Decisión nº IG012011000240 de Corte de Apelaciones de Falcon, de 25 de Julio de 2011

Fecha de Resolución25 de Julio de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGlenda Oviedo
ProcedimientoTerminación Del Procedimiento De Amparo Constituci

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 25 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2011-000034

ASUNTO : IP01-O-2011-000034

JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

Visto que en fecha 21-07-11 fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal escrito suscrito por el Abogado L.E.O.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.766.990, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.242, con domicilio procesal en el sector Caja de Agua, Avenida L.B.P.F., NE-3, entre calles Libertador y Acueducto, Edificio FRANYELIS, planta alta, Escritorio Jurídico “LUIS OSORIO Y ASOCIADOS”, Punto Fijo, estado Falcón, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana M.D.V.B.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.786.406, domiciliada en Punto Fijo, estado Falcón, mediante el cual consigna copia certificada del instrumento poder judicial que le fue conferido por la referida ciudadana, y expone su necesidad de recurrir a esta alzada vista que en fecha 11-07-2011, no se había fijado fecha para la celebración de la audiencia constitucional oral y pública, por lo cual, en su opinión, surge la necesidad de recurrir sin mero formalismo en solicitar a tiempo ante esta Corte de Apelaciones, que le fuese notificado en la condición de “Apoderado Judicial” para la comparecencia a la misma, con el objeto de evitar la temeridad de su representada por la acción del A.C. interpuesta en su condición de agraviada, manifestando además que el poder judicial le confiere suficiente cualidad jurídica para solicitar, interponer, peticionar ante esta Corte de Apelaciones, cuyo original reposa en los folios 193, 194 y 195, del expediente que lleva el Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, bajo el Asunto principal N° IP11-P-2009-004918, por lo que consigna copia certificada del instrumento poder judicial, por lo que ratifica el escrito interpuesto en fecha 11-07-2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., peticionando que previo análisis de lo expuesto, sea admitido, consecuencialmente se ordene lo conducente a los fines de que sea resuelto dicha situación y se materialice dicha solicitud de notificación para la celebración de la audiencia constitucional oral.

La Corte de Apelaciones para decidir realizará las siguientes consideraciones:

Insiste el Apoderado Judicial de la parte accionante en solicitar ante esta Instancia Judicial se le notifique para la celebración de la audiencia oral constitucional, para lo cual dio cumplimiento a la consignación ante esta Superior Instancia de la copia certificada del Poder que consignara en copia simple ante este Tribunal Colegiado en fecha 11 de julio de 2011, pero es el caso que en fecha 14 de julio del presente año, con ocasión a solicitud interpuesta en los mismos términos, esta Corte de Apelaciones dictó decisión en la que negó tal pedimento, por evidenciarse de los autos que su representada judicial y accionante de la acción de amparo, se encontraba notificada mediante boleta de notificación que cursa a los folios 38 y 39 en fecha 27/06/2011, en la que se le informaba que en fecha 22 de junio de 2011 la acción de amparo por ella propuesta había sido admitida y se ordenaba a la secretaría de esta Sala que dentro de las 96 horas siguientes a la última de las notificaciones realizadas, fijara la audiencia oral constitucional, además, se instó a la accionante a comparecer ante esta Sala a la aludida audiencia asistida de Abogado para que la representara, boleta de notificación ésta que refleja que la mencionada ciudadana accionante se encontraba a derecho de lo acordado por esta Sala, lo cual reconoce el Abogado solicitante, cuando en fecha 11 de julio del corriente año consignó escrito ante esta Instancia Superior Judicial, manifestando que conforme a la señalada boleta “… comienza a correr el lapso para que se fije dentro de las 96 horas la fecha que ha de efectuarse la audiencia oral respectiva…”, lo que constituyó un error de interpretación a lo decidido; no obstante, ambas partes se encontraban a derecho, por lo cual, tal como se estableció en el auto dictado por esta Alzada en fecha 14/07/2011, era carga de la accionante verificar la fecha en que esta Sala fijaría la señalada audiencia, una vez constara en autos la última de las notificaciones, conforme al procedimiento que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ordenó había de dársele a las acciones de a.c., en sentencia dictada en el caso J.A.M.B., de fecha 01/02/2000, lo que evidenciaba, además, que una vez constara en autos la notificación de la mencionada accionante, no tenía por qué esta Sala volver a expedir boleta de notificación para la celebración de la aludida audiencia.

En efecto, advierte esta Sala que el M.T. de la República en su Sala Constitucional, ha dispuesto en doctrina sentada en sentencia N° 511 del 09/04/2001, que “la notificación del accionante para la audiencia oral constitucional no es necesaria, en virtud de que se encuentra a derecho desde la interposición de la acción de a.c.…”, doctrina que fue ratificada en sentencia N° 602 del 16-04-2008, y que ratifica a su vez la sentencia N° 442, dictada el 4 de abril de 2001 (caso: Estación de Servicio Los Pinos S.R.L.), en la que se asentó lo siguiente:

Ha sido el criterio de esta Sala, el cual ratifica y concreta en esta ocasión, que en las acciones de a.c. contra decisiones judiciales, en vista del interés inminente de las partes en el juicio que resultó en la sentencia accionada, es necesario, a fin de evitar la violación al derecho fundamental a la defensa de dichas partes, notificar a las mismas de la solicitud de amparo interpuesta. En este sentido, lógicamente, no será necesario notificar a la parte accionante del a.c., quien es, a su vez, parte en el juicio que concluyó con la sentencia accionada, si ésta se encuentra a derecho en el p.d.a.. Empero, sí es obligatorio para el Juez que conozca de la acción de a.c. contra decisiones judiciales, notificar a todas aquellas partes, diferentes a la accionante, involucradas en el juicio que dio origen a la sentencia de la cual se alega una presunta inconstitucionalidad

. (Resaltado de la Corte de Apelaciones)

Como se observa, la Corte de Apelaciones no ha hecho más en este caso que aplicar las doctrinas de la Sala, en cuanto a la notificación de las partes intervinientes en el asunto principal de donde derivaron presuntamente las transgresiones a derechos y garantías constitucionales sobre la admisibilidad de la acción de amparo propuesta por la ciudadana M.D.V.B.C., notificando incluso a dicha ciudadana para que compareciera a esta Sala a verificar la oportunidad en que se realizaría la audiencia oral constitucional, lo que evidencia que se encontraba a derecho respecto de tal obligación, lo que aparece deducible del propio escrito consignado por su Apoderado judicial en fecha 11/07/2011, por lo cual, se insiste, no estaba esta Sala obligada a volverla a notificación del auto de fijación de la audiencia oral constitucional, ni a la accionante ni a su Apoderado Judicial, ya que en la aludida notificación se le instó para que compareciera a la aludida audiencia asistida de Abogado o bajo representación judicial.

En consecuencia y por cuanto esta Corte de Apelaciones el día 20 de Julio de 2011 celebró la audiencia oral constitucional en la que decretó la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE A.C. incoado ante esta Sala por la ciudadana M.D.V.B.C., actuando en nombre propio, contra presunta omisión de pronunciamiento del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, conforme a lo dispuesto en la doctrina vinculante que estableció el procedimiento de a.c., por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 01 de febrero de 2000, en el caso J.A.M.B., por incomparecencia de la mencionada accionante a la audiencia oral constitucional fijada por esta Corte de Apelaciones para el día 19/7/2011, la cual fue fijada conforme a lo establecido en el auto de admisión de dicha acción de amparo, y siendo que así mismo, en fecha 14-07-11 este Tribunal Colegiado declaró Improcedente la solicitud de notificación interpuesta por el Abogado L.E.O.R., para la celebración de la audiencia oral constitucional; es por lo que esta Instancia Superior NIEGA la petición formulada por el Abg. L.E.O.R., en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana M.d.V.B.C.. Así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Notifíquese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 25 días del mes de julio de 2011.

LA JUEZA PRESIDENTE

ABG. G.O.R.

PONENTE

ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA ABG. MORELA FERRER BARBOZA

JUEZA PROVISORIA JUEZA PROVISORIA

LA SECRETARIA

ABG. JENNY OVIOL RIVERO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria

RESOLUCIÓN Nº IG012011000240

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