Decisión de Tribunal Septimo de Control de Trujillo, de 7 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Septimo de Control
PonenteJorge Alberto Pachano Azuaje
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 7 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001856

ASUNTO : TP01-P-2008-001856

En horas del día de hoy 07 de Mayo de 2008, siendo la 1:00 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Solicitud de Entrega de Vehículo, en la presente causa, se constituyó este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez JORGE PACHANO, acompañado del Secretario de sala Abg. R.B., a los fines de dar inicio al acto se verifica la presencia de las partes se encuentran presentes: la abogada asistente A.M.P., la solicitante M.t.V.V., y la Fiscal Tercera del Ministerio Publico M.B.. Una vez verificada la presencia de las partes, la Juez, dio inicio al acto, informando a las partes la importancia y significación del mismo, posteriormente, se le concede la palabra a la solicitante M.T.V.V.: pido se me entregue el vehículo, ya que mi hijo es ciego, y ese es el sustento de mi casa, yo soy inocente de todo lo que ha pasado, yo tengo a mi hijo en tratamiento. Se le concedió la palabra a la abogada A.M.P. quien manifestó: en nombre y representación de la ciudadana M.t.V.V., la señora no guarda relación con el investigado, el vehículo es su medio de sustento, es una familia muy humilde, solicito de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal penal, solicito de ser así oficiar al estacionamiento Briceño a los fines que se entregue el mismo. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la representación Fiscal, quien expuso: consigno actuaciones constantes de 79 folios útiles y así mismo ratifico las razones por la cuales se negó anteriormente la entrega del referido vehículo, ya que tiene varias irregularidades, sin embargo se lo dejo a criterio del tribunal. Si bien es cierto el vehículo presenta los seriales adulterados , no es menos cierto que efectivamente existe documento de compra venta donde la ciudadana M.T.V. adquiere un vehículo de similares características al solicitado , debiendo señalar al tribunal que debe considerar dicho documento como autentico por cuanto el Ministerio Publico no realizo experticia sobre la originalidad o no de dicho documento, en tal sentido en aplicación del decreto ley de simplificación de trasmites administrativos se debe considerar dicho documento como original, igualmente existen tres actas de revisión por parte del instituto nacional de transito y transporte , documento esto que demuestran que el vehículo solicitado se encuentra en buen estado, y que la solicitante es poseedora de buena fe de dicho vehículo desde el 25 de abril del año 2000, acogiendo este Tribunal el criterio explanado por el magistrado Jesús Eduardo Cabrera en sala constitucional , debo señalar que evidentemente esta plenamente demostrada la posesión pacifica e ininterrumpida, publica, notoria , con animo de dueño , es decir la posesión de buena fe por parte de la solicitante , siendo esto suficiente acogiendo el referido criterio este Tribunal de Control N° 07 Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ordena la entrega del vehículo el vehículo, Marca: CHEVROLET; Modelo: MALIBU; Año: 1982; Color: BLANCO; Clase; AUTOMOVIL; Uso: PARTICULAR; Placas: CA-316-951; Serial de Carrocería: 1W69ACV329799; Serial de Motor: ACV329799, a la ciudadana M.T.V.d.B., bajo la condición de guardia y custodia , teniendo al prohibición expresa la solicitante de transmitir la propiedad del vehículo por cualquier medio, llaméese venta, permuta , dacion en pago , donación o cualquier otra figura jurídica , asimismo deberá presentar el vehículo tanto al despacho fiscal como a este tribunal las veces que este juzgador o el ministerio publico lo requiera. Dejándole saber a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma, y se les notifica a las partes que el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr a partir del siguiente día hábil de este despacho.

El Juez de Control N° 07

Abg. J.P.

El Secretario

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