Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 6 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonentePedro III Pérez Cabrice
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 06 de abril de 2006

195° y 147°

En el presente caso, observa este Tribunal que las presentes actuaciones se refieren a una demanda presentada en fecha 16 DE MARZO DE 2006, por la ciudadana M.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.718.797 y de este domicilio, asistida por el abogado J.L., Inpreabogado No. 85.791, en contra de la ciudadana X.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.550.737, de este domicilio, por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), (Expediente N° 38218) désele entrada y curso de Ley.

Por cuanto el Tribunal observa que la vía o el procedimiento invocado por la actora para tramitar las pretensiones principales, es la intimatoria, cuya regulación se encuentra prevista en el Libro III, Título II, Capítulo II, del Código de Procedimiento Civil, es claro que dichas disposiciones dotan al Juez de facultades para controlar – a limine -, los requisitos que debe contener la demanda, como una especie de “despacho saneador”. Así el Artículo 642 eiusdem, establece que en la demanda se deberá expresar los requisitos exigidos en el Artículo 340 de dicho Código, y si faltare alguno el juez ordenará al demandante la corrección del libelo. Observando el referido artículo 340 eiusdem, su ordinal 4to., establece que se deberá expresar el objeto de la pretensión en forma determinada y precisa, y en su ordinal 6to., los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, los cuales deberán producirse con el libelo.

Aparte de dichos requisitos formales hay que tener en cuenta que el petitum de la demanda tiene por objeto –en principio- la intimación al pago, y por ende la demanda debe contener expresamente los pedimentos que hagan posible la elaboración del decreto intimatorio, según lo preceptuado en el artículo 647 eiusdem, y fundamentalmente el Artículo 640, eiusdem, establece que la pretensión del demandante debe perseguir el pago de una suma líquida y exigible, entre otras.

Por lo que en base a las anteriores consideraciones y con vista del libelo presentado ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Estado Aragua, este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO

En su CAPÍTULO III, PETITORIO particular “B” donde expresa: “la suma de las cantidades de dinero, que por intereses anuales del Doce por ciento ( 12%) se hayan generado desde el día 15 de febrero de 2006, hasta cuando se produzca el pago total de la indicada obligación”, se observa que no fue calculados tales intereses, es decir, no fueron liquidados por la parte intimante, a la fecha de la interposición de la demanda.

SEGUNDO

En su CAPÍTULO II, PETITORIO particular “C”, donde expresa “La suma correspondiente a la indexación por las fluctuaciones en el poder adquisitivo de nuestro signo monetario”, se observa que no fue calculada tal indexación, es decir, no fueron liquidados por la parte intimante, a la fecha de la interposición de la demanda.

Con base a la anterior consideración, este Tribunal administrando justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA A LA PARTE ACTORA, LA CORRECCION DEL LIBELO SOBRE LOS PUNTOS ANTES MENCIONADOS, pero sin prejuzgar sobre otros asuntos y entre tanto el Tribunal se abstiene de proveer sobre lo demás solicitado, conforme al Artículo 642 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera se ordena por razones de seguridad, el desglose del documento objeto del presente procedimiento, previa certificación en autos, y resguardarlo en la caja de seguridad de este Juzgado, a la orden de las partes, conforme al Artículo 112 eiusdem.-

EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PÉREZ

EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA

PIIIP/lv/bc

Exp N° 38218

Estación 01

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