Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Monagas, de 6 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteMarvelys Sevilla Silva
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA

EN EL ESTADO D.A.

Maturín, seis (06) de M.d.d.m.Q. (2.015)

205º y 156º

ASUNTO: NP11-G-2013-000155

En fecha 03 de Octubre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, escrito contentivo de DEMANDA DE CONTENIDO PATRIMONIAL conjuntamente con Medida Cautelar de Embargo Preventivo de Bienes, interpuesta por la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO MONAGAS, debidamente representada por la apoderada sustituta, abogada en ejercicio, M.D.V.I.C., inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.714, en contra de la ciudadana M.D.V.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.896.336.

En esa misma fecha se le dio entrada en este órgano jurisdiccional. En fecha 10 de octubre de ese mismo año, se admitió la presente demanda de Contenido Patrimonial, ordenándose las notificaciones correspondientes. En fecha 11 de octubre se libraron las notificaciones.

En fecha 11 de octubre de 2013, en cumplimiento al auto de admisión se apertura cuaderno separado de medidas Nro. NE01-X-2013-000039, a lo fines de proveer sobre la medida cautelar solicitada; y en fecha 21 de octubre de ese mismo año, se declaró procedente la medida cautelar de embargo preventivo.

En fecha 15 de abril de 2.014, la abogada en ejercicio Y.N.H., inscrita en el IPSA bajo el Nº 41.693, actuando en sustitución del ciudadano Procurador General del estado Monagas, presentó escrito mediante la cual consignó documental que demuestra la cancelación del capital de la Multa y Reparo impuesta a la demandada por la Contraloría General del estado Monagas, tal como riela a los folios Nos. 116 al 119.

En fecha 29 de abril de 2015, la abogada en ejercicio Y.N.H., inscrita en el IPSA bajo el Nº 41.693, actuando en sustitución del ciudadano Procurador General del estado Monagas, presentó escrito mediante la cual consignó documental que demuestra la cancelación correspondiente al interés de mora de la Multa y Reparo impuesta a la demandada por la Contraloría General del estado Monagas, tal como riela a los folios Nos. 124 al 130; y en consecuencia solicita se remita el expediente al Archivo Judicial.

I

Del Escrito de la Demanda:

La parte demandante alegó en su escrito libelar lo siguiente:

En fecha 05 de Marzo de 2013, la Dirección de determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del estado Monagas, dictó Auto de Apertura de la ciudadana M.D.V.A.M., titular de la cédula de Identidad Nro. 9.896.336, de acuerdo a la valoración efectuada al informe de resultado de fecha 09 de Enero de 2013, correspondiente a la potestad investigativa identificada con el Nº 02-001-2012 con motivo de la Actuación Fiscal practicada en la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte del Estado Monagas, mediante oficio Credencial Nro. CG-0062-09 de fecha 02 de febrero de 2009, suscrito por la ciudadana Gardelys Orta Rodríguez, titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.435.202, en su carácter de Contralora del Estado Monagas; cuyo alcance comprendió la evaluación del procedimiento utilizado para la asignación de cargos fijos al personal docente, otorgamiento y pago de beneficios que les corresponden, durante los ejercicios fiscales 2007 y 2008.

(Mayúsculas y Negrillas del original)

Expresa que, “(…) se notificó en fecha 15 de Marzo de 2013, de la Apertura del Procedimiento Administrativo. Luego de tramitado dicho procedimiento administrativo, la Contraloría General del Estado Monagas (unidad de Auditoria Interna Área de Determinación de Responsabilidades), mediante Auto Decisorio No. 203° y 154° de fecha 10 de Junio de 2013, IMPUSO MULTA a la ciudadana M.D.V.A.M. por la Cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 12.229,75), cantidad esta que equivale a TRESCIENTAS VEINTICINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (325) U.T., en razón de la entidad del hecho irregular y en atención a la unidad tributaria vigente para el ejercicio fiscal 2007 (…). En este sentido, el referido órgano de control fiscal con base a la competencia constitucional y legalmente asignada dictó el referido Auto Decisorio en virtud de haberse determinado la responsabilidad administrativa de la mencionada ciudadana, la cual hoy en día se encuentra firme, no sujeta a interdicción jurídica alguna (…)” (Mayúsculas y Negrillas del original).

Alega que, “(…) el objeto de este proceso sólo versa sobre la reclamación de contenido patrimonial derivada de la obligación pecuniaria (multa), y establecida en la referida resolución, dado que no puede constituirse como debate en el mismo la legalidad de la resolución aludida (…)”

Que fundamenta la presente demanda en lo establecido en los artículos 78 y 79 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en concordancia con el articulo 110 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal y los artículos 25.2, 56 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente solicita que la ciudadana M.d.V.A.M., titular de la cedula de identidad Nº V- 9.896.336, sea condenada a pagar la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 12.229,75), los intereses moratorios causados por el no cumplimiento oportuno de la multa, computados desde que se le notificó, es decir, el 15 de Marzo de 2013 hasta el pago definitivo, los cuales se calcularán mediante experticia complementaria del fallo, la cantidad resultante del ajuste de corrección monetaria del pago de la suma adeudada, las costas procesales; y por último solicita que se decrete medida cautelar de embargo preventivo de bienes de la ciudadana M.d.V.A.M., supra identificada, con el objeto de asegurar la futura ejecución del fallo, en este sentido solicita que la medida sea decretada hasta por el doble de la cantidad demandada en el presente proceso, y de una suma igual al 30% de dicho monto por costas procesales.

II

PUNTO ÚNICO

Del Decaimiento.

La presente demanda de Contenido Patrimonial, recae sobre la solicitud presentada por la sustituta del Procurador General del estado Monagas abogada M.d.V.I.C., en contra de la ciudadana M.d.V.A.M., para que sea cancelada la Multa que le fuera impuesta a dicha ciudadana por la Contraloría General del estado Monagas.

Ahora bien, observa esta Juzgadora, que en fecha 15 de abril de 2.014, la representación judicial de la Procuraduría General del estado Monagas, consignó escrito mediante la cual afirma el cumplimiento del pago y el reparo de la multa impuesta a la parte demandada (ver folios 116 al 119); asimismo en escrito presentado en fecha 29 de abril de 2015, la sustituta del Procurador General del estado Monagas consigna documentales que demuestran la cancelación correspondiente al interés de mora de la multa y reparo impuesta a la demandada, solicitando el archivo judicial del expediente (ver folios 124 al 130).

En este sentido, y vista la solicitud planteada por la representación de la Procuraduría General del estado Monagas, debe este Juzgado señalar con relación al decaimiento del objeto, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, mediante sentencia Nº 01270 de fecha 18 de julio de 2007, (caso: Azuaje & Asociados, S.C), señaló lo siguiente: “(…) la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso (…)”.

Quien aquí decide estima necesario precisar, que para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa se debe determinar si: i) la pretensión del recurrente ha sido satisfecha de forma total o parcial por parte del Ente u Órgano de donde emanó el acto que se imputa, es decir, por la parte recurrida y, ii) conste en autos prueba de tal satisfacción, o de la anulación del acto impugnado. (Vid. Sentencia de de la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo Nº 2009-1723, de fecha 21 de octubre de 20010, caso: G.M.M.).

Del criterio previamente esgrimido, queda claramente establecido por nuestro M.T. de la República que el decaimiento del objeto de la causa procede evidentemente cuando la pretensión del recurrente ha sido satisfecha de forma total o parcial por parte del Ente u Órgano de donde emanó el acto que se imputa, conste en autos prueba de tal satisfacción, o de la anulación del acto impugnado.

Pues bien, resulta pertinente indicar una vez más, que en el caso concreto, la pretensión jurídica de la Procuraduría General del estado Monagas, constituye el objeto de la causa que se ventila en sede judicial, a través de la solicitud del pago de la Multa y sus intereses, que le fuera impuesta a la demandada por la Contraloría General del estado Monagas.

Corresponde en este caso a este Tribunal a los fines de confirmar si efectivamente nos encontramos ante el decaimiento del objeto en la presente causa, verificar si el objeto de la Procuraduría General del estado Monagas como parte accionante fue satisfecho totalmente, por ello este órgano jurisdiccional, previa revisión de las actas procesales que conforman la presente demanda, constata específicamente a los folios 116 al 119 y 124 al 130, corren insertas documentales consignadas por la Representación Judicial de la Procuraduría General del estado Monagas, donde se evidencia el cumplimiento del pago de la multa, así como de sus intereses y el reparo, objeto de la controversia planteada en el caso de autos.

Ahora bien, en vista de haberse constatado que efectivamente se cumple con el requisito en cuanto a que la pretensión del accionante ha sido satisfecha de forma total por parte de la accionada y consta en autos prueba de tal satisfacción, en virtud de ello, se produjo el decaimiento del objeto de la presente demanda de Contenido Patrimonial que nos ocupa. Así se establece.

En consecuencia, y en virtud de las consideraciones suficientemente explanadas, este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en el estado D.A. declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la presente demanda de Contenido Patrimonial interpuesta. Así se decide.

En virtud de lo explanado en la motiva, se levanta la Medida Cautelar de Embargo Preventivo, acordada en el cuaderno de medidas identificado con el numero de asunto NE01-X-2013-000039, mediante sentencia dictada en fecha 21 de octubre de 2013. Así se decide.

III

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado D.A.I.J., actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

DECAIMIENTO DEL OBJETO en el la demanda de Contenido Patrimonial, interpuesta por la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO MONAGAS, debidamente representada por la apoderada sustituta, abogada en ejercicio, M.D.V.I.C., inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.714, en contra de la ciudadana M.D.V.A.M., supra identificada.

SEGUNDO

En consecuencia a lo anterior, se levanta la Medida Cautelar de Embargo acordada por este Tribunal mediante sentencia dictada en fecha 21 de octubre de 2013, y que corre inserta en el cuaderno de medidas identificado con el numero de asunto NE01-X-2013-000039.

Publíquese, regístrese, notifiquese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado D.A., a los seis (06) días del mes de M.d.D.M.Q. (2.015). Año: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza,

Marvelys Sevilla Silva

La Secretaria,

Niljos Lovera Salazar

En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 am), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.

La Secretaria,

Niljos Lovera Salazar

MSS/NLS/cm.-

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