, UN FIN DE SEMANA AL MES, en el horario comprendido desde las 04:00 p.m., del viernes hasta las 06:00 p.m. del día domingo que debe regresarlo al hogar materno. Segundo: los días feriados, en época de carnaval, semana santa y los días 24/12 y 31/12 será de manera alternada cada año en beneficio del niño. Tercero: En época de vacaciones escolares, el niño estará con su padre los primeros 15 días de vacaciones escolares”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario, téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 14 de Julio de 2010. Años: 200º y 151º

La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,

Abg. R.M.S..

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 148-2010 y se publicó siendo las 11:44 a.m.-

La Secretaria

Homologación Régimen de Convivencia Familiar

ASUNTO: KP02-S-2010-006316

RMS/Martha.-

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