Decisión nº PJ0042010000216 de Sala Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 10 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorSala Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteEmilio Ruiz Guia
ProcedimientoAutorización De Cesión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL N.N. Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL

Sala de Juicio IV

199º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-003468

Motivo: Autorización Judicial para Ceder.

Solicitantes: M.T.G., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 10.181.291.

Niños/Adolescentes: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de catorce (16) años de edad.

Por Recibido el presente asunto, procedente del Tribunal de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Miranda con Sede en Ocumare del Tuy, contentivo de la solicitud de Administración de Bienes, désele entrada y anótese en el Libro respectivo bajo el Nro. AP51-S-2010- 3468. Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, de solicitud de Autorización de Bienes, incoada por la ciudadana M.T.G., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.181.291, en su condición de madre y representante legal del adolescente “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de catorce (16) años de edad, mediante la cual solicita autorización judicial para recibir cesión de un inmueble y un local propiedad de su padre. En fecha 02/04/2009 el Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy admitió la solicitud, se ordenó la notificación del Ministerio Publico de conformidad con el artículo 267 del Código Civil, y se instó al ciudadano G.R.C. titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.403.333 a comparecer cualquier día ante el tribunal, dentro de las horas de despacho; verificándose tales actuaciones en fecha 11/05/2009 y 01/07/2009 respectivamente. De seguidas en fecha 13/08/2009 la solicitante dio cumplimiento a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 01/12/09 se escucho la opinión del adolescente E.R.G., de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, teniendo en cuenta la opinión favorable de la referida fiscal que consta en autos, así como la opinión del adolescente, esta Sala de Juicio a los fines de garantizar el interés superior del adolescente “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , así como su derecho a un nivel de vida adecuado, y por cuanto se evidencia que la referida cesión, resulta beneficioso en el incremento del patrimonio del adolescente antes mencionado, es por lo que se considera que la presente autorización debe ser concedida; y así se declara.

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del N.N. y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, autoriza a la ciudadana M.T.G., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 10.181.291, en su carácter de progenitora del adolescente “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , para que en nombre y representación de éste, proceda a recibir la cesión, de los bienes que a continuación se transcriben; “ PRIMERO: Un inmueble distinguido con el número y letra ocho rada d ( (8-D), ubicado en el piso octavo (8) del Edificio Tiniquijima, situado en el sector “B” de la Calle San Luis, de la Urbanización San Luis, jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, con una superficie aproximada de ciento cinco metros cuadrados (105,00 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos : NORTE: Con el apartamento Nro. 8-A, SUR: Con la fachada sur del edificio, ESTE: Con el área de separación de los apartamentos C y D del edificio; y OESTE: Con fachada oeste del edificio. Le corresponde en uso exclusivo un puesto de estacionamiento, distinguido con el mismo numero del apartamento y un porcentaje de condominio de dos unidades con dos mil setecientas treinta y siete diezmilésimas por ciento, todo lo cual consta en el documento de condominio protocolizado en la oficina subalterna del Segundo Circuito del Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 10 de septiembre de 1971, bajo el Nro. 01, folio 01, tomo 03 adicional. El inmueble se encuentra protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 13 de diciembre de 2004, bajo el Nro. 11, tomo 08 protocolo primero. SEGUNDO: Un inmueble del tipo LOCAL C Paseo Peatonal M.d.C. denominado Parque Central, Zona 1, ubicado en la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador, Entidad Federal Distrito Capital. Tiene un área aproximada de 22; 35Mts2. El inmueble se encuentra protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito Municipio Libertador Distrito Capital, en fecha 10//06/1998 bajo el Nro. 45, tomo 21 protocolo primero. Dicha autorización deberá ser realizada en un plazo de noventa (90) días continuos contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del N.N. y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (10) días del mes de marzo de 2010. Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez de Sala

E.R.G.

La Secretaria

Luisa Oliveros

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