Decisión nº 861-06. de Tribunal Octavo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Octavo de Control
PonenteDoris Nardini
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO OCTAVO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL

PENAL DEL ESTADO ZULIA

San Francisco, 24 de Mayo de 2006.-

196º y 147º

Causa N° 8C-S- 2867-06 Decisión N° 861-06.

Visto el escrito presentado por la Abogada Z.C.M., Fiscal Especial de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la presenta causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente Causa, seguida en contra de M.T.A., por la comisión del delito de FALSIFICACIÓN DE MARCAS, previsto y sancionado en el artículo 308 del Código Penal, cometido en perjuicio de Estado Venezolano, este Tribunal para decidir toma en cuenta lo siguiente:

  1. DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN:

    Se inicio la presente causa en fecha 27-10-1998, por Acta Policial, instruida por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, primera compañía, Destacamento de Frontera N° 35, en la cual indican: “…Cumpliendo instrucciones del TCNEL (GN) J.P., Comandante del Destacamento N! 35, constituyendo una comisión con la finalidad de realizar visita domiciliaría en el inmueble ubicado en la calle 90, Sector Veritas, casa 10-49 de esta Ciudad, autorizado por el Juzgado nacional de Hacienda de la C/J del Estado Zulia, al momento de presentarnos fuimos atendidos por la Ciudadana M.T.A., y al entrar al inmueble se pudo detectar en una de las habitaciones, una bolsa contentiva de sellos de garantía y emblemas de diferentes marcas, procediendo a realizar el conteo de lo detectado…”

  2. RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO Y DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS:

    Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia del delito de FALSIFICACIÓN DE MARCAS, previsto y sancionado en el artículo 308 del Código Penal. Ahora bien se observa en la presente causa, que desde el momento en que sucedieron los hechos hasta la presente fecha, han transcurrido mas de SIETE (7) AÑOS, tiempo considerado suficiente para que opere la prescripción establecida en el Articulo 108 ordinal 7° del Código Penal, operando de esta forma la extinción de la Acción Penal. Razón por la cual es procedente y ajustada a derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8º del Artículo 48 Ejusdem, considerando igualmente innecesaria e inútil la realización de la Audiencia Oral prevista en el articulo 323 del referido Código.Y ASÍ SE DECLARA.

  3. DISPOSITIVA:

    En mérito a la razones de hecho y derecho antes expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de M.T.A., titular de la Cedula de Identidad N° V-9.809.816, por la comisión del delito FALSIFICACIÓN DE MARCA, previsto y sancionado en el artículo 308 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem. Notifíquese a las partes y remítase en su debida oportunidad legal al ARCHIVO JUDICIAL.

    Publíquese, Regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.

    LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL,

    DRA. D.N.R..

    LA SECRETARIA,

    ABOG. I.G..

    En la misma fecha se registró la presente resolución con el N° 861-06, se notifico y se oficio bajo el N° 1655-06

    LA SECRETARIA.-

    Causa N° 8C-S-2867-06

    DNR/ng.-

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