Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 21 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoDaños Materiales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, 21 de Octubre de 2014

ASUNTO: BP02-V-2011-000464

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: DAÑO MORAL.

PARTE DEMANDANTE: M.T.B.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.982.017, de este domicilio.-

ABOGADOS ASISTENTE: G.R.D.R. y E.M.M.M., inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 101.486 y 134.945.

PARTE DEMANDADA: EMPRESA EXPRESOS MERIDA C.A en la persona de sus representantes legales y LA EMPRESA SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A,

ABOGADOS ASISTENTES: POR EXPRESOS MERIDA C.A A.R.M., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº71.471 y LA EMPRESA SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A representada por el Abogado K.E.M.M., inscrito en el inpreabogado bajo los Nº43.704.

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de DAÑO MORAL, presentada por la ciudadana M.T.B.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.982.017, de este domicilio asistida por la abogada en ejercicio G.R.D.R. y E.M.M.M., inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 101.486 y 134.945, a favor de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la EMPRESA EXPRESOS MERIDA C.A en la persona de sus representantes legales y LA EMPRESA SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A, Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil L.F., y habiéndose verificado que no compareció la parte demandante ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, comparecieron las partes demandadas EMPRESA EXPRESOS MERIDA C.A en la persona de sus representantes legales Ciudadanos J.A.C.R. y J.A.O.L., venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedula de Identidad Nros:5.347.572 y 22.352.266, domiciliados en San C.E.T. asistidos por el Abogado J.A.R.M., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº71.471 y LA EMPRESA SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A representada por el Abogado K.E.M.M., inscrito en el inpreabogado bajo los Nº43.704, de este domicilio la Fiscal Décimo Quinta Auxiliar del Ministerio Publico.- Se constituyen en el despacho del Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza F.M.A.. Seguidamente los apoderados de las partes demandantes presentes en la audiencia presentan copia certificada de los poderes otorgados a su favor a los fines de su certificación por parte de este tribunal.- Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de DAÑO MORAL, presentada por la ciudadana M.T.B.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.982.017, de este domicilio asistida por la abogada en ejercicio G.R.D.R. y E.M.M.M., inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 101.486 y 134.945, a favor de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la EMPRESA EXPRESOS MERIDA C.A en la persona de sus representantes legales y LA EMPRESA SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veintiún (21) días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2014).

La Jueza Provisorio

Abog. F.M.A.

La Secretaria Acc.

Abog. C.A.

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

La Secretaria Acc.

Abog. C.A.

FMA

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