Decisión de Juzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLisbeth Segovia Petit
ProcedimientoResolución De Contrato De Compra-Venta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintidós (22) Noviembre de 2.007.

196º y 147º

Con vista a las anteriores actuaciones, y visto el oficio signado con el Nº G.G.L.-C.C.P. 005123, emanado de la Gerencia General de Litigio de la Procuraduría General de la República en fecha 11 de Diciembre de 2.006, el cual fue agregado a los autos en fecha 09 de Enero de 2.007, mediante el cual solicita se reponga la causa al estado de ordenar se practique la notificación de la Procuradora General de la República , de conformidad con lo establecido en el Artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, levantando en consecuencia la medida aludida para con ello dar cumplimiento a una norma de orden público.

Ahora bien, este Tribunal visto el pedimento anterior y como previo al pronunciamiento acerca de la reposición advierte a la Procuraduría General de la República que el Artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República contempla es la suspensión de efectos de medidas decretadas y no el levantamiento de las mismas como así fue solicitado.

Seguidamente, el Tribunal pasa a dictar pronunciamiento sobre la reposición solicitada tomando en cuenta las siguientes consideraciones: 1) Consta de autos, que el presente juicio tiene por objeto un contrato de compra venta celebrado entre particulares, en el cual el estado no tiene participación alguna. 2) las medidas decretadas en el presente juicio, es decir, las prohibiciones de enajenar y gravar fueron decretadas sobre inmuebles propiedad de particulares, tal como consta en autos, la designación de un veedor judicial en nada afecta el interés del estado, puesto que las funciones a ejercer por el mismo son de vigilar e informar al Tribunal sobre las actividades comerciales de la Junta Directiva de TELEVISION DE MARGARITA C.A., TELECARIBE, mientras dure el presente juicio, tomando en consideración que hasta la fecha el mismo no ha empezado a ejercer la función para la cual fue designado y con respecto a la prohibición de venta o abstención de cualquier tipo de operación que afecte directa o indirectamente la propiedad de las Novecientas noventa y dos mil acciones pertenecientes al ciudadano A.S.P. en la empresa TELEVISION DE MARGARITA C.A., TELECARIBE, la misma, así como las medidas anteriores, no afectan en ningún sentido la actividad comercial, así como el cumplimiento de la actividad de telecomunicaciones de la referida televisora. 4) La reposición solicitada por la Procuraduría General de la República es inútil y así lo estableció nuestro Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada en fecha 8 de Febrero de 2.002 en el caso en el caso C.A DESARROLLOS CAVENDES contra VALORES 9.200, c.a, la cual contempla lo siguiente: “…. Contempla esta sala, que para proceder la reposición a la cual se refiere el Artículo 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría general de la republica, en los casos en que dicho ente se entere de la existencia de un proceso que afecte los interese de la republica, es necesario que la Procuraduría exprese que se va a hacer parte en el proceso, no bastando solicitar sin mas la reposición de la causa. Si ella se solicita es por que el interviniente ya no requiere del lapso para estudiar el caso, lo que, ameritaba la suspensión de la causa, y entonces la solicitud de reposición tiene que ir unida a una declaratoria del interventor en el sentido que se va a hacer parte en el juicio como tercerista, ya que si no se estaría ante una reposición inútil…”.

Ahora bien con vista a las anteriores consideraciones, este Tribunal NIEGA la reposición solicitada por considerar inútil la misma Y ASÍ SE DECIDE.-

LA JUEZ TITULAR

Abg. LISBETH SEGOVIA PETIT LA SECRETARIA

Abg. LISRAYLI CORREA

EXP. 14803

LSP/LC/x

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