Decisión nº KP02-G-2008-000050 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 19 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, diecinueve de noviembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: KP02-G-2008-000050

Vista la demanda interpuesta por los abogados en ejercicio P.J.V. y L.A.V., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.752 y 111.858, respectivamente, actuando en representación judicial de la ciudadana M.J.U.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 4.919.237, contentiva del juicio por Indemnización por Daño Moral y Lucro Cesante, en contra de la Gobernación del Estado Trujillo, este Tribunal Superior pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda.

Se observa del escrito libelar contentivo de la demanda por Indemnización por Daño Moral y Lucro Cesante, en donde la ciudadana M.J.U.S. acciona en contra de la Gobernación del Estado Trujillo, con ocasión a una serie de hechos ocurridos en las inmediaciones de la Villa Universitaria del Núcleo Universitario R.R., en fecha 29 de Noviembre del 2005, en donde falleció su hijo de nombre D.P.Á.U., alegando como consecuencia de ello una alevosa e indebida actuación de Agentes y Oficiales de policías adscritos a la Gobernación del Estado Trujillo durante el ejercicio de sus funciones al momento de controlar una manifestación estudiantil, y que fuera demostrado mediante sentencia de fecha 31 de Julio del 2007, dictada por el Tribunal de Juicio Nº 03 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Trujillo, condenándose a quienes eran miembros activos de la Comandancia General de Policía del Estado Trujillo por el delito de Homicidio Calificado con alevosía en grado de complicidad, previsto en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal en concordancia con el artículo 424 eiusdem, y el uso indebido de arma de fuego previsto en el artículo 281 eiusdem, razón por la cual en su condición de victima penal como madre de D.P.Á.U.d. conformidad con el artículo 140 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1185, 1191, 1195 y 1196 del Código Civil.

Finalmente la parte accionante estima la demanda en la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000, oo) por concepto de Indemnización por Daño Moral y la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000, oo) por concepto de Daño Material por Lucro Cesante; igualmente demanda las costas y costos del proceso.

I

De la Competencia

La distribución competencial de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en cuanto a la cuantía de las demandas que se interpongan, fue establecida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 02 de septiembre de 2004, bajo Ponencia Conjunta, Caso Importadora Cordi vs. Venezolana de Televisión, Expediente No. 2004-0848.

"... Ahora bien, por cuanto esta Sala es la cúspide y rectora de la jurisdicción contencioso administrativo, a los fines de delimitar las competencias que tendrán los tribunales que conforman dicha jurisdicción para conocer de las acciones como la presente, que se interpongan contra las personas jurídicas que se indican en el numeral 24 del artículo 5 de la Ley que rige a este M.T., y cuya cuantía sea inferior a setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), pasa a determinar dicha competencia en la siguiente forma:

  1. Los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.

  2. Las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), hasta setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), la cual equivale a la cantidad de un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares con cero céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), por cuanto la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.

  3. La Sala Político-Administrativa, conocerá de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), lo que equivale actualmente a un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,oo), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.

Ahora bien, para la fecha actual la unidad tributaria legalmente establecida está fijada en la cantidad de Cuarenta y Seis Bolívares (Bs. 46,oo), lo cual calculado por las Diez Mil Unidades Tributarias (10.000,oo U.T.) que tiene como limite este Tribunal Superior para conocer de las acciones que se interpongan en donde sea parte la Administración Pública, equivalen a Cuatrocientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 460.000,oo) y siendo que de autos se desprende que la demanda interpuesta alcanza la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,oo), estando en vigencia el criterio jurisprudencial relativo a las competencias por la cuantía para el momento de interposición de la presente acción; resulta evidente a todas luces que la misma excede de las Diez Mil Unidades Tributarias (10.000,oo U.T.) como limite de la cuantía para que este Tribunal Superior entre a conocer y sustanciar en primera instancia la presente acción.

En atención a la jurisprudencia ut supra señalada, resulta evidente que la presente causa debe ser conocida en primera instancia por las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en la Ciudad de Caracas, a quienes les fue atribuida la competencia para el conocimiento de aquellas causas cuya cuantía excediera de lo que en la actualidad equivale a Diez Mil Unidades Tributarias (10.000, oo U.T.) hasta setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.) que en la actualidad equivalen a Tres Millones Doscientos Veinte Mil Cuarenta y Seis Bolívares (Bs. 3.220.046).

En consecuencia, visto que no se cumple con el precitado requisito de la cuantía para entrar a conocer la acción incoada por la ciudadana M.J.U.S. en contra de la Gobernación del Estado Trujillo, en virtud de que en el libelo de la demanda la misma quedó estimada en la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,oo), debe forzosamente este Tribunal Superior declarar su Incompetencia.

Este Tribunal Superior, sobre la base de lo anterior se declara Incompetente para conocer la presente demanda por Indemnización por Daño Moral y Lucro Cesante, interpuesta por la ciudadana M.J.U.S. en contra de la Gobernación del Estado Trujillo, por razón de la cuantía, ya que ésta excede de las diez mil unidades tributarias (10.000, oo U.T.), y así se decide.

II

Decisión

En merito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:

Primero

Su Incompetencia para conocer y decidir en primera instancia, de la presente demanda por Indemnización por Daño Moral y Lucro Cesante, interpuesta por la ciudadana M.J.U.S. en contra de la Gobernación del Estado Trujillo, por razón de la cuantía.

Segundo

Declina la Competencia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de Caracas.

Tercero

Remítase bajo oficio el presente asunto una vez vencido el lapso de cinco (05) días hábiles que tienen las partes para solicitar la regulación de competencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año dos mil Ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

L.S. Juez (fdo) Dr. F.D.R.. La Secretaria (fdo) abogada S.F.C.. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los dieciueve (19) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Secretaria,

Abg. S.F.C.

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